CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solicitud remisión de expediente para acumulación Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas.
La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias. Lo anterior se explica, además, por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal. El artículo 148 ibidem prevé, como una de las hipótesis en que procede la acumulación de procesos, la conexidad del asunto sobre el cual ha de resolverse y la reciprocidad de las partes.
Seguidamente, el artículo 149 del mismo código dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo, «[…] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda». Ahora bien, dado que el presente medio de control opera en forma automática, debe entenderse que la referencia que prevé dicha norma al auto admisorio de la demanda, se predica en este caso respecto del auto que avoca conocimiento del asunto. […] [R]evisado el sistema SAMAI, se advierte que el auto del 22 de mayo del presente año, por el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución DGL 000172 de 27 de abril de 2020 se notificó por correo electrónico del mismo 22 de mayo.
Por su parte, en el radicado 11001-03-15-000-2020-02016-00, se avocó conocimiento del asunto mediante auto del 28 de mayo de 2020 y se notificó por correo electrónico al día siguiente, es decir, el 29 de mayo. En ese orden, es plausible inferir que en este Despacho se tramita el proceso más antiguo, habida cuenta de que fue el primero en el que se notificó el auto inicial.
Por esa razón, es necesario solicitar la remisión del expediente contentivo del control inmediato de legalidad del acto contenido en la Resolución DGL 000161 del 13 de abril de 2020, de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para estudiar su posible acumulación al presente asunto, con el propósito de restringir la posibilidad de que se adopten decisiones contradictorias sobre un mismo punto.
FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 306 / CPACA - ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19 Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02014-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS Demandado: RESOLUCIÓN DGL 000172 DE 27 DE ABRIL DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - SOLICITUD DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE 11001-03-15-000-2020-02016-00, DEL DESPACHO DEL CONSEJERO DE ESTADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, PARA EL ESTUDIO DE LA POSIBILIDAD DE SU ACUMULACIÓN. 1.
ASUNTO Encontrándose el asunto al despacho para emitir sentencia de única instancia, dentro del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución DGL 000172 de 27 de abril de 2020[1], proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, se observa que dicho acto de carácter general confirma las obligaciones impuestas mediante otro acto que también es objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 22 de mayo de 2020, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución DGL 000172 de 27 de abril de 2020 «Por medio de la cual se extienden las medidas de carácter temporal y excepcional para atender la emergencia económica, social y ecológica generada por el virus Covid - 19 y se dictan otras disposiciones» proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y se ordenó correr traslado a dicha entidad, con la finalidad de que se pronunciara sobre la legalidad del acto.
En atención a lo anterior, el representante legal de la Corporación Autónoma Regional de Santander, a través de memorial radicado el 5 de junio de esta anualidad, puso de presente que la Resolución DGL 000172 del 27 de mayo de 2020, en el artículo tercero, confirmó «en todas sus partes las demás obligaciones contenidas en la Resolución DGL N.° 000161 del 13 de abril de 2020, “Por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal y excepcional para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el virus Covid – 19 y se dictan otras disposiciones».
Con ocasión de tal manifestación, revisado el sistema SAMAI se advirtió que la mencionada Resolución DGL 000161 del 13 de abril de 2020 «Por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal y excepcional para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el virus Covid – 19 y se dictan otras disposiciones», fue repartida al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra[2], para su control inmediato de legalidad, bajo el radicado: 11001-03-15-000-2020-02016-00[3]. 3.
CONSIDERACIONES Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas. La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias.
Lo anterior se explica, además, por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal[4]. El artículo 148 ibidem prevé, como una de las hipótesis en que procede la acumulación de procesos, la conexidad del asunto sobre el cual ha de resolverse y la reciprocidad de las partes. Seguidamente, el artículo 149 del mismo código dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo, «[…] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda».
Ahora bien, dado que el presente medio de control opera en forma automática, debe entenderse que la referencia que prevé dicha norma al auto admisorio de la demanda, se predica en este caso respecto del auto que avoca conocimiento del asunto. De acuerdo con lo expuesto, revisado el sistema SAMAI, se advierte que el auto del 22 de mayo del presente año, por el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución DGL 000172 de 27 de abril de 2020 se notificó por correo electrónico del mismo 22 de mayo.
Por su parte, en el radicado 11001-03-15-000-2020-02016-00, se avocó conocimiento del asunto mediante auto del 28 de mayo de 2020 y se notificó por correo electrónico al día siguiente, es decir, el 29 de mayo. En ese orden, es plausible inferir que en este Despacho se tramita el proceso más antiguo, habida cuenta de que fue el primero en el que se notificó el auto inicial.
Por esa razón, es necesario solicitar la remisión del expediente contentivo del control inmediato de legalidad del acto contenido en la Resolución DGL 000161 del 13 de abril de 2020, de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para estudiar su posible acumulación al presente asunto, con el propósito de restringir la posibilidad de que se adopten decisiones contradictorias sobre un mismo punto.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, solicítese al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra la remisión del proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-02016-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de las Resolución DGL 000161 del 13 de abril de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, para que se estudie su acumulación a este proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] «Por medio de la cual se extienden las medidas de carácter temporal y excepcional para atender la emergencia económica, social y ecológica generada por el virus Covid - 19 y se dictan otras disposiciones». [2] http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-2-2-3-2- 4/transparencia/controllegalidad/ [3] http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200201600 [4] Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto de fecha 21 de julio de 2015, radicado 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025).