CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acumulación [E]l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem.
Sin embargo (…) en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.
En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica. […] El Despacho observa que la solicitud de acumulación es procedente toda vez que el medio de control radicado con el número 11001-03-15-000-2020-01937-00 tiene relación de causalidad con el control inmediato de legalidad que cursa en este despacho radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-001280-00. […] De la confrontación anterior se colige que existe conexidad entre los dos actos administrativos en lo relacionado con el objeto, en la medida que la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 autorizó la suspensión de términos para algunas actuaciones administrativas del SENA, y la Circular 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020 amplió el plazo de la Convocatoria del Sistema General de Estímulos para el segundo semestre de 2020 con fundamento en el acto inicial. […] [S]e observa que el proceso más antiguo es el que cursa en este despacho con el radicado número 11001-03-15-000- 2020-01280-00, toda vez que fue notificado el 20 de abril de 2020.
Por tanto, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020 y continuar con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, y, (ii) acumular el trámite radicado 11001-03-15-000-2020-01937-00 en el cual se estudia la Circular No. 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, al control inmediato de legalidad radicado 11001-03-15-000-2020-001280-00 que cursa en este Despacho FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 215 / CPACA – ARTÍCULO 306 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01937-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR NO. 01-3-2020-000071 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Referencia: CIRCULAR NO. 01-3-2020-000071 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE.
ORDENA ACUMULACIÓN Y AVOCA CONOCIMIENTO El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, decide sobre la solicitud de acumulación del medio de control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, cuyo asunto es «Convocatoria Sistema General de Estímulos - Segundo Semestre 2020 - Ampliación Calendario.
Alcance a Circular No. 01-3-2020- 000051», al trámite del control inmediato de legalidad radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01280-00. I.
ANTECEDENTES 1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Seguidamente, expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público». 4. Luego, profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 5.
La Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje, considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular los Decretos Legislativos 457 de 22 de marzo y 491 de 28 de marzo de 2020, expidió la Circular 01- 3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 para servidores públicos, contratistas y aprendices del SENA con el fin de informar nuevos lineamientos de carácter temporal y extraordinario aplicables en toda la entidad «hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social». 6.
Posteriormente, la Secretaria General del SENA expidió la Circular No. 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020, cuyo asunto es «Convocatoria Sistema General de Estímulos - Segundo Semestre 2020 - Ampliación Calendario. Alcance a Circular No. 01-3-2020-000051». II. LA SOLICITUD DE ACUMULACION 1. El control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020, por la cual se amplía el calendario de la “Convocatoria Sistema General de Estímulos - Segundo Semestre 2020”, expedida por la Secretaria General del SENA fue repartido al señor Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas quien avocó conocimiento mediante auto del 22 de mayo de 2020.
Sin embargo, el 2 de junio de 2020 dispuso remitir el trámite a este despacho para estudiar su acumulación al proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01280-00, con fundamento en las siguientes consideraciones: «Dicho acto administrativo, dentro de sus fundamentos, indicó que la citada entidad, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendiente a evitar la propagación del COVID 19, emitió las Circulares N° 01-2020-000049, sobre prevención, manejo atención y control de COVID -19; 01-2020- 000050 sobre medidas para contención del COVID -19; 01-2020-000055 medidas para el funcionamiento del SENA en el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno y, en especial la Circular 01- 2020-000061 con nuevos lineamientos en el SENA por el Decreto de Estado de Emergencia, Social y Económica. […] En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15- 000-2020-01280-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.» 2.
Esta Corporación[2] ha señalado que la regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem. 3.
Sin embargo, la providencia citada indicó que en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. 4.
En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica.
III. CONSIDERACIONES 1. El Despacho observa que la solicitud de acumulación es procedente toda vez que el medio de control radicado con el número 11001-03-15-000-2020- 01937-00 tiene relación de causalidad con el control inmediato de legalidad que cursa en este despacho radicado bajo el número 11001-03- 15-000-2020-001280-00, como se muestra a continuación: |Circular 01-3-2020-000061 |Circular No. 01-3-2020-000071 del | |del 31 de marzo de 2020 |21 de abril de 2020 | |Radicado: |Radicado: | |11001-03-15-000-2020-001280-|11001-03-15-000-2020-01937-00 | |00 | | | | | |Fundamento de Derecho |Fundamento de Derecho | | | | | |Circulares SENA números: | |Decreto Legislativo 491 de | | |2020. |01-2020-000049 sobre Prevención, | | |manejo, atención y control de COVID| | |- 19 (Coronavirus); | | |01-2020-000050 sobre medidas para | | |la contención del COVID-19; | | |01-2020-000055 medidas para el | | |funcionamiento del SENA en el | | |aislamiento preventivo obligatorio | | |decretado por el Gobierno, y | | |01-2020-000061 con nuevos | | |lineamientos en el SENA por | | |Decretos de Estado de Emergencia. | |Medidas adoptadas |Medidas adoptadas | | | | | |Se amplía el calendario para la | |Lineamientos de carácter |Convocatoria del Sistema General de| |temporal y extraordinario |Estímulos para el segundo semestre | |aplicables en toda la |de 2020 abierta mediante la | |entidad “hasta tanto |Circular 01-3-2020- 000051 de 2020.| |permanezca vigente la | | |Emergencia Sanitaria | | |declarada por el Ministerio |La ampliación se extiende hasta el | |de Salud y Protección |quince (15) de mayo de 2020, en | |Social” en las siguientes |consecuencia, solicitamos que, a | |materias: |través de la Dirección Regional y | | |sus Centros de Formación | |Gestión del Talento Humano |Profesional Integral, se garantice | |(…) |la difusión amplia de la misma. | | | | |1.4.
Procesos de selección |Es importante aclarar que los | |para proveer cargos de |términos, condiciones, requisitos y| |Trabajadores Oficiales: Se |procedimiento expresados en la | |aplazan los procesos de |circular inicial se mantienen, | |selección que adelanta el |modificando únicamente el | |SENA para proveer cargos de |calendario de la siguiente manera: | |Trabajador Oficial; superada| | |la emergencia sanitaria | | |continuarán estos procesos |24 de marzo al 15 de mayo de 2020 | |en la etapa que se |Presentación solicitudes, radicar | |encuentren actualmente cada |el GTH-F-155 Formato Único 24 de | |uno de ellos. |marzo al 15 de mayo de 2020 | |(…) |Solicitud de Apoyo Económico para | |Firma de actos |Educación Formal (SARE) y sus | |administrativos y |respectivos soportes en el correo | |comunicaciones. |electrónicoservicioalciudadano@sena| |Notificación y comunicación |.edu.co | |de Actos Administrativos. | | |Ampliación de términos |18 y 22 de mayo de 2020 | |Sesiones de órganos |Coordinadores del Grupo de Apoyo | |colegiados del SENA. |Mixto de cada Regional consolidarán| |Reconocimientos pensionales |y puntuarán la información de las | |Trámites del Fondo de |solicitudes de su regional | |Vivienda | | |Servicio Médico: |26 y 27 de mayo de 2020 | |Uso de los Sistemas de |Se remitirá al Grupo de Formación y| |información |Desarrollo del Talento Humano, de | |Dirección Administrativa y |la Dirección General el GTH-F-153 | |Financiera - Servicios |Formato Único Sistema General de | |Generales |Estímulos | |Suspensión de términos | | | |28 de mayo al 4 de junio de 2020 | |La Dirección Jurídica |El Grupo de Formación y Desarrollo | |analizará y definirá las |del Talento Humano consolidara | |actuaciones administrativas |GTH-F-153 Formato Único Sistema | |y jurisdiccionales en sede |General de Estímulos remitido por | |administrativa, cuyos |las Regionales | |términos deben suspenderse | | |durante la Emergencia |El 5 de junio de 2020 | |Sanitaria, para lo cual el |El Grupo de Formación y Desarrollo | |Director General emitirá la |del Talento Humano remitirá a las | |correspondiente Resolución. |regionales el consolidado nacional.| |La suspensión de los | | |términos se podrá hacer de |8 al 12 de junio de 2020 | |manera parcial o total, en |Publicación de resultados en las | |algunas actuaciones o en |Regionales consolidado nacional | |todas, o en algunos trámites| | |o en todos; por lo anterior,|16 al 19 de junio de 2020 | |las dependencias, Regionales|Reclamaciones y revisión de | |y Centros de Formación |solicitudes | |remitirán a esa Dirección | | |dentro de los dos (2) días |23 al 26 de junio de 2020 | |siguientes a la fecha de |Respuesta a reclamaciones | |esta Circular, las | | |solicitudes de suspensión de|30 de junio de 2020 | |términos que consideren |Las Regionales remiten listados | |necesarios, con la |definitivos. | |justificación | | |correspondiente. |Julio 2020 | |Durante el término que dure |Se emitirán las Resoluciones con | |la suspensión y hasta el |los beneficiarios a los cuales se | |momento en que se reanuden |otorga el apoyo económico para | |las actuaciones no correrán |adelantar estudios de educación | |los términos de caducidad, |formal de conformidad con lo | |prescripción o firmeza |establecido en la Resolución 1-0192| |previstos en la Ley que |de 2020. | |regule la materia. | | |La suspensión de términos no|Octubre - Noviembre 2020 | |aplica a las actuaciones |Publicación de la Convocatoria | |administrativas o |Sistema General de Estímulos - | |jurisdiccionales relativas a|primer semestre 2021 | |la efectividad de derechos | | |fundamentales. | | | | | |Mensaje final: La Secretaría| | |General continuará atenta a | | |las normas y medidas del | | |Gobierno Nacional para | | |actualizar los lineamientos | | |al interior de la entidad, | | |con el fin de contener y | | |mitigar la pandemia causada | | |por el COVID-19. | | 2.
De la confrontación anterior se colige que existe conexidad entre los dos actos administrativos en lo relacionado con el objeto, en la medida que la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 autorizó la suspensión de términos para algunas actuaciones administrativas del SENA, y la Circular 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020 amplió el plazo de la Convocatoria del Sistema General de Estímulos para el segundo semestre de 2020 con fundamento en el acto inicial. 3.
Asimismo, respecto a la competencia establecida en el artículo 149 del Código General del Proceso para asumir la competencia de los procesos acumulados se tiene lo siguiente: |ítem de |Circular |Circular No. | |comparació|01-3-2020-000061 del 31 |01-3-2020-000071 del 21 de| |n |de marzo de 2020 |abril de 2020 | | |Radicado: |Radicado: | | |11001-03-15-000-2020-001|11001-03-15-000-2020-01937| | |280-00 |-00 | |Fecha de |Mediante auto de 23 de |Mediante auto del 22 de | |providenci|abril de 2020 se avocó |mayo de 2020 se avocó | |a que |conocimiento. |conocimiento. | |avocó |Providencia notificada |Providencia notificada el | |conocimien|el 24 de abril de 2020 |28 de mayo de 2020 | |to y su | | | |notificaci| | | |ón | | | 4.
En ese orden de ideas, se observa que el proceso más antiguo es el que cursa en este despacho con el radicado número 11001-03-15-000-2020-01280- 00, toda vez que fue notificado el 20 de abril de 2020. 5. Por tanto, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020 y continuar con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, y, (ii) acumular el trámite radicado 11001-03-15-000-2020-01937- 00 en el cual se estudia la Circular No. 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, al control inmediato de legalidad radicado 11001-03-15-000-2020-001280-00 que cursa en este Despacho[3], con fundamento en las razones expuestas.
En mérito de lo expuesto, la sala unitaria de decisión, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Circular No. 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN del trámite de control de legalidad 11001- 03-15-000-2020-01937-00 en el cual se estudia la Circular No. 01-3-2020- 000071 del 21 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, al trámite radicado 11001-03-15-000-2020-001280-00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Circular 01-3-2020- 000061 del 31 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.
TERCERO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al representante legal del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- y a la Secretaria General de la misma entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
CUARTO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al representante legal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, o a quien se delegue para tales efectos que, a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la acumulación del presente trámite judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
SEXTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión núm. 13, auto de 17 de abril de 2020, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E), número de radicación 11001 03 15 000 2020 00977 00. [3] ¢¹º» ¢ ¢ ¢ ¢ Z [ \ g n s ° Õ ò ó ù [pic] 6 Q i ææÌµžžžž†žžžžžžžžyyyyyydyyyyyyyyy(h>+Yh;dÕOJ[4]En el cual se avocó el conocimiento de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.