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11001-03-15-000-2020-02750-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECIÓN No 9Auto2020-07-17

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Departamento Nacional De Planeación·Demandado: Resolución 1416 De 16 De Junio De 2020 - Departamento Nacional De Planeación

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos / RESOLUCIÓN 1416 DE 16 DE JUNIO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - Remisión para acumulación [L]a Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación profirió varias resoluciones que prorrogaron, de forma progresiva y continua, la medida de suspensión de los términos procesales en los procesos disciplinarios (Resoluciones 1067, 1116 y 1201 de 1º, 14 y 22 de abril; 1265 y 1319 de 12 y 26 de mayo; y 1350 y 1416 de 1º y 16 de junio de 2020).

Algunas de las resoluciones atrás referenciadas fueron repartidas a los consejeros Roberto Augusto Serrato Valdés y Stella Jeannette Carvajal Basto, con los radicados 11001031500020200173600 (Resolución 1116 de 14 de abril de 2020), 11001031500020200186900 (Resolución 1201 de 27 de abril de 2020) y 11001031500020200279700 (Resolución 1319 de 26 de mayo de 2020).

El magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante providencias de 28 de mayo de 2020, avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 1116 y 1201 de 14 y 27 de abril del mismo año. El último acto (Resolución 1416 de 16 de junio de 2020), de la cadena de resoluciones atrás esbozada del Departamento Nacional de Planeación, le correspondió a este Despacho, bajo el radicado 11001031500020200275000.

En consideración a que la Resolución 1416 de 16 de junio de 2020 guarda inescindible relación con las Resoluciones primigenias 1116 y 1201 de 14 y 27 de abril de 2020, en la medida en que extiende el contenido de las últimas, no es posible abordar, en forma autónoma, el control inmediato de su legalidad. Para garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica y evitar decisiones contradictorias, resulta pertinente (i) remitir el presente asunto al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés con la finalidad de que estudie su posible acumulación al radicado más antiguo 11001031500020200173600, e (ii) informar, sobre el particular, a la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, a quien también le correspondió, recientemente, uno de los actos conexos del Departamento Nacional de Planeación (Resolución 1319 de 26 de mayo de 2020).

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECIÓN No 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02750-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN 1416 DE 16 DE JUNIO DE 2020 - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1416 DE 16 DE JUNIO DE 2020, PROFERIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. REMITE PROCESO PARA ACUMULACIÓN El Despacho procede a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Resolución 1416 de 16 de junio de 2020, proferida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, por la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad. 2.

Con fundamento en las circulares internas 03-8 y 04-08 de 2020 y la posición asumida por la Procuraduría General de la Nación (Resolución 128 de 16 de marzo de 2020), la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, mediante Resolución 1003 de 17 de marzo de 2020, suspendió los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario, «así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, a partir del 17 y hasta el 31 de marzo» de la misma anualidad. 3.

El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[1] de la Resolución 1003 de 17 de marzo de 2020, fue asignado al consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, bajo el radicado 11001031500020200199400[2], quien, mediante auto de 28 de mayo de 2020, no avocó conocimiento de dicho acto, porque «no se expidió con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y, mucho menos, en los decretos legislativos que lo desarrollaron». 4.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 5.

Rápidamente, el Gobierno Nacional, a través (i) de los Decretos ordinarios 457 de 22 de marzo, 531 de 8 de abril, 636, 689 y 749 de 6, 22 y 28 de mayo de 2020, impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, y (ii) del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, autorizó a las autoridades suspeder términos en las actuaciones administrativas. 6.

Para atender lo anterior y seguir las prácticas de la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Personería de la ciudad, la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación profirió varias resoluciones que prorrogaron, de forma progresiva y continua, la medida de suspensión de los términos procesales en los procesos disciplinarios (Resoluciones 1067, 1116 y 1201 de 1º, 14 y 22 de abril; 1265 y 1319 de 12 y 26 de mayo; y 1350 y 1416 de 1º y 16 de junio de 2020). 7.

Algunas de las resoluciones atrás referenciadas fueron repartidas a los consejeros Roberto Augusto Serrato Valdés y Stella Jeannette Carvajal Basto, con los radicados 11001031500020200173600[3] (Resolución 1116 de 14 de abril de 2020), 11001031500020200186900[4] (Resolución 1201 de 27 de abril de 2020) y 11001031500020200279700[5] (Resolución 1319 de 26 de mayo de 2020). 8.

El magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante providencias de 28 de mayo de 2020, avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 1116 y 1201 de 14 y 27 de abril del mismo año. 9. El último acto (Resolución 1416 de 16 de junio de 2020), de la cadena de resoluciones atrás esbozada del Departamento Nacional de Planeación, le correspondió a este Despacho, bajo el radicado 11001031500020200275000[6]. 10.

En consideración a que la Resolución 1416 de 16 de junio de 2020 guarda inescindible relación con las Resoluciones primigenias 1116 y 1201 de 14 y 27 de abril de 2020[7], en la medida en que extiende el contenido de las últimas, no es posible abordar, en forma autónoma, el control inmediato de su legalidad. 11. Para garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica y evitar decisiones contradictorias, resulta pertinente (i) remitir el presente asunto al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés con la finalidad de que estudie su posible acumulación[8] al radicado más antiguo 11001031500020200173600, e (ii) informar, sobre el particular, a la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, a quien también le correspondió, recientemente, uno de los actos conexos del Departamento Nacional de Planeación (Resolución 1319 de 26 de mayo de 2020).

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO. - Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés para que estudie su acumulación al radicado 11001031500020200173600, control inmediato de legalidad de la Resolución Resolución 1116 de 14 de abril de 2020, proferida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación. SEGUNDO.-

COMUNÍQUESE de la presente decisión al Despacho de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, radicado 11001031500020200279700. TERCERO.- Notifíquese y cúmplase. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de䔠捸灥楣滳‬整摮湵挠湯牴汯椠浮摥慩潴搠⁥敬慧楬慤Ɽ攠敪捲摩潰⁲慬䨠牵獩楤捣敤氠 潃瑮湥楣獯摁業楮瑳慲楴潶攠汥氠杵牡搠湯敤猠⁥硥楰慤Ɱ猠⁩敳琠慲慴敲搠⁥湥楴慤敤⁳整 牲瑩牯慩 Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código». [2] Reparto de 19 de mayo de 2020. [3] Reparto de 6 de mayo de 2020. [4] Reparto de 12 de mayo de 2020. [5] Reparto de 24 de junio de 2020. [6] Reparto de 22 de junio de 2020. [7] Respecto de las cuales la Corporación ya avocó conocimiento, mediante proveído de 28 de mayo de 2020. [8] El artículo 148 (numeral 1) del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA señala que la acumulación de procesos procede cuando estos (i) se encuentren en la misma instancia, (ii) deban tramitarse por el mismo procedimiento, y (iii) tengan, como en este caso, «pretensiones conexas».