EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 1-2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / CIRCULAR / CIRCULAR NO CUMPLE REQUISITOS PARA SER OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción […]. […] La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02741-00(CA) Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Demandado: CIRCULAR 1-2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD I.
ANTECEDENTES El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA remitió a esta Corporación, para su control inmediato de legalidad, el texto de la Circular No. 01 – 2020, por medio de la cual la Secretaría General de la entidad divulgó el link de la encuesta de retiro del servicio que debe ser aplicada a los empleados que presenten renuncia a la entidad, con el fin de adelantar estrategias para la retención del talento humano. El contenido de la circular es el siguiente: PARA: Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo Apoyo Administrativo Mixto, Intercentros y de Subsede Asunto: Aplicación encuesta de retiro El Plan Estratégico de Talento Humano para el año 2020, estableció dentro de sus acciones la creación y aplicación de un instrumento que permita determinar las razones de retiro de los empleados públicos del SENA, únicamente por la causal renuncia, con el fin de identificar acciones para retención del talento humano. Para su implementación, se construyó el instrumento denominado “Encuesta de Retiro” en la herramienta Microsoft Forms que se encuentra en el enlace: https://forms.office.com/Pages/ShareFormPage.aspx?id=gcPCyy4vk02R0VBskx as5_D23pywfExJmP9QD- OiLn5UNjlSQkxKMTQySlJUVEpNUEJVNDJBMk45Qi4u&sharetoken=YcEaBIexhq1u8NO6M a1X Para tal efecto, en el documento en el que se comunica la aceptación de la renuncia, divulgado en compromiso con el código GTH-F-050, se ha incluido la solicitud de diligenciamiento de la encuesta, lo cual debe ser verificado, por los coordinadores de apoyo administrativo mixto, intercentros y de subsede, con la presentación del pantallazo de agradecimiento, al momento de suscribir el documento denominado “ Formato Acta Legalización Puesto de Trabajo” con el código en compromiso GTH-F-051.
Los resultados de la “Encuesta de Retiro” serán analizados trimestralmente por el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General y a partir de ellos se determinarán las estrategias de retención del talento humano a que hubiere lugar. Cualquier inquietud por favor radicarla dirigida a la coordinación del grupo de relaciones laborales relacioneslaborales@sena.edu.co.
Cordialmente, Verónica Ponce Vallejo Secretaria General II. CONSIDERACIONES La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción: Artículo 136.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Así lo prevé: CONTROL DE LEGALIDAD.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. En el caso concreto resulta evidente que la circular remitida por el Servicio Nacional de Aprendizaje no cumple con los criterios para ser objeto de control, en tanto no desarrolla, en modo alguno, los decretos legislativos expedidos por el gobierno durante el estado de excepción. Del texto de la mencionada circular se advierte que en ella no se invoca ninguna norma relativa al estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional ni materialmente desarrolla alguno de los decretos legislativos dictados durante esta.
Analizado el texto de la circular es claro que esta se limita a emitir directrices internas respecto de una aspecto ordinario del funcionamiento de la entidad, cual es la aplicación de un instrumento para la retención del talento humano en la entidad, por lo que no guarda correspondencia con aquellos actos que deben ser materia de control automático de legalidad por parte de esta Corporación durante los estados de excepción. Así las cosas, no hay lugar a dar trámite al medio de control inmediato de legalidad sobre la mencionada circular.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Consejo de Estado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 12 Especial de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO. No dar trámite al control inmediato de legalidad sobre la Circular No. 01 – 2020 de la Secretaría General del SENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. En firme esta providencia, comuníquese al Servicio Nacional de Aprendizaje y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente