EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 951 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El 18 de junio de 2020, el ministerio remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 951 para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto el 23 de junio de 2020 y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 951 del 12 de junio de 2020, expedida por la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02754-00(CA) Actor: LA NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 951 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 12 de junio de 2020, la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución n°. 951 que transfiere, a título gratuito, bienes en especie -ventiladores para unidades de cuidados intensivos- a unas empresas sociales del estado-ESE y a unas entidades territoriales, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
La resolución se fundamentó en el Decreto Legislativo n°. 800 de 2020, en la Resolución n°. 385 de 2020, que declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, y en la Resolución n°. 536 de 2020, que adoptó el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de la pandemia. El 18 de junio de 2020, el ministerio remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 951 para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto el 23 de junio de 2020 y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.
AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 951 del 12 de junio de 2020, expedida por la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de los actos sujetos a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3. INVÍTASE al señor Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a la señora Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora Decana y a la Directora de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado, al señor Decano y al Director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.
Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), a la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos (ACESI), a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) y a la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud de Colombia (GESTARSALUD), a través de sus presidentes o directores.
INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia de los actos remitidos para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE al Ministerio de Salud y Protección Social que remita los antecedentes 5. administrativos de la Resolución n°. 951 del 12 de junio de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 6.
Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE VV/MAR/1C digital