EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 540 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS / CORPOCALDAS / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CARENCIA DE OBJETO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL Revisadas las actuaciones realizadas en ese expediente se encontró que (1) el 14 de abril de 2020 se profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 540 de 24 de marzo de 2020 de CORPOCALDAS, y (2) mediante providencia de 11 de junio de 2020 se declaró la improcedencia de este medio de control.
De lo expuesto queda claro que: a) Por un error, Secretaría General de la Corporación repartió 2 veces el mismo acto administrativo y, en consecuencia, se crearon 2 expedientes para la misma resolución (2020-01029-00 – Despacho Ibarra Vélez y 2020-01401-00 Despacho Montaña Plata. b) En el expediente 2020-01029-00, el 11 de junio de 2020 se adoptó una decisión frente a la Resolución 540 de 2020, consistente en declarar la improcedencia de este medio de control, c) Aunque sería del caso entrar a resolver el asunto, dado que ya existe una decisión adoptada sobre la misma resolución, este despacho estima que existe carencia de objeto para pronunciarse.
En consecuencia, dará por terminado este proceso, no sin antes ordenar que se realicen las anotaciones y se expidan las constancias del caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.14 Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01401-00A(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) Demandado: RESOLUCIÓN 540 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Sería del caso entrar a proferir el fallo, sino fuera porque el Despacho advierte que existe carencia de objeto para resolver, como pasa a explicarse. 1.
El 24 de abril de 2020[1], por reparto correspondió a este Despacho impartir el trámite de control inmediato de legalidad a la Resolución No. 540 de 24 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden términos procesales del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva”, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS). 2.
Mediante Auto de 19 de abril de 2020, se (1) admitió el control inmediato de legalidad; (2) ordenó la fijación de un aviso, por el término de 10 días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad del acto administrativo objeto de revisión; (3) informó de tal decisión a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS); y (4) corrió traslado al Ministerio Público, para que rindiera concepto. 3.
En la oportunidad correspondiente, el Director General de CORPOCALDAS presentó informe en el que defendió la legalidad del acto e informó que, bajo el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01029-00, que tramitaba la Consejera de Estado Sandra Lisset Ibarra Vélez, también cursaba un control inmediato de legalidad a la Resolución No. 540 de 2020. 4.
Con fundamento en el informe, este Despacho procedió a revisar la consulta de procesos en línea de la Rama Judicial y la sede electrónica de gestión judicial – SAMAI, y advirtió que, en efecto, en el Despacho de la Consejera Ibarra se tramitaba el Control de Legalidad de la Resolución No. 540 de 2020, bajo la radicación No. 11001-03-15-000-2020-01029-00[2]. 5.
Revisadas las actuaciones realizadas en ese expediente se encontró que (1) el 14 de abril de 2020 se profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 540 de 24 de marzo de 2020 de CORPOCALDAS[3], y (2) mediante providencia de 11 de junio de 2020 se declaró la improcedencia de este medio de control[4]. 6.
De lo expuesto queda claro que: a) Por un error, Secretaría General de la Corporación repartió 2 veces el mismo acto administrativo y, en consecuencia, se crearon 2 expedientes para la misma resolución (2020- 01029-00 – Despacho Ibarra Vélez y 2020-01401-00 Despacho Montaña Plata. b) En el expediente 2020-01029-00, el 11 de junio de 2020 se adoptó una decisión frente a la Resolución 540 de 2020, consistente en declarar la improcedencia de este medio de control, c) Aunque sería del caso entrar a resolver el asunto, dado que ya existe una decisión adoptada sobre la misma resolución, este despacho estima que existe carencia de objeto para pronunciarse.
En consecuencia, dará por terminado este proceso, no sin antes ordenar que se realicen las anotaciones y se expidan las constancias del caso. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO en el proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00, por las razones antes expuestas y, en consecuencia, DAR POR TERMINADO el proceso.
SEGUNDO: Por Secretaría, efectuar las anotaciones y expedir las constancias necesarias en los sistemas de gestión judicial correspondientes. CÓPIESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=el1Enp5PPz16U%2fXNoYyhpzZ lfdM%3d (Criterios de búsqueda: Bogotá. Consejo de Estado – Secretaría General. Número de Redición. 11001031500020200140100). [2] Repartido por la Secretaría General de la Corporación al despacho de la Consejera de Estado Sandra Lisset Ibarra Vélez el 9 de abril de 2020. [3] Esta providencia, notificada el 15 de abril de 2020, expresamente dispuso (se trascribe) “PRIMERO.- AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, de la Resolución 540 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas-, «por medio de la cual se suspenden los términos procesales del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva», a efectos de adelantar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.” [4] Esta providencia, notificada el 16 de junio de 2020, señaló en su parte resolutiva (se trascribe) “PRIMERO.- DECLARAR la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad para revisar, enjuiciar o controlar la Resolución 0540 de 24 de marzo de 2020 expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas-.// SEGUNDO.- Lo dispuesto en el numeral anterior no significa que la referida Resolución no pueda ser demandada por cualquier ciudadano e incluso en lesividad por parte de la misma Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas-, a través del medio de control de «Nulidad Simple» previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.”