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11001-03-15-000-2020-02562-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2Auto2020-06-19

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ministerio De Minas Y Energia - Comisión De Regulación De Energia Y Gas·Demandado: Resolución No. 104 Del 5 De Junio De 2020 - Ministerio De Minas Y Energia - Comisión De Regulación De Energia Y Gas

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 104 del 5 de junio de 2020 FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02562-00(CA) Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS Demandado: RESOLUCIÓN NO. 104 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 104 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 EXPEDIDA POR EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA Y POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.

ADMITE CONTROL DE LEGALIDAD Y DA TRÁMITE Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 104 del 5 de junio de 2020 expedida por el Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía y por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "Por la cual se modifica parcialmente y de manera temporal, la Resolución CREG 186 de 2010”.

En consecuencia, se dispone:

PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Viceministro de Energía, a la Ministra de Minas y Energía y al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, o a quienes hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público.

CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 104 del 5 de junio de 2020 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG.

QUINTO: SOLICITAR a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 104 del 5 de junio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

Término: diez (10) días.

SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.

SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS