- Síntesis
- Considera el Despacho que, si bien las decisiones adoptadas a través de la Circular externa CIR2020-61-DMI-1000 del 29 de mayo de 2020 son coherentes con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y, posteriormente, a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, lo cierto es que la circular no se expidió en desarrollo de esos decretos -a los que ni siquiera hace referencia-, sino que obedece a la aplicación de lo previsto en los actos que enuncia y a los que acaba de hacerse alusión, específicamente, a lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por medio del cual se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional. […]Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento de la Circular externa CIR2020-61-DMI-1000 del 29 de mayo de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAEl artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma [artículo 20 de la Ley 137 de 1994] y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio.