CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos [E]l Despacho observa que el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020 (…) se encuentra en esta Corporación para control inmediato de legalidad y correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01798- 00, en el que mediante providencia del 14 de mayo de 2020 se le impartió el trámite correspondiente. […] [D]e acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis del Acuerdo AOG No. 029 del 23 de junio de 2020, expedida por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP (…) el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000- 2020-01798-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que fue expedido por la misma autoridad del orden nacional: el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP;
(ii) regula la misma materia: entre otras, establece la regla general para la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales; (iii) el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado. […] [A] juicio del Despacho, como el Acuerdo AOG No. 029 del 23 de junio de 2020 modifica el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, existe unidad de materia.
De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01798-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente al Acuerdo que modificó la regla general para la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales en las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz.
FUENTE FORMAL: CGP - ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02864-00(CA) Actor: ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP Demandado: ACUERDO AOG NO. 029 DEL 23 DE JUNIO DE 2020 - ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO AOG NO. 029 DEL 23 DE JUNIO DE 2020, EXPEDIDO POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP.
AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG No. 029 del 23 de junio de 2020, expedida por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP “Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones”.
Previa verificación del sistema de gestión judicial, el Despacho observa que el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, “Por el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”, se encuentra en esta Corporación para control inmediato de legalidad y correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01798- 00, en el que mediante providencia del 14 de mayo de 2020 se le impartió el trámite correspondiente.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis del Acuerdo AOG No. 029 del 23 de junio de 2020, expedida por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP “Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones”, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01798-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que fue expedido por la misma autoridad del orden nacional: el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP;
(ii) regula la misma materia: entre otras, establece la regla general para la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales; (iii) el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado. En efecto, a juicio del Despacho, como el Acuerdo AOG No. 029 del 23 de junio de 2020 modifica el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, existe unidad de materia.
De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01798-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente al Acuerdo que modificó la regla general para la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales en las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR, de manera inmediata, el presente expediente al despacho a cargo del Consejero de Estado, doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, con destino al proceso No. 11001-03-15-000-2020-01798-00, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, hacer las anotaciones y constancias que correspondan. CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS