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11001-03-15-000-2020-03247-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2Auto2020-07-23

Ponente: César Palomino Córtes

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena·Demandado: Circular No. 01-3-2020-000121 Del 8 De Julio De 2020 - Sena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CIRCULAR No 01-3-2020-000121 DEL 8 DE JULIO DE 2020 DEL SENA - No avoca conocimiento [E]l artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”.

Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994, los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1. Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3.

Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción" […] [L]a Circular N° 01-3-2020-000121 del 8 de julio de 2020 expedida por el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción, que, por lo demás, ni siquiera menciona.

Es evidente que la presente circular se fundamenta en lo previsto en los Decretos 457 de 2020 y 1013 de 2019, así como en las Resoluciones 574 de 1995, 092 de 2015 y 385 de 2016 del SENA y en las Circulares 008, 051 y 072 de 2016 expedidas por la misma Entidad, con el fin de dar directrices para tramitar oportunamente la legalización de viáticos en el Grupo de Contabilidad del SENA.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍUCLO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CÓRTES Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03247-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR NO. 01-3-2020-000121 DEL 8 DE JULIO DE 2020 - SENA Referencia: CIRCULAR NO. 01-3-2020-000121 DEL 8 DE JULIO DE 2020 DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

NO DA TRÁMITE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000121 del 8 de julio de 2020 del Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA “PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECCIONES DE ÁREAS DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES DE GRUPOS, JEFES DE OFICINA DIRECIÓN GENERAL” con el siguiente “Asunto: Circular legalización de viáticos vigencia 2020”.

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Por su parte, el artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1], los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1.

Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3.Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[2]. Según lo anterior, la medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que produce efectos en derecho.

Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado por los decretos legislativos durante los estados de excepción. Ahora bien, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el caso concreto, se advierte que la Circular N° 01-3-2020-000121 del 8 de julio de 2020 del Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, es del siguiente tenor: “CIRCULAR No. 01-03-2020-000121 08/07/2020 PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECCIONES DE ÁREAS DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES DE GRUPOS, JEFES DE OFICINA DIRECCIÓN GENERAL Asunto: Circular legalización de viáticos vigencia 2020 En virtud del Decreto 457 de marzo de 2020 de la Presidencia “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y el Decreto 1013 de 2019 del Departamento de la Función Pública "Por el cual se fijan las escalas de viáticos", las Resoluciones Sena No. 574 de 1995, 092 de 2015, y 385 de 2016 y las Circulares Sena No. 008, 051 y 072 de 2016, se establecen los parámetros para el trámite de pago y legalización de las comisiones de servicios para funcionarios y órdenes de viaje para contratistas.

Con el fin de tramitar oportunamente la legalización de viáticos en el Grupo de Contabilidad de la Dirección General, y quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación, se hace necesario tener en cuenta las siguientes directrices: - Los comisionados son responsables de la elaboración, liquidación y el trámite de la legalización, de igual forma deberá realizar de manera digital, dentro de los 5 días hábiles a la fecha de finalización de la comisión al Grupo de Contabilidad o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral o quien tenga la función. - Las áreas que generaron la comisión serán responsables de realizar el correspondiente seguimiento a la legalización, generando un estricto control y seguimiento de las comisiones hasta su legalización en los sistemas de información de la Entidad. ➢ Para legalizar la comisión nacionales, se debe anexar los siguientes documentos: • Orden de viaje con los valores reales incurridos durante la comisión, firmado en señal de cumplimiento por el ordenador de gasto, visto bueno del jefe inmediato y comisionado.

Estas firmas pueden ser digitales o escaneadas, igualmente presentará el informe de la comisión de servidores públicos GTH-F-064. • Adjuntar pasa bordos de la aerolínea para desplazamiento aéreos o certificación emitida por ésta y/o tiquetes de transporte intermunicipal, fluvial o informal para desplazamiento terrestre y fluvial. Si la comisión presenta alguna novedad deberá anexarse el correspondiente correo electrónico remitido por del ordenador del gasto informando oportunamente dicha novedad.

Cuando se presenten valores a favor de la entidad el comisionado deberá reintegrarlos y anexar el soporte de consignación. Para legalizar la comisión al exterior, se debe anexar los siguientes documentos: Para contratistas • C.I Radicado del ordenador del gasto autorizando la comisión. • Adjuntar pasa bordos o certificación de vuelo expedido por la aerolínea Para Funcionarios • C.I Radicado del ordenador del gasto autorizando la comisión. • Resolución de desplazamiento del funcionario. • Adjuntar pasa bordos o certificación de vuelo expedido por la aerolínea.

Cabe recordar, que tan pronto sea permitido el ingreso a la Entidad los documentos deben ser entregados en físico al Grupo de Contabilidad de la Dirección General, y a sus homólogos en las Regionales y Centros de Formación. Nota: Para los reintegros de recursos nación existen unas cuentas bancarias del Banco Agrario que admiten el pago por PSE avaladas por la Dirección del Tesoro Nacional para recaudo, para tal efecto se adjunta un archivo en excel con las cuentas bancarias y un instructivo en formato PDF.

En la Dirección General la legalización de viáticos se recibirá en el correo snope@sena.edu.co, en las Regionales y Centros de formación se deberá divulgar los correos que recepcionarán la información solicitada Cordial saludo, WILSON JAVIER ROJAS MORENO Director Administrativo y Financiero” Como se advierte de la simple lectura de la Circular N° 01-3-2020-000121 del 8 de julio de 2020 expedida por el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción, que, por lo demás, ni siquiera menciona.

Es evidente que la presente circular se fundamenta en lo previsto en los Decretos 457 de 2020 y 1013 de 2019, así como en las Resoluciones 574 de 1995, 092 de 2015 y 385 de 2016 del SENA y en las Circulares 008, 051 y 072 de 2016 expedidas por la misma Entidad, con el fin de dar directrices para tramitar oportunamente la legalización de viáticos en el Grupo de Contabilidad del SENA.

Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Circular no es una medida de carácter general que desarrolle algún decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite al mismo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la CIRCULAR No. 01-3-2020-000121 del 8 de julio de 2020 del Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Agente del Ministerio Público.

TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado ----------------------- [1]

ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. [2] Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez.