EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR DEAJC20-29 DEL 18 DE ABRIL DE 2020 DE LA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO / LA CIRCULAR SE LIMITA A REITERAR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA Advierte el Despacho que la Circular DEAJC20-29 del 18 de abril de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, porque no se trata de un acto administrativo, dado que se limita a reiterar la aplicación del artículo 3º del Decreto legislativo 558 de 2020, en la liquidación de las nóminas de mayo y junio, para los empleados de la Rama Judicial del Poder Público.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO [E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
Además, mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02605-00(CA) Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: CIRCULAR DEAJC20-29 DEL 18 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular DEAJC20-29 del 18 de abril de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, dirigida a los funcionarios y empleados judiciales, para informar la aplicación del artículo 3º del Decreto legislativo 558 de 2020.
C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el Presidente expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso.
Con el Decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1º de junio hasta el 1º de julio de 2020, con una serie de excepciones. Este decreto fue modificado por los Decretos 847 y 878 de 2020; mediante este último, la cuarentena se amplió hasta el 15 de julio del año en curso. Mediante la Circular DEAJC20-29 del 18 de abril de 2020, el Director Ejecutivo de Administración Judicial informó y recordó a los funcionarios y empleados judiciales el contenido y la aplicación del artículo 3º del Decreto legislativo 558 de 2020, que preceptúa: Artículo 3.
Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador.
Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. Advierte el Despacho que la Circular DEAJC20-29 del 18 de abril de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, porque no se trata de un acto administrativo, dado que se limita a reiterar la aplicación del artículo 3º del Decreto legislativo 558 de 2020, en la liquidación de las nóminas de mayo y junio, para los empleados de la Rama Judicial del Poder Público.
Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular DEAJC20-29 del 18 de abril de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales al Director Ejecutivo de Administración Judicial.
TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 6 folios digitales