CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No contempla la acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE ELGALIDAD – Trámite célere y expedito La regulación establecida en el la Ley 1437 de 2011 para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el previsto en el artículo 185 ibídem.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No contempla la acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No hay partes ni pretensiones / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMISIÓN NORMATIVA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Se aplica en lo compatible [E]n virtud del artículo 306 ibíd., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Refiere al objeto de control / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SEGURIDAD JURÍDICA / CELERIDAD / ECONOMÍA PROCESAL En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que viene dada por tratarse del que acto que adoptó medidas para conjurar el estado de excepción y los actos que las prorrogaron y modificaron (…) a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Corresponde al funcionario que tenga el proceso más antiguo A más de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMITE PARA ACUMULACIÓN / MINISTERIO DEL DEPORTE / RESOLUCIÓN 000807 DE 2020 / IDENTIDAD DE OBJETO / REMITE PARA ACUMULACIÓN Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues el Ministerio del Deporte dispuso la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario de esa cartera y las prorrogó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas.
De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera. Finalmente, teniendo en cuenta que el acto aquí acusado -Resolución 000807 de 2020-, prorrogó los términos de suspensión fijados en la Resolución 466 del 18 de marzo de 2020 y que el control inmediato de legalidad de este último acto administrativo fue avocado el 21 de abril de 2020 y notificado el 22 de abril de la misma anualidad por el despacho del consejero doctor Guillermo Sánchez Luque, se ordenará a la Secretaría General remitir el presente proceso, para los efectos legales pertinentes.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000807 DE 2020 – MINISTERIO DEL DEPORTE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03328-00 Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 000807 DE 2020 Referencia: Control inmediato de legalidad - Remite proceso para acumulación El despacho procede a verificar si resulta procedente avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la resolución de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Medidas administrativas adoptadas La Resolución n.º 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). Por medio de la Directiva Presidencial n.° 02 de 2020 se tomaron medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información -TIC-, entre ellas se impartió la orden de trabajo en casa por medio de las TIC de manera preventiva y de carácter temporal hasta que se supere la emergencia decretada por el Ministerio de Salud.
A continuación, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en el que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Como medidas adicionales, entre otras, el Gobierno Nacional en el artículo 6° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se suspendían los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Posteriormente, mediante los decretos 531[1], 593[2], 636[3], 689[4], 749[5], y 878[6] de 2020 se dispuso prorrogar la medida de aislamiento preventivo obligatorio del 13 abril de 2020 al 15 de julio de la misma anualidad. En cumplimiento de las anteriores disposiciones, el Ministerio del Deporte expidió las siguientes resoluciones: i) 466 del 18 de marzo de 2020, que resolvió suspender términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del 18 de marzo al 8 de abril de 2020, ii) 494[7] del 6 de abril de 2020 iii) 000519[8] del 28 de abril de 2020, iv) 000528[9] del 11 de mayo de 2020, v) 564[10] del 26 de mayo de 2020, vi) 000590[11] del 1º de junio de 2020, y vii) 000689[12] del 1º de julio de 2020.
Posteriormente, se expidió el Decreto 990 del 09 de julio de 2020, que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio del 16 de julio al 1° de agosto de 2020. En consecuencia, el Ministerio del Deporte emitió el acto administrativo aquí cuestionado, esto es, la Resolución n.° 000807 del 16 de julio de 2020 que resolvió prorrogar la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte, del 16 de julio al 1º de agosto de 2020. 2.
Actuaciones procesales Verificado el sistema Judicial Siglo XXI[13], se advierte que el 22 de abril de 2020, dentro del proceso con radicado n.° 11001-03-15-000-2020- 01207-00, se notificó auto mediante el cual el despacho del consejero doctor Guillermo Sánchez Luque avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 466 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte mediante la cual se dispuso inicialmente la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario de esa cartera.
Mediante auto del 1º de julio de 2020[14], el despacho del consejero doctor Guillermo Sánchez Luque ordenó acumular los procesos números 11001-03-15- 000-2020-01878-00, 11001-03-15-000-2020-0242-00, 11001-03-15-000-2020-02498- 00, 11001-03-15-000-2020-01207-00 y dispuso avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de las resoluciones números 000519 del 28 de abril de 2020, 000564 del 26 de mayo de 2020 y 000590 del 1º de junio de 2020 expedidas por la Nación Ministerio del Deporte.
El 24 de julio de 2020, la Secretaría General de esta Corporación repartió a este despacho el proceso relacionado con el control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 000807 del 16 de julio de 2020 que prorrogó la suspensión de términos que fijó inicialmente la Resolución 466 del 18 de marzo de 2020. CONSIDERACIONES La regulación establecida en la Ley 1437 de 2011 para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el previsto en el artículo 185 ibídem.
Sin embargo, en virtud del artículo 306 ibíd., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.
En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que viene dada por tratarse del que acto que adoptó medidas para conjurar el estado de excepción y los actos que las prorrogaron y modificaron.
Esa conclusión, adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.
A más de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento. Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues el Ministerio del Deporte dispuso la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario de esa cartera y las prorrogó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas.
De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera. Finalmente, teniendo en cuenta que el acto aquí acusado -Resolución 000807 de 2020-, prorrogó los términos de suspensión fijados en la Resolución 466 del 18 de marzo de 2020 y que el control inmediato de legalidad de este último acto administrativo fue avocado el 21 de abril de 2020 y notificado el 22 de abril de la misma anualidad por el despacho del consejero doctor Guillermo Sánchez Luque, se ordenará a la Secretaría General remitir el presente proceso, para los efectos legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el presente asunto al despacho del consejero doctor Guillermo Sánchez Luque para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la acumulación del presente asunto al expediente 11001-03- 15-000-2020-01207-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó aislamiento preventivo obligatorio del 13 al 27 de abril de 2020. [2] Decreto 593 del 24 de abril de 2020, ordenó aislamiento preventivo obligatorio del 27 de abril al 11 de mayo de 2020. [3] Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, ordenó aislamiento preventivo obligatorio del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020. [4] Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, prorrogó vigencia del Decreto 636 hasta el 31 de mayo de 2020. [5] Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, ordenó aislamiento preventivo obligatorio del 1 de junio al 1 de julio de 2020. [6] Decreto 878 del 25 de junio de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 749 modificado por el 847 del 14 de junio de 2020 hasta el 15 de julio de 2020. [7] Ordenó prorrogar la suspensión de términos del 13 al 30 de abril de 2020. [8] Ordenó prorrogar la suspensión de términos del 1° al 11 de mayo de 2020. [9] Ordenó prorrogar la suspensión de términos del 12 al 26 de mayo de 2020. [10] Ordenó prorrogar la suspensión de términos del 26 al 31 de mayo de 2020. [11] Ordenó prorrogar la suspensión de términos del 1º de junio al 30 de junio de 2020. [12] Ordeno prorrogar la suspensión de términos del 1º al 15 de julio de 2020. [13] https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=b40v7S %2fj1bDYbuz3Ulj4HJS%2fiek%3d [14] Información que fue verificada en los sistemas de gestión judicial SAMAI y siglo XXI: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200120700 https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=b40v7S%2fj1bDYbuz3Ulj4HJS%2fiek%3d