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73001-23-33-000-2015-00046-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERAAuto2020-01-31

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Amparo Emilia Peña Mejía·Demandado: Nación-Rama Judicial

AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO La totalidad de los magistrados de la Sección Segunda se declararon impedidos cuando el proceso se encontraba para para estudiar su admisibilidad. Como el artículo 125 del CPACA establece que la providencia que decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación es una decisión del ponente, solo ese magistrado tenía competencia para manifestar su impedimento, que debe resolverse por el procedimiento previsto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA.

En consecuencia, se devolverá el expediente para que se tramite el impedimento del magistrado ponente de acuerdo a lo indicado. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00046-02(65391) Actor: AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IMPEDIMENTO-Solo puede manifestarlo quien tenga competencia para expedir la actuación procesal.

IMPEDIMENTO-Se devuelve para tramitar el impedimento del ponente. Amparo Emilia Peña Mejía interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial para que se anulara el acto administrativo que le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales y laborales y el reconocimiento y pago de la prima especial establecida en la Ley 4 de 1992.

El 25 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia condenatoria de primera instancia. El 9 de agosto de 2017 la parte demandada interpuso recurso de apelación. El 15 de febrero de 2018 el Tribunal lo concedió. El 21 de marzo de 2018, el proceso ingresó al despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación. El 12 de septiembre de 2019, todos los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.

En su escrito expusieron que les asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto la prima especial rige para empleos públicos que ejercieron con antelación a su designación como Consejeros de Estado. La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado estimó que solo puede declararse impedido el magistrado que tenga competencia para expedir la actuación procesal correspondiente al momento en que se manifieste el impedimento.

En consecuencia, el impedimento deberá resolverse por las reglas previstas en los numerales 3 o 4 del artículo 131 del CPACA, según el número de magistrados que podían declarase impedidos, de acuerdo con la competencia para actuar en ese momento procesal. Así mismo, la Sala Plena de la Sección Tercera consideró que la Sección o Subsección que resuelve el impedimento deberá estudiar si este recae sobre todos los Consejeros de Estado, con el fin de declararlo y ordenar el sorteo de conjueces[1].

La totalidad de los magistrados de la Sección Segunda se declararon impedidos cuando el proceso se encontraba para para estudiar su admisibilidad. Como el artículo 125 del CPACA establece que la providencia que decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación es una decisión del ponente, solo ese magistrado tenía competencia para manifestar su impedimento, que debe resolverse por el procedimiento previsto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA.

En consecuencia, se devolverá el expediente para que se tramite el impedimento del magistrado ponente de acuerdo a lo indicado.

RESUELVE

PRIMERO. DEVUÉLVASE el expediente al despacho del consejero ponente para que tramite su manifestación de impedimento. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE RCC/DFF/2C+2CDS ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, auto del 22 de noviembre de 2019, Rad. n°. 65.151 [fundamento jurídico 15].