EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00336 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Aunado a ello, se trata de una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa y no con fundamento en las atribuciones constitucionales o legales propias de esa entidad. La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta.
Por el contrario, contiene medidas (suspensión de términos procesales y diligencias programadas en procesos disciplinarios) relativas a la prestación de los servicios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción, el cual dispuso, en su artículo 6º, que hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas podrían suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
En consecuencia, con fundamento en dicho contenido normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenó la suspensión de términos procesales y diligencias programadas en los procesos disciplinarios que se adelantaren ante dicha institución. De conformidad con las anteriores razones, el despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto […].
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 20 de la Ley 137 de 19941 dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”.
A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03058-00(CA) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Demandado: RESOLUCIÓN 00336 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Avoca conocimiento Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 00336 del 13 de abril de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante, CPACA-.
ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19. 2. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19. 3.
El 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho dictó el Decreto Legislativo 491, por medio del cual se adoptaron “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4.
Mediante la Resolución 00336 de 13 de abril de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decretó la suspensión de términos procesales y diligencias programadas en los procesos disciplinarios que se adelantan ante la mencionada entidad, a partir del 13 de abril de 2020 hasta la fecha en que concluyan las medidas de aislamiento previstas en el Decreto 531 de 2020, o la norma que lo derogue, sustituya o modifique. 5.
Por reparto del 9 de julio de 2020, el asunto de la referencia le correspondió a este Despacho, por lo que, mediante informe de la misma fecha, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente para que se surtiera el trámite correspondiente. CONSIDERACIONES 6. El artículo 20 de la Ley 137 de 19941 dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. 7.
A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. 8. De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Caso concreto. 9.
Revisados los requisitos formales referidos en el párrafo 8 supra, el Despacho encuentra que: 10. La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas2. 1 Ley 137 de 1994: Por la cual se regulan los estados de excepción. 2 Artículo 103 de la Ley 1448 de 2011: ARTÍCULO 103.
CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. “Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.
Su domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el número plural de dependencias Gobierno Nacional disponga, según lo requieran las necesidades del servicio” (se destaca). Aunado a ello, se trata de una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa y no con fundamento en las atribuciones constitucionales o legales propias de esa entidad. 11.
La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta. Por el contrario, contiene medidas (suspensión de términos procesales y diligencias programadas en procesos disciplinarios) relativas a la prestación de los servicios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 12.
La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción, el cual dispuso, en su artículo 6º, que hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas podrían suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
En consecuencia, con fundamento en dicho contenido normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenó la suspensión de términos procesales y diligencias programadas en los procesos disciplinarios que se adelantaren ante dicha institución. 13. De conformidad con las anteriores razones, el despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00336 de 13 de abril de 2020, adoptada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por medio de la cual “se suspenden los términos procesales de las actuaciones disciplinarias”.
SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución de Tierras Despojadas, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
TERCERO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público, reparto.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad pública que profirió el acto administrativo.
En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 00336 de 13 de abril de 2020.
QUINTO. Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto.
SEXTO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado