EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 001 DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA La Circular No. 001 fue suscrita por el Superintendente de Industria y Comercio, que es una autoridad del orden nacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 2153 de 1992, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4886 de 2011, y fue dictada en ejercicio de una función administrativa.
Sin embargo, no desarrolla decreto legislativo alguno dictado por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica, ya que, el fundamento explícito de su expedición reside en el literal c de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 para el manejo de datos personales cuando se trata de urgencia médica o sanitaria, noma esta que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-748-11 de 6 de octubre de 2011 a condición de que su aplicación se subordine a que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida.
Con sujeción a dicha normativa legal, la circular 001 de 23 de marzo de 2020 indica que los datos objeto de la remisión al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades públicas o administrativa en ejercicio de sus funciones legales a la que ella alude deben utilizarse únicamente para implementar o adoptar las medidas necesarias para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID -19 y mitigar sus efectos en el marco de la emergencia sanitaria.
En tales condiciones, la simple referencia al Decreto 417 de 2020 declarativo de la emergencia económica, social y ecológica no hace a esta circular objeto del control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 136 de la ley 1437 de 2011confiere a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DIECINUEVE Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) Radiación número: 11001-03-15-000-2020-03006-00(CA) Actor: OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL Y ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA MÓVIL DE COLOMBIA Demandado: CIRCULAR 001 DE 23 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular N° 001 de 23 de marzo de 2020.
PARA: Operadores de telefonía móvil y Asociación de la Industria Móvil de Colombia. DE: Superintendencia de Industria y Comercio. ASUNTO: Suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que la requieran para atender, prevenir, tratar, controlar la prolongación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos.
Tipo de providencia: Auto, Falta de Competencia. El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 001 dictada el veintitrés (23) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Superintendente de Industria y Comercio, dirigida a los operadores de telefonía móvil y la Asociación de la Industria Móvil de Colombia, la cual tiene como asunto “Suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que la requieran para atender, prevenir, tratar, controlar la prolongación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos”.. 1.
Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011confiere a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
Conforme con la anterior disposición, procede el Despacho a verificar si el acto enunciado en la referencia cumple con los requisitos descritos en la norma, para que la Corporación pueda ejercer el Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad. La Circular No. 001 fue suscrita por el Superintendente de Industria y Comercio, que es una autoridad del orden nacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 2153 de 1992, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4886 de 2011, y fue dictada en ejercicio de una función administrativa.
Sin embargo, no desarrolla decreto legislativo alguno dictado por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica, ya que, el fundamento explícito de su expedición reside en el literal c de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 para el manejo de datos personales cuando se trata de urgencia médica o sanitaria, noma esta que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-748-11 de 6 de octubre de 2011 a condición de que su aplicación se subordine a que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida.
Con sujeción a dicha normativa legal, la circular 001 de 23 de marzo de 2020 indica que los datos objeto de la remisión al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades públicas o administrativa en ejercicio de sus funciones legales a la que ella alude deben utilizarse únicamente para implementar o adoptar las medidas necesarias para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID -19 y mitigar sus efectos en el marco de la emergencia sanitaria.
En tales condiciones, la simple referencia al Decreto 417 de 2020 declarativo de la emergencia económica, social y ecológica no hace a esta circular objeto del control inmediato de legalidad. Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 001 dictada el veintitrés (23) de marzo de dos mil veinte (2020), por el superintendente de Industria y Comercio, dirigida a los operadores de telefonía móvil y la Asociación de la Industria Móvil de Colombia, en la que el contenido del asunto es “Suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que la requieran para atender, prevenir, tratar, controlar la prolongación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos”.
SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado