CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR NO.FAC-S-2020-00752-CR DE 23 DE MARZO DE 2020 DEL COMANDO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA - No avoca conocimiento [D]e la lectura de la Circular No.FAC-S-2020-00752-CR, expedida el 23 de marzo de 2020 por el Segundo Comandante Comando Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana, el Despacho advierte que su propósito es emitir instrucciones con el fin de evitar el contagio y propagación del Covid -19 en los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en CATAM, entre otras, el acuartelamiento de primer grado, el seguimiento del estado de salud del personal, con las constancias respectivas y reportando las novedades que se presenten de manera oportuna, las medidas de higiene y desinfección, organización del personal de aseo, mantenimiento de la reserva de víveres; es decir, son medidas administrativas de salubridad e higiene dirigidas al personal de la Unidad sin que se observe que contenga alguna medida de carácter general capaz de producir efectos jurídicos, y menos que sea en desarrollo de algún decreto legislativo dictado en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Así las cosas, el Despacho considera que la Circular de la referencia escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control. FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CÓRTES Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03134-00(CA)A Actor: FUERZA AÉREA COLOMBIANA - COMANDO AEREO Demandado: CIRCULAR NO. FAC-S-2020-00752-CR DEL 23 DE MARZO DE 2020 - COMANDO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR NO. FAC-S-2020- 00752-CR DEL 23 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL SEGUNDO COMANDANTE COMANDO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA.
NO DA TRÁMITE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. FAC-S-2020-00752-CR expedida el 23 de marzo de 2020 por el Segundo Comandante Comando Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana, para los Oficiales Comandantes Grupo CATAM GRUTA-GRUVE-GRUIA- GRUAL-RUSE-GRUTE-GRUEA-ESM-ESMAY con el “Asunto: Medidas de protección y prevención para evitar el contagio de Coronavirus COVID-19”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemía del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
En el caso concreto, se advierte que la Circular No. FAC-S-2020-00752-CR expedida el 23 de marzo de 2020 por el Segundo Comandante Comando Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana es del siguiente tenor: “CIRCULAR Nº FAC-S-2020-00752-CR del 23 de marzo de 2020 Señores Oficiales: Comandantes Grupo CATAM-GRUTA-GRUVE-GRUIA-GRUAL-GRUSE-GRUTE-GRUEA-ESM- ESMAY Asunto: Medidas de protección y prevención para evitar el contagio de Coronavirus COVID-19 Siguiendo los diferentes lineamientos emitidos por el alto mando, a continuación, se emiten instrucciones específicas tendientes a evitar el contagio y la propagación por COVID-19 durante los diferentes procedimientos que habitualmente se llevan a cabo en CATAM.
Todos los grupos y dependencias: - Se mantiene el acuartelamiento de primer grado. - A partir de la fecha y hasta el 13 de abril de 2020 efectuara labor presencial en la UMA solo el personal militar y civil esencial para el cumplimiento de la misión y el mantenimiento de las capacidades operativas y de la logística aeronáutica. - Se asegurarán que el personal bajo su mando con síntomas respiratorios se quede en casa. - Coordinarán para que la mayor cantidad posible de personal militar y civil realice teletrabajo. - Comunicación constante con el personal a cargo para hacer seguimiento a su estado de salud, bienestar y satisfacción de sus necesidades básicas, cumplimiento de las labores asignadas en teletrabajo o verificación de la disponibilidad permanente cuando aplique. - El personal militar está obligado a reportar su condición médica al ESM 5119. - Continuar con las campañas de lavado de manos cada 3 horas.
El Grupo de Transporte 81: - El personal de los counter usará los elementos de protección personal. - Los pasajeros deberán guardar al menos metro y medio de distancia cuando se acerquen al counter. - El personal de soldados evitará en lo posible la manipulación de maletas o elementos personales de los pasajeros. - Personal con evidentes síntomas gripa no podrá acceder al vuelo. - Personal con síntomas de fiebre de más de 38°c, tos seca, congestión u otro signo de alarma, no abordará el vuelo y deberá ser reportado al EMS 5119 para que envíen un profesional idóneo para su revisión. Inicialmente no deberá ser llevado a sanidad. - Los pilotos reportarán cualquier caso que consideren sospechoso durante el vuelo a través de la consola Júpiter.
Ante la ocurrencia de un evento sospechoso se informará a la ESM 5119. El Grupo de Seguridad y Defensa de Bases No 85: - La atención en módulos de acceso se realizará utilizando los elementos de protección adecuados por parte del personal de soldados y cuadros (tapabocas, visor full face, guantes) según aplique. - Todo el personal comprometido en la revisión vehicular o módulos de acceso deberá lavarse las manos cada 2 horas. - Las superficies como mesones, torniquetes, puertas, teclados, carnés, etc., deberán desinfectarse con el agente indicado (hipoclorito o alcohol al 70%) cada 2 horas. - Se efectuará limpieza de pisos con agente desinfectante cada 3 horas, durante esta labor se podrá cerrar el acceso a módulos si es requerido. - No se permiten aglomeraciones.
Sólo se autoriza el ingreso a módulos de tres personas al mismo tiempo, el resto deberá esperar fuera de estas instalaciones en fila guardando espacio de al menos metro y medio entre cada persona. - El personal que se atiende deberá ubicarse a metro y medio del mostrador para ser atendido. - El personal de soldados de módulos deberá estar atento a personal con evidentes síntomas de gripa.
Personal que se presente con síntomas de gripa no podrá ingresar a la unidad. - El personal de soldados de revisión vehicular deberá usar en todo momento los elementos de protección personal. No deberá entrar en contacto con ninguna superficie del vehículo. La apertura de puertas o compartimentos la efectuará el conductor. - Están prohibidas las visitas y residencia permanente en las viviendas fiscales del personal diferente al núcleo familiar. - Todo ingreso de visitante externo deberá ser autorizado por el Segundo Comando de la Unidad. - El personal militar residente en la unidad deberá contar con permiso de su respectivo comandante o jefe de dependencia y Segundo Comando de la Unidad para salir. - La recepción o entrega de repuestos o elementos del GRUTE o ACED se hará fuera de la Unidad si las características del bien lo permiten. - Realizará jornadas de aseo y desinfección general de alojamientos diaria. - En coordinación con la ESM 5119 llevará a cabo campañas permanentes de lavado de manos. - Se asegurará, en coordinación con la Agencia Logística de las FFMM que se mantengan una reserva de víveres para al menos 15 días de manera continua. - Coordinará con la Jefatura de Seguridad y Defensa de Bases el suministro de raciones de campaña para sostener el Grupo de Seguridad por al menos 5 días.
El Grupo de Apoyo Logístico: - Organizará el personal de aseadoras para que se tenga disponibilidad permanente de este servicio los siete días de la semana. - Deberá dar instrucciones al personal que realiza labores de aseo para desinfectar superficies como puertas, chapas, mesas y sillas de casinos y cafeterías, etc., con una mayor frecuencia. - Suministrará los insumos requeridos para la limpieza y desinfección de todas las áreas (Hipoclorito, jabón, gel antibacterial, guantes, trapos, etc.) - Mantendrá jabón líquido y toallas de papel en todos los baños de la unidad. - Facilitará la alimentación del personal que se encuentre en cuarentena. - En coordinación con la ESM 5119, llevará a cabo campañas permanentes de lavado de manos y correctas prácticas de manipulación de alimentos para el personal de los casinos y rancho de tropa.
Esto aplica también al personal del punto de venta del SILOG. - Garantizará el correcto funcionamiento de los servicios públicos de la unidad. - Mantendrá en su máxima capacidad el suministro de las plantas eléctricas de la unidad. - Los responsables de los puntos de venta no manipularán ninguna tarjeta, cada persona pasará estas por el datafono para evitar contacto. - Los casinos no sentarán más de 4 personas por mesa.
Las filas para el pago y líneas de comida mantendrán un metro y medio entre personas. - Se asegura de mantener al menos 15 días de víveres de manera continua. El Grupo Técnico: - Después de cada labor de mantenimiento, el personal responsable del empleo de las herramientas de trabajo efectuará limpieza y desinfección de estas, así como de equipos, bancos de trabajo, etc. - El personal de tripulantes realizará limpieza y desinfección de las cabinas de las aeronaves haciendo especial énfasis en cabrillas, palancas de potencia, palancas de hélices, interruptores y demás elementos de alto empleo durante el vuelo.
También se llevará a cabo limpieza de sillas, manijas y barandas de sujeción. EMS 5119: - Revisará constantemente que los procedimientos aquí descritos en relación con las medidas de desinfección y empleo de los elementos de protección personal se estén realizando de manera correcta, para lo anterior pasará revista constante en todos los grupos y dependencias de la unidad. - Realizará el seguimiento al personal que se encuentra en cuarentena registrando los parámetros. - Hacer seguimiento a la condición médica de todos los militares de CATAM.
Cada militar deberá reportar las novedades médicas que presente. El seguimiento de estas medidas se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos emanados por el Señor comandante de la Fuerza Aérea Colombiana enfocados a la preservación de la Fuerza. Estas acciones y otras que se impartirán más adelante son imperativas para que CATAM pueda mantener su capacidad operacional al servicio de la nación, especialmente en los semanas y meses por venir.
Coronel JOSE LUIS ENRIQUE AVENDAÑO HURTADO Segundo Comandante Comando Aéreo” Pues bien, de la lectura de la Circular No.FAC-S-2020-00752-CR, expedida el 23 de marzo de 2020 por el Segundo Comandante Comando Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana, el Despacho advierte que su propósito es emitir instrucciones con el fin de evitar el contagio y propagación del Covid -19 en los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en CATAM, entre otras, el acuartelamiento de primer grado, el seguimiento del estado de salud del personal, con las constancias respectivas y reportando las novedades que se presenten de manera oportuna, las medidas de higiene y desinfección, organización del personal de aseo, mantenimiento de la reserva de víveres; es decir, son medidas administrativas de salubridad e higiene dirigidas al personal de la Unidad sin que se observe que contenga alguna medida de carácter general capaz de producir efectos jurídicos, y menos que sea en desarrollo de algún decreto legislativo dictado en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Así las cosas, el Despacho considera que la Circular de la referencia escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Circular No. FAC-S-2020-00752-CR del 23 de marzo de 2020, expedida por el Segundo Comandante Comando Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Segundo Comandante Comando Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana y archivar la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS