CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procedibilidad. Al existir un error de digitación en alusión a una fecha al inicio de la providencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR DE DIGITACIÓN - Procedencia. Constituye efectivamente un cambio de palabras o alteración de estas, a pesar de no afectar el sentido o alterar los argumentos de la decisión [E]n el inicio de la providencia se hizo alusión a lo siguiente: La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que decidió (…) (destaca la Sala).
No obstante, la fecha correcta de esa providencia correspondía al 28 de julio de 2017. Lo anterior, deviene en una inconsistencia que obedece a un error de digitación, con lo cual, de conformidad con el artículo 286 del CGP, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, la Sala corrige la fecha de la decisión apelada que se anotó al inicio de la sentencia que aquí se corrige, en el sentido de que el fallo de primera instancia, revocado por esta Sala, fue proferido el 28 de julio 2017, por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00613-01(23679) Actor: AVIDESA MAC POLLO S. A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO En providencia del 04 de junio de 2020, la Sala decidió el recurso de apelación instaurado por la parte demandada contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Al efecto, en el inicio de la providencia se hizo alusión a lo siguiente: La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que decidió (…) (destaca la Sala).
No obstante, la fecha correcta de esa providencia correspondía al 28 de julio de 2017. Lo anterior, deviene en una inconsistencia que obedece a un error de digitación, con lo cual, de conformidad con el artículo 286 del CGP, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, la Sala corrige la fecha de la decisión apelada que se anotó al inicio de la sentencia que aquí se corrige, en el sentido de que el fallo de primera instancia, revocado por esta Sala, fue proferido el 28 de julio 2017, por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
En consecuencia, la Sala:
RESUELVE
Corregir la sentencia del 04 de junio de 2020, emitida por esta Sección, dentro del proceso de la referencia, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidenta de la Sala | | | | | | | | | | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |