EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00324 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 DEL CLUB MILITAR / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL El Director General del Club Militar de conformidad con lo señalado en el Decreto 531 del ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020), resolvió mediante resolución 00324 del 14 de abril de 2020, prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar, durante el periodo comprendido entre los días 14 y 27 de abril de 2020, en aras de garantizar, el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como contribuir con la garantía del derecho fundamental colectivo a la salud pública.
Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00324 del 14 de abril de 2020. Que, la Resolución 000324 prorrogó la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar, inicialmente suspendidos mediante la Resolución 000321 del 26 de marzo 2020.
Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, el control inmediato de legalidad de la Resolución 00321 del 26 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000- 2020-01613-00. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01615-00A(CA) Actor: CLUB MILITAR Demandado: RESOLUCIÓN 00324 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 00324 dictada el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), por el Club Militar, en la que se “prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias del Club Militar como consecuencia de la emergencia de la emergencia generada con el COVID-19” Tipo de providencia: Auto, remite para acumulación. El magistrado sustanciador procede a remitir para posible acumulación, el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00324 dictada el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), por el Club Militar, en la que se “prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias del Club Militar como consecuencia de la emergencia generada con el COVID-19”. 1.
Consideraciones 1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 3.
La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC- “. 5.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 6.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 7.
El Presidente de la República, a través del Decreto 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 8.
El Director General del Club Militar de conformidad con lo señalado en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, resolvió mediante resolución 00321 del 26 de marzo de 2020, suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar durante el periodo comprendido entre los días 26 de marzo de 2020 y 13 de abril de 2020, en aras de garantizar, la salud de los servidores públicos de la Entidad, investigados, defensores y quejosos que acuden diariamente a la sede principal de la entidad, sin perjuicio de la actividad laboral, dado que sus servidores seguirán ejerciendo sus funciones a través de trabajo en casa. 9.
El Presidente de la República ante la persistencia de la contingencia generada con la aparición del virus COVID-19, a través del Decreto Número 531 de 2020, impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el que entre otras disposiciones, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”., con las excepciones previstas en el artículo 3 del referido Decreto. 10.
El Director General del Club Militar de conformidad con lo señalado en el Decreto 531 del ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020), resolvió mediante resolución 00324 del 14 de abril de 2020, prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar, durante el periodo comprendido entre los días 14 y 27 de abril de 2020, en aras de garantizar, el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como contribuir con la garantía del derecho fundamental colectivo a la salud pública. 11.
Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00324 del 14 de abril de 2020. 12. Que, la Resolución 000324 prorrogó la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar, inicialmente suspendidos mediante la Resolución 000321 del 26 de marzo 2020. 13.
Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, el control inmediato de legalidad de la Resolución 00321 del 26 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01613- 00.
RESUELVE
PRIMERO. - REMÍTASE por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso al Despacho del Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, el control inmediato de legalidad de la Resolución 00321 del 26 de marzo de 2020, radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01613-00. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado