Micelio
11001-03-15-000-2020-01642-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10Auto2020-06-30

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Registraduría Nacional Del Estado Civil·Demandado: Circular Drn 032 De 21 De Marzo De 2020 - Registraduría Nacional Del Estado Civil

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR DRN 032 DE 21 DE MARZO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Control inmediato de legalidad en curso / CIRCULAR DRN 032 DE 21 DE MARZO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - No avoca conocimiento [E]sta Corporación a través de su Sala Especial de Decisión # 22 y bajo la dirección y/o sustanciación del Despacho del señor Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, ya está desarrollando el control inmediato de legalidad sobre la Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que resulta improcedente iniciar un segundo proceso por la misma causa, y en consecuencia, en la parte resolutiva de este proveído, se ordenará no avocar la mencionada Circular.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10 Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01642-00(CA)A Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: CIRCULAR DRN 032 DE 21 DE MARZO DE 2020 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR DRN 032 DE 21 DE MARZO DE 2020, DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTARON «DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA URGENTE DE AISLAMIENTO SOCIAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID19».

NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO, PORQUE OTRO DESPACHO DE ESTA CORPORACIÓN YA ASUMIÓ SU ESTUDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho procede a estudiar si hay lugar, o no, a avocar el conocimiento de la Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil,[1] para su estudio de control inmediato de legalidad.

I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 2).

El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 4).

En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[2], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[3] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[4], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 5).

Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6).

El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[5], 69 de la Ley 1753 de 2015[6] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[7], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,[8] declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia».

En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».[9] 8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. 9).

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil consideró necesario expedir la Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020, por medio de la cual se adoptaron algunas directrices administrativas y de gestión organizacional para la aplicación de la medida urgente de aislamiento social para prevenir la propagación del COVID19, la cual se transcribe a continuación: «CIRCULAR DRN No. 032 DEL 21 DE MARZO DE 2020 DE: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL – OFICINAS CENTRALES, DELEGACIONES DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES DISTRITALES, ESPECIALES, MUNICIPALES, AUXILIARES Y CONTRATISTAS.

ASUNTO: DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA URGENTE DE AISLAMIENTO SOCIAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID19 FECHA: 21 DE MARZO DE 2020 El REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, haciendo uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, imparte directrices de carácter urgente y aplicación inmediata conforme a las disposiciones de la Directiva Presidencial y Ministerial, con el fin de proteger la vida y la salud de los servidores de la Entidad, sus familias y la comunidad en general, se emprenden acciones urgentes e inmediatas para reducir el riesgo de contagio.

En tal virtud, continuamos con la suspensión de atención al público en todas las sedes de las Registradurías hasta el 13 de abril de 2020; razón por la cual a partir de esta fecha todos los servidores públicos de la Entidad deberán acatar el aislamiento preventivo obligatorio promovido por el gobierno nacional en sus residencias. Conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 417[10] del 17 de marzo de 2020 proferido por la Presidencia de la República y la Resolución 385[11] de marzo 12 de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Registraduría Nacional del Estado atiende las medidas para contener la propagación de este virus, y garantizar la prestación del servicio. 1.

Condiciones y Garantías por parte de la Entidad en el ámbito Organizacional 1.1. A raíz de los acontecimientos de salud pública que afectan el territorio nacional y en atención a lo ordenado por el Gobierno Nacional, con respecto al confinamiento de todos los ciudadanos desde el próximo martes 24 de marzo desde las 11:59 p.m. hasta el lunes 13 de abril de 2020, es oportuno informarles que la Entidad comparte lo dispuesto por la OIT y Ministerio del Trabajo frente a las garantías laborales para los servidores públicos. 1.2.

En coordinación con la Gerencia del Talento Humano, se ordena el pago de salarios y prestaciones sociales a todos los funcionarios de manera íntegra y permanente, a fin de propender por el bienestar de todos; en tal sentido, se sostienen los cargos, puestos de trabajo y renovación de los contratos en aras de promover el fortalecimiento institucional, protegiendo el derecho al trabajo y la salud de nuestros servidores. 2.

Acciones complementarias de prevención y control que pueden adoptar los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil 2.1. Resulta necesario impartir las siguientes directrices para mantener activas las labores relacionadas con el registro civil, la identificación y los procesos electorales que se llevarán a cabo en la presente anualidad. 2.2.

Los Jefes de cada área, deberán crear, organizar y diseñar planes de trabajo para cada una de las dependencias, exigiendo a sus funcionarios, el cumplimiento de sus tareas y obligaciones laborales desde su residencia, de acuerdo a las actividades acordadas. 2.3. Modalidad de Trabajo en Casa: 2.3.1. La implementación de acciones concretas en el ámbito de la salud pública, mediante DRN 031 de 2020 Núm. 2 se autorizó la modalidad de trabajo en casa a efectos de coadyuvar con las medidas de prevención y darle continuidad a nuestras actividades laborales con el trabajo en casa y se recomienda a todos los funcionarios activar las herramientas. uso de las diferentes tecnologías de la información y las comunicaciones para que se dé cumplimiento a sus funciones y actividades que desarrollen. 2.3.2.

Los Jefes de las áreas misionales, de apoyo, estratégicas y de comunicaciones, deberán solicitar la configuración técnica de los equipos, para que, se habiliten los canales digítales, implemente el uso de comunicación virtual, adecuación del trabajo en casa, para que se les permita el acceso y conexión a los sistemas de la RNEC, garantizando el cumplimiento de los lineamientos establecidos en materia de ciberseguridad, como lo establece la legislación vigente especialmente la referida a habeas data. 2.3.3.

Los Jefes de área y coordinadores, deben acordar con sus equipos de trabajo el diligenciamiento y entrega de la matriz de seguimiento conforme a actividades encomendadas, información que deberá ser consignada diariamente en el cuadro diseñado para tal fin. Es responsabilidad de cada funcionario velar por la prestación del servicio de manera efectiva, oportuna y eficiente, dando cumplimiento a los principios orientadores de la administración pública. 3.

Medidas de control y recomendaciones al recurso humano de la Entidad 3.1. Se recuerda a los funcionarios su obligación de cumplir con las medidas cumplir adoptadas por el Ministerio de Salud para contrarrestar el contagio del COVID-19. 3.2. Utilizar y aplicar como corresponde, los elementos de protección personal tales como: el lavado de manos, el confinamiento, el cuidado de los niños y adultos mayores, etc. 3.3.

Proceder responsablemente y actuar de manera urgente, en caso de que se presente sintomatología relacionada con el COVID-19, deberán comunicarse de inmediato con la Entidad Promotora de Salud a la cual estén afiliados, para solicitar los exámenes a los que haya lugar conforme a los protocolos correspondientes. 4. Acciones que deben asumir los servidores públicos y familiares cuando presenten síntomas y/o diagnóstico del COVID19. 4.1.

Si el profesional médico tratante, dispone cuarentena por sospecha del virus, se deberán acatar sus recomendaciones e informar al Jefe de Área y presentar el certificado correspondiente, con el fin de justificar la suspensión de las actividades laborales en casa. 4.2. A efectos de identificar posibles focos de infección, el servidor público debe dar aviso inmediato de la situación de riesgo y/o propagación a los organismos de salud, EPS, etc. 5.

Sobre la prestación de los servicios básicos de Registro Civil e Identificación. 5.1. La Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y la Gerencia de Informática, propenderán por mantener activas, actualizadas y disponibles las bases de datos de los sistemas de registro civil e identificación. 5.2. En consideración a las dispuesto el numeral 4 de la Circular 031 de 2020 respecto de la expedición de copias del registro civil de nacimiento, se tendrán en cuenta las disposiciones indicadas mediante el Memorando DNRC-192 del 18 de marzo de 2020. 5.3.

Para los casos de inscripción de nacimientos en el registro civil, se mantiene lo dispuesto en la Circular 031 de 2020 Núm., 3, advirtiendo, que en caso de no expedir registros civiles de nacimiento, el certificado de nacido vivo es válido como prueba del nacimiento por el término de por un año, con el fin de garantizar los servicios que requieran los recién nacidos y con ocasión a la medida sanitaria decretada por el gobierno nacional; de igual forma algunos despachos notariales estarán prestando el servicio registral. 5.4.

La Dirección Nacional de Identificación y la Gerencia de Informática, realizarán la debida actualización del sistema de trámites de duplicado de cédulas y tarjetas de identidad dispuesto en el portal WEB, habilitando la solicitud en línea para aquellas personas que han realizado el pago de su duplicado en el banco Popular o a través de los operadores postales de pago habilitados. 6.

Sobre la continuidad de Planes y Cronogramas de trabajo en materia Electoral: 6.1. Se envía a los correos institucionales de los Registradores Distritales y Delegados Departamentales, el primer borrador del proyecto de Ley Estatutaria “por el cual se expide el Código de la Función Electoral y los Procedimientos Electorales”, para que revisen y socialicen el material con los Registradores Especiales, Municipales y Auxiliares, hagan sus aportes, comentarios, sugerencias de tipo jurídico, académico y técnico. 6.2.

Los Delegados Departamentales, consolidarán la información relacionada con el acápite anterior, en cada circunscripción territorial, en tanto que los Registradores Distritales, presentaron el consolidado respecto a las Registradurías auxiliares del Distrito capital. 6.3. El informe deberá ser enviado al correo institucional oduarteg@registraduria.gov.co; con copia a la Registraduría Delegada en lo Electoral regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, a más tardar del 12 de abril de 2020. 7.

De la Metodología a implementarse para organización de Elecciones Nuevas y/o Complementarias. 7.1. Los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil deberán solicitarle a la Alcaldía Municipal la convocatoria del Comité de Coordinación y Seguimiento a los Procesos Electorales para socializar la suspensión de las elecciones atípicas programadas. 7.2.

Es importante que los Registradores adviertan, que la nueva convocatoria de la elección dependerá de la evolución de la situación de calamidad pública en el país. 8. De la Metodología a implementarse para dar cumplimiento a las actividades del Calendario Electoral de los Consejos de Juventud:

8.1. ELECCIÓN DE CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD 8.1.1. Los Registradores Distritales, Delegados Departamentales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil, con ocasión a las diferentes actividades programadas en el calendario electoral de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud - CMJ, deberán diseñar planes y estrategias de comunicación virtual, utilizando herramientas colaborativas, orientadas al cumplimiento del cronograma por medio de conversatorios, talleres, reuniones de los comités, mesas de trabajo, redes sociales, video llamadas, videoconferencias, Skype, zoom, plataformas colaborativas, o cualquier evento masivo, dejando constancia o Acta. 8.1.2.

Los Delegados Departamentales deberán consolidar y enviar el informe definitivo del Censo poblacional de cada Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa, socializada en la videoconferencia del pasado martes 17 de 2020. 8.1.3. Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil, deberán enviar a cada Delegación Departamental el certificado del censo poblacional de cada municipio, constancia que deberá estar firmada por el Alcalde o un funcionario de la Administración Municipal o en su defecto por Secretaria de Planeación. 8.1.4.

Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil deberán constituir el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud (artículo 12º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018) y dejar constancia mediante Acta. 8.1.5. Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil, deberán socializar el Memorando No. 005 del 11 de marzo de 2020 (Generalidades de las Elecciones de CMJ) suscrito por la RDE, DGE y DCE. 8.1.6.

Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil, en coordinación con el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud, deberán: - Contactar a los rectores de las Instituciones Educativas de educación secundaria, media, técnica, tecnológico y superior, - Identificar la cantidad de centros educativos presentes en el municipio; - Concertar la estrategia de divulgación y socialización de la Ley y las actividades y tiempos del Calendario Electoral; y - Acordar un posible cronograma de visitas para este fin a realizarse una vez culminado el aislamiento preventivo. 8.1.7.

Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil, deberán mantener contacto permanente con la Administración Municipal para hacer seguimiento de la convocatoria que ésta debe realizar a las organizaciones juveniles de campesinos, étnicas y víctimas, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y como se advirtió en la citada Circular Conjunta Externa. 8.1.8.

Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil deberán, una vez la Registraduría Delegada en lo Electoral envíe el memorando sobre la conformación de la División Política Electoral de Jóvenes, realizará la verificación correspondiente y enviará la certificación, de acuerdo con el procedimiento que allí se establezca. 8.1.9.

Los Delegados Departamentales deberán solicitarle a la Gobernación la convocatoria a la Comisión Departamental de Coordinación y Seguimiento a los Procesos Electorales, con el objeto de socializar y divulgar lo relativo a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así como para generar estrategias de apoyo y articulación entre lo regional y local. 8.1.10.

Todas las actividades podrán realizarse en la modalidad de trabajo en casa, utilizando plataformas virtuales, correos institucionales, y los portales web de las administraciones departamentales y municipales, de estas actividades deberán rendir informes a sus superiores jerárquicos. 8.10.11. Se trabajará de manera permanente en coordinación con el CEDAE, para acceder a los módulos de capacitación virtual en formación de temas electorales, identificación, cultura y democracia.

9. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ELECTORAL 9.1. Los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil, deberán revisar los procesos del Sistema Gestión de Calidad Electoral, a fin de verificar la conservación de la información relacionada con las pasadas elecciones de autoridades territoriales y mecanismos de participación ciudadana.

La ruta para acceder al Sistema es la siguiente: Intranet – Mapa de procesos – Debates Electorales o Mecanismos de Participación. Los Delegados Departamentales, deberán hacer seguimiento a las actividades aquí señaladas y les corresponde con su equipo de trabajo consolidarán y emitirán los informes que deberán enviar a la Registraduría Delegada en lo Electoral.

Se adjuntan matriz y cronograma en el mismo archivo para ser diligenciadas, certificadas y enviadas a los correos institucionales dirgeselectoral@registraduria.gov.co; imbeltrane@registraduria.gov.co; a mas tardar el 03 de abril de 2020. Para los efectos anteriores, las decisiones que se deriven en cumplimiento de la medida de prevención temporal y excepcional serán analizadas y aprobadas por el Registrador Nacional del Estado Civil, Secretario General, Gerente del Talento Humano, Registrador Delegado en lo Electoral, Gerente Administrativo y Financiero y Gerente de Informática.

Reitero que lo expuesto en esta Circular, debe adelantarse en todo caso mediante los medios virtuales disponibles como chats, WhatsApp, Skype, llamadas telefónicas, correos electrónicos u otros medios de comunicación. Los servidores públicos de la entidad deberán estar disponibles y atentos al llamado de la administración y del gobierno nacional, cuando las circunstancias demanden su presencia física en sus puestos de trabajo o donde lo indiquen sus superiores.

Agradezco la atención y compromiso de todos, ¡Si te cuidas, cuidas a Colombia! ALEXANDER VEGA ROCHA Registrador Nacional del Estado Civil». 11). La Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia simple de la Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020,[12] para que el Consejo de Estado adelante el correspondiente control inmediato de legalidad. 12).

La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 3 de junio de 2020, para el trámite de rigor. II.- CONSIDERACIONES Al momento de estudiar en el sub judice lo relacionado con el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, y luego de consultar los sistemas virtuales de registro de procesos y actuaciones judiciales de la Rama Judicial, «Justicia Siglo XXI» y «SAMAI», la Ponente encuentra que el Despacho del Señor Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, a través de auto de ponente 24 de abril de 2020, proferido en el expediente 2020-1274, ya avocó -para desarrollar el estudio de legalidad excepcional e inmediato- la mencionada Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.[13] En la referida providencia de 24 de abril de 2020, con ponencia del Consejero Álvarez Parra, se hizo el siguiente «estudio de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad» respecto de la Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020:[14] « 2.2.

Estudio de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del acto remitido a esta corporación, es menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a saber: (i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa;

(ii) que su contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo provenga de una autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política. 2.2.1. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de las funciones estatales no obedece a un criterio meramente orgánico, sino también, a uno sustantivo o material, según el cual, no es el órgano que produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, el que define la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de que esta provista la misma (…).

En el presente caso, se advierte que la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, imparte “Directrices administrativas y de gestión organizacional para la aplicación de la medida urgente de aislamiento social para prevenir la propagación del Covid-19” en el sentido de indicar que: “El REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL haciendo uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, imparte directrices de carácter urgente y aplicación inmediata conforme a las disposiciones de la Directiva Presidencial y Ministerial, con el fin de proteger la vida y la salud de los servidores de la Entidad, sus familias y la comunidad en general, se emprenden acciones urgentes e inmediatas para reducir el riesgo de contagio.

En tal virtud, continuamos con la suspensión de atención al público en todas las sedes de las Registradurías hasta el 13 de abril de 2020; razón por la cual a partir de esta fecha todos los servidores públicos de la Entidad deberán acatar el aislamiento preventivo obligatorio promovido por el gobierno nacional en sus residencias. (…)”.

Por tal razón, la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020 corresponde al ejercicio de una función administrativa a cargo de esta entidad estatal, en atención a que en ésta el Registrador Nacional del Estado Civil imparte directrices relacionadas con: 1) las condiciones y garantías por parte de la Entidad en el ámbito organizacional; 2) las acciones complementarias de prevención y control que pueden adoptar los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil; 3) las medidas de control y recomendaciones al recurso humano de la entidad; 4) las acciones que deben asumir los servidores públicos y familiares cuando presenten síntomas y/o diagnóstico del COVID19; 5) la prestación de los servicios básicos de registro civil e identificación; 6) la continuidad de planes y cronogramas de trabajo en materia electoral; 7) la metodología para la organización de elecciones nuevas y/o complementarias; 8) la metodología para dar cumplimiento a las actividades del calendario electoral de los consejos de juventud; y, 9) el sistema de gestión de calidad electoral. 2.2.2.

En cuanto al segundo de los requisitos, conviene recordar que, desde el punto de vista de su contenido, los actos administrativos se clasifican en generales o particulares, según que sus efectos estén dirigidos a o una generalidad de personas o un sujeto determinado o sujetos determinables. (…). En este caso, se tiene que la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, es un acto de carácter general, impersonal y abstracto, en tanto, señala expresamente que estas directrices deben ser observadas por todos los servidores públicos de la entidad, es decir, no especifica de manera particular a algún individuo. 2.2.3.

Respecto del tercero de los requisitos, se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, forma parte de la Organización Electoral, de manera que es un organismo autónomo, de creación constitucional, independiente de las tres ramas del poder público, del orden nacional.

Por tanto, la circular objeto de estudio, al ser emitida por este organismo, tiene también el carácter de nacional, encontrándose cumplida esta tercera exigencia. 2.2.4. Sobre el cuarto y último requisito de procedibilidad, es menester precisar que el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 215 de la carta, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual, declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, como medida de contención para enfrentar la llegada al país del brote epidemiológico por coronavirus, COVID-19, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud- OMS, el pasado 12 de marzo.

En tal virtud, el gobierno nacional quedó facultado para expedir decretos legislativos tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, los cuales son objeto de control automático de constitucionalidad en la jurisdicción constitucional, mientras que, de conformidad con el artículo 136 del CPACA, corresponde a esta jurisdicción conocer, a través del medio de control inmediato de legalidad, de «las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción».

En el presente caso, la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, invocó como fundamento normativo las disposiciones contenidas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 proferido por la Presidencia de la República y la Resolución No. 3852 de marzo 12 de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En este orden, se evidencia que el acto administrativo sub examine fue dictado con fundamento y como desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rige actualmente en el país, declarada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, de modo tal que se observa satisfecho también este último requisito para asumir su conocimiento, en los términos del artículo 136 del CPACA.

En este orden, se evidencia que el acto administrativo sub examine fue dictado con fundamento y como desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rige actualmente en el país, declarada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, de modo tal que se observa satisfecho también este último requisito para asumir su conocimiento, en los términos del artículo 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en sede del medio de control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en las consideraciones consignadas en este proveído y, en consecuencia, disponer según lo previsto en los artículos 185 y 186 del mismo estatuto procesal: 1.

Notifíquese personalmente, a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso, o por cualquiera de los medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a los siguientes sujetos procesales: a. Registrador Nacional del Estado Civil b. Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. c. Agente del Ministerio Público. 2.

Córrase traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el término de diez (10) días, según lo establecidos en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 3. Adviértasele a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, durante el término de traslado, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020 y las demás pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso; el incumplimiento de este deber legal constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto, en concordancia con el artículo 175, parágrafo 1° del CPACA. 4.

Infórmese a la comunidad en general, mediante aviso publicado en la página web de la corporación o cualquiera de los medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la legalidad de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 185, numeral 2º del CPACA. 5.

Vencido el término anterior, córrase traslado al agente del Ministerio Público por el término de diez (10) días, para que rinda concepto, por escrito, sobre la legalidad de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185, numeral 5 del CPACA. 6. Invítese, a través de los correos institucionales que aparecen en sus respectivos portales web a la Misión de Observación Electoral – MOE - y al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien por escrito sobre la legalidad de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, dentro del término de traslado al agente del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 185 del CPACA. 7.

Infórmese por conducto de la Secretaría General, que las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás documentos dirigidos al Despacho sustanciador con ocasión del presente proceso, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

Es claro entonces, que esta Corporación a través de su Sala Especial de Decisión # 22 y bajo la dirección y/o sustanciación del Despacho del señor Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, ya está desarrollando el control inmediato de legalidad sobre la Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil,[15] por lo que resulta improcedente iniciar un segundo proceso por la misma causa, y en consecuencia, en la parte resolutiva de este proveído, se ordenará no avocar la mencionada Circular.

De igual modo, se ordenará a la Secretaría de esta Corporación, notificar esta providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, ya que al parecer, lo que ocurrió fue que dicho órgano por error envió la Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020[16] dos veces al Consejo de Estado, para efectos del control inmediato de legalidad. Finalmente, también se ordenará enviar copia de esta providencia, para su conocimiento, al Despacho del señor Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, y, al Ministerio Público.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento de la Circular DRN No. 032 de 21 de marzo de 2020 suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil,[17] para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad. SEGUNDO.- Por Secretaría, notificar esta providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil. TERCERO.- Por Secretaría, enviar copia de esta providencia, para su conocimiento, al Despacho del señor Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, y, al Ministerio Público.

CUARTO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Ibídem. [2] Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. [3] Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [4] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [5] por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [6] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». [7] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [8] Modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, también del Ministerio de Salud y de la Protección Social. [9] La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Deberá[pic] impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [10] Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 expedido por el Presidente de y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [11] Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 expedido por el Presidente de la República, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. [12] Resolución 385 de marzo 12 de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declara la Emergencia Sanitaria. [13] Por la cual se imparten directrices administrativas y de gestión organizacional para la aplicación de la medida urgente de aislamiento social para prevenir la propagación del COVID19. [14] Ibídem. [15] Ibídem. [16] Ibídem. [17] Ibídem. [18] Ídem.