CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Por su parte, el artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994, los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1.
Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. […] Como se advierte de la lectura de la Resolución No 0865 del 1 de junio de 2020 del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, aunque contiene una medida transitoria de carácter general respecto de los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas, relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda, lo cierto es que no desarrolla una medida regulada por los decretos legislativos dictados en el estado de excepción. En efecto, según los considerados de la Resolución No 0865 del 1 de junio de 2020, la ampliación de la suspensión de términos en los procesos y actuaciones señaladas, responden al desarrollo de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, emergencia que fue declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No 385 de 12 de marzo de 2020. […] la mencionada Resolución no corresponde al desarrollo de las medidas adoptadas por los decretos legislativos del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, como escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se dará tramite a este medio de control.
NOTA DE RELATORIA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez. FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTICULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISION No 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02707-00(CA) Actor: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Demandado: RESOLUCIÓN NO 0865 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 – FONVIVIENDA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No 0865 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.
NO DA TRÁMITE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N° 0865 del 1 de junio de 2020 del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean expedidas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Por su parte, el artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1], los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1.
Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3.Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[2]. Según lo anterior, la medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que tiene la capacidad de producir efectos en derecho.
Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado en el marco de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
En el caso concreto, se advierte que la Resolución N° 0865 del 1 de junio de 2020 del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA es del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN NÚMERO (0865) 01 JUNIO 2020 “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, Decreto 457 del 2020, Decreto 531 de 2020, Decreto 593 de 2020, Decreto 636 de 2020 Decreto 689 de 2020, Decreto 749 del 2020 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones” Que al haberse visto afectado el país con la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Gobierno Nacional en cumplimiento de las disposiciones de orden público ha establecido el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, Decreto 531 del 08 de abril de 2020, Decreto 593 del 24 de abril de 2020, Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y Decreto 749 del 2020, mediante los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento de orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. Que, de conformidad con los Decretos antes mencionados, se ha venido prorrogando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, y en este último hasta las doce de la noche (12:00 pm.) del día 31 de mayo del 2020.
Que el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA, acatando las directrices del Gobierno Nacional ha expedido la Resolución 638 del 25 de marzo del 2020, Resolución 688 del 13 de abril de 2020, Resolución 724 del 27 de abril de 2020, Resolución 754 de 08 mayo 2020 y Resolución 823 del 26 de mayo de 2020 en la cual se ordenan la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por novedades y revocatorias.
Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual en su Artículo primero establece: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto. Que, en aras de retomar las actividades Administrativas, propias del Fondo Nacional de Vivienda, en especial los trámites procesales de revocatorias y novedades se viene trabajando para dar continuidad a los procesos administrativos.
Que, en virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional, y con el fin de reforzar las medidas adoptadas, se considera necesario ampliar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en aras de continuar garantizando la salud de sus servidores, y así mismo garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los beneficiarios de los programas de vivienda que adelanta FONVIVIENDA se prorroga la suspensión de términos procesales de revocatorias y novedades hasta el 10 de junio de 2020.
Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Ordenar la ampliación de la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas, relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que actualmente se adelantan en FONVIVIENDA, hasta las doce de la noche (12:00 pm.) del día 10 de junio del 2020.
PARAGRAFO PRIMERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas, con ocasión a la contingencia del COVID – 19.
ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 01 JUNIO 2020 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE ERLES E. ESPINOSA Director Ejecutivo de Fonvivienda” Como se advierte de la lectura de la Resolución N° 0865 del 1 de junio de 2020 del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, aunque contiene una medida transitoria de carácter general respecto de los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas, relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda, lo cierto es que no desarrolla una medida regulada por los decretos legislativos dictados en el estado de excepción. En efecto, según los considerados de la Resolución N° 0865 del 1 de junio de 2020, la ampliación de la suspensión de términos en los procesos y actuaciones señaladas, responden al desarrollo de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, emergencia que fue declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución N° 385 de 12 de marzo de 2020.
Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Resolución no corresponde al desarrollo de las medidas adoptadas por los decretos legislativos del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, como escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se dará tramite a este medio de control.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución N° 0865 del 1 de junio de 2020 del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y al Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1]
ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. [2] Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez.