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11001-03-15-000-2020-03149-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN SIETEAuto2020-07-29

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena·Demandado: Circular 01-3-2020-000092 De 13 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / NO AVOCA / CIRCULAR 01-3-2020-000092 DE 2020 - Lineamientos y medidas en obras, adecuaciones e intervenciones a la infraestructura SENA a tener presente por directrices en la contingencia COVID-19 / COVID 19 Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular No 01-3-2020-000092 expedida por el Director Administrativo y Financiero y la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA el 13 de mayo de 2020 cuyo asunto se denominó: “Lineamientos y medidas en obras, adecuaciones e intervenciones a la infraestructura SENA a tener presente por directrices en la contingencia COVID-19” IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No se expidió en desarrollo de decreto legislativo en estado de excepción / ESTADO DE EXCEPCIÓN / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / NO AVOCA / CIRCULAR 01-3-2020-000092 DE 2020 - Lineamientos y medidas en obras, adecuaciones e intervenciones a la infraestructura SENA Examinadas las medidas adoptadas a través de la circular referida, se observa que los lineamientos impartidos no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno, y tan solo son contemporáneas con el estado de excepción declarado por razón de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No se expidió en desarrollo de decreto legislativo en estado de excepción / ESTADO DE EXCEPCIÓN / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / NO AVOCA / CIRCULAR 01-3-2020-000092 DE 2020 - Lineamientos y medidas en obras, adecuaciones e intervenciones a la infraestructura SENA En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN SIETE Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03149-00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000092 DE 13 DE MAYO DE 2020 Referencia: Control Inmediato de Legalidad AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular No 01-3-2020-000092 expedida por el Director Administrativo y Financiero y la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA el 13 de mayo de 2020 cuyo asunto se denominó: “Lineamientos y medidas en obras, adecuaciones e intervenciones a la infraestructura SENA a tener presente por directrices en la contingencia COVID-19” Examinadas las medidas adoptadas a través de la circular referida, se observa que los lineamientos impartidos no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno, y tan solo son contemporáneas con el estado de excepción declarado por razón de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular No 01-3-2020-000092 de 13 de mayo de 2020 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado