Micelio
11001-03-15-000-2020-03199-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 9Auto2020-07-23

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Comisión De Regulación De Comunicaciones·Demandado: Resolución No 6014 Del 9 De Julio De 2020 - Comisión De Regulación De Comunicaciones

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / RESOLUCIÓN No 6014 DEL 9 DE JULIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - Avoca conocimiento El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución No. 6014 del 9 de julio de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto legislativo 491 de 2020.

De acuerdo con lo expuesto, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de Resolución No. 6014 de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en secretaria, en aplicación del artículo 185 del CPACA, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 185 / CPACA - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO - 491 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́ D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03199-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Demandado: RESOLUCIÓN No 6014 DEL 9 DE JULIO DE 2020 - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No 6014 DEL 9 DE JULIO DE 2020 PROFERIDA POR LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.

SE AVOCA CONOCIMIENTO. El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Resolución No. 6014 del 9 de julio de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, «por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y se dictan otras disposiciones», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público». 4. Luego profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 5.

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID- 19, en particular el Decreto Legislativo 491 de 2020, expidió la Resolución No. 6014 de 2020 «por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y se dictan otras disposiciones» mediante la cual adoptó las siguientes medidas: «ARTÍCULO PRIMERO. A partir del 21 de julio de 2020, levantar la suspensión de términos decretada en la Resolución CRC 5958 de 2020 dentro de las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio de competencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. En las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio que son de competencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, salvo en los casos de los que trata el ARTÍCULO TERCERO de la presente Resolución, la revisión de los expedientes se hará a través de medios electrónicos. Para efectos de lo descrito, las partes o intervinientes solicitarán copia de las piezas documentales insertas en el expediente que deseen revisar.

Dicha solicitud deberá ser remitida al correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co., y en la misma se expondrán los datos de la parte o interviniente que hace la solicitud y la información exacta que quiere que sea remitida. Si resultare procedente la solicitud, la CRC remitirá copia digital de las piezas solicitadas que se encuentren en el expediente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud al correo electrónico desde el cual se hizo la petición.

PARÁGRAFO PRIMERO. De manera excepcional, cuando las circunstancias lo ameriten, se podrá realizar la revisión del expediente de manera presencial. Cuando la parte o interviniente solicite la revisión física del expediente, deberá justificar la necesidad de tal revisión. En este caso, la CRC analizará si la solicitud es procedente o no, e informará al interesado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la solicitud.

De no considerar procedente la solicitud, en todo caso se enviará copia digital de las piezas solicitadas. También se podrá llevar a cabo la revisión del expediente de forma presencial, cuando la CRC lo considere necesario por tratarse de documentos que no se encuentran digitalizados PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que se solicite el envío de información cuyo acceso, en virtud de lo establecido en la Ley, se encuentre restringido, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá negar su acceso en los términos de la Ley 1712 de 2014.

Sin embargo, cuando de conformidad con lo establecido en la Ley resulte procedente que alguna de las partes o intervinientes acceda a información que no tenga el carácter de pública, la CRC podrá determinar que la información sea revisada de manera presencial o la enviará por medios electrónicos garantizando que su acceso sea restringido.

ARTÍCULO TERCERO. En el caso de la revisión de información que se encuentra almacenada en CD, USB o discos duros, la revisión deberá hacerse de manera presencial. En este evento, se agendarán citas por solicitud de las partes o intervinientes, para que estas pueden revisar los mismos de manera presencial. Para ello, la parte o interviniente que esté interesada en la revisión del expediente remitirá un correo electrónico a la dirección atencioncliente@crcom.gov.co, en el que solicitará el agendamiento de la cita.

En dicho correo, se deberá indicar el nombre de la persona que revisará el expediente, con su respectiva autorización, su número de documento de identidad, teléfono de contacto y correo electrónico. Una vez solicitada la cita, a más tardar al día hábil siguiente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones remitirá un correo al solicitante, en el cual indicará la fecha y hora en la que se podrá revisar el expediente en instalaciones de la CRC.

La cita será agendada para llevarse a cabo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir del envío del correo electrónico por parte de la CRC, con el fin de realizarse la respectiva revisión.

PARÁGRAFO. La parte o interviniente interesada en la revisión del expediente se encargará de que la persona que realice la revisión cumpla con los protocolos de bioseguridad que serán expedidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por su parte, el servidor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que atienda la visita de revisión del expediente también deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad que expida esta Entidad.

ARTÍCULO CUARTO. La radicación de documentos en las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio de competencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales se llevará a cabo por medios electrónicos, a través de los canales de comunicación dispuestos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

ARTÍCULO QUINTO. Mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación y comunicación de los actos administrativos que profiera la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales se realizará siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 4° del Decreto 491 de 2020.

ARTÍCULO SEXTO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acto administrativo será enviado al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición para que el mismo proceda a adelantar el control inmediato de legalidad, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su publicación.» 6. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución No. 6014 del 9 de julio de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto legislativo 491 de 2020. 7.

De acuerdo con lo expuesto, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de Resolución No. 6014 de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en secretaria, en aplicación del artículo 185 del CPACA, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 8.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Autoridad Nacional de Televisión-ANTV y al Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica - Proimágenes de Colombia, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución No. 6014 del 9 de julio de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución No. 6014 del 9 de julio de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al presidente y el director ejecutivo de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

CUARTO: CORRER traslado por 10 días a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución No. 6014 del 9 de julio de 2020.

QUINTO: Advertir a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución mencionada, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida Resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición.

SEXTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 6014 del 9 de julio de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

SÉPTIMO: De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al presidente y al director ejecutivo de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o a quien se delegue para tales efectos, que, a través de la página web oficial de ese organismo a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

OCTAVO: INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Autoridad Nacional de Televisión-ANTV y el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica - Proimágenes Colombia de Colombia para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución No. 6014 del 9 de julio de 2020 proferida por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto.

NOVENO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingreso[pic] al despacho el 22 de abril del presente año, para e Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 22 de abril del presente año, para el trámite correspondiente.