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11001-03-15-000-2020-02507-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2Auto2020-06-12

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf·Demandado: Resolución No. 3601 Del 27 De Mayo De 2020 - Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, expedida por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (…) el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01500-00, teniendo en cuenta que se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que es expedido por la misma autoridad del orden nacional: la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF; regula la misma materia: suspensión de los términos administrativos de diferentes procesos en el marco del Estado de Emergencia por causa del COVID-19; el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado. […] [L]a Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020 (…) reanuda los términos de los mismos procedimientos que fueron suspendidos, como una medida adoptada por la Directora General del ICBF cuyo control de legalidad correspondió al expediente referenciado anteriormente; por lo que en estos actos administrativos existe unidad de materia.

De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000- 2020-01500-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a la Resolución que dispuso la reanudación de los términos administrativos suspendidos.

FUENTE FORMAL: CGP - ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02507-00(CA) Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Demandado: RESOLUCIÓN NO. 3601 DEL 27 DE MAYO DE 2020 - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 3601 DEL 27 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF.

AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3601 del 27 mayo de 2020, expedido por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Por la cual se ordena la reanudación de los términos, suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020”.

Mediante la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020 la Dirección General del ICBF decide reanudar los términos que se encontraban suspendidos por disposición, entre otras, de la Resolución No 3110 del 1 de abril de 2020 proferida por la misma Dirección General, referente a los términos administrativos internos en los procesos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF; devoluciones por mayores valores aportados; y expedición de paz y salvo que impliquen nuevos procesos de verificación; así como la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones a favor del ICBF y los procesos administrativos de cobro coactivo adelantados por el ICBF.

Previa verificación en el sistema de gestión judicial, el Despacho observa que la Resolución No. 3110 del 1 de abril de 2020 se encuentra en esta Corporación para control inmediato de legalidad y correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01500-00, en el que, mediante providencia del 30 de abril de 2020, se le impartió el trámite correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, expedida por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Por la cual se ordena la reanudación de los términos, suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020”, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01500-00, teniendo en cuenta que se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que es expedido por la misma autoridad del orden nacional: la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF; regula la misma materia: suspensión de los términos administrativos de diferentes procesos en el marco del Estado de Emergencia por causa del COVID-19; el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.

En efecto, a juicio del Despacho, la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, objeto del presente control inmediato de legalidad, reanuda los términos de los mismos procedimientos que fueron suspendidos, como una medida adoptada por la Directora General del ICBF cuyo control de legalidad correspondió al expediente referenciado anteriormente; por lo que en estos actos administrativos existe unidad de materia.

De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01500-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a la Resolución que dispuso la reanudación de los términos administrativos suspendidos.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR, de manera inmediata, el presente expediente al despacho a cargo del Consejero de Estado, doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, con destino al proceso No. 11001-03-15-000-2020-01500-00, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, hacer las anotaciones y constancias que correspondan. CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS