CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política. […] [S]e trata del cumplimiento de una decisión del Consejo Directivo de la Entidad frente al presupuesto de gastos de funcionamiento para atender el pago de sentencias y otras obligaciones, mediante la incorporación, en la desagregación del rubro, de los recursos destinados con esa finalidad, aspecto, completamente ajeno al Estado de Emergencia, que, por lo demás, ni siquiera menciona.
En virtud de lo anterior, el Despacho considera que la Resolución 000219 del 20 de abril de 2020 escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se le impartirá trámite. FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTICULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02203-00(CA) Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC Demandado: RESOLUCIÓN NO. 000219 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 000219 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC.
NO DA TRÁMITE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 000219 del 20 de abril de 2020 de la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC "Por la cual se incorporan en la desagregación de las apropiaciones los recursos aprobados mediante Acuerdo No.000002 del 30 de marzo de 2020, en el Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC- para la vigencia Fiscal 2020”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
El 20 de abril de 2020, la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, “En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019 y por el numeral 13 del artículo 12 del Decreto No. 4150 de 2011” expidió la Resolución No. 000219 " Por la cual se incorporan en la desagregación de las apropiaciones los recursos aprobados mediante Acuerdo No.000002 del 30 de marzo de 2020, en el Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC- para la vigencia Fiscal 2020” en la que dispuso: [pic] [pic] [pic] [pic] Pues bien, a juicio del Despacho, la Resolución 000219 del 20 de abril de 2020, expedida por la Directora General de la USPEC, aunque corresponde al ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicha resolución no contiene una medida de carácter general que desarrolle algún decreto del estado de excepción. En efecto, según lo señala el propio encabezado y se lee en sus considerandos, la Resolución No. 000219 del 20 de abril de 2020 tiene como propósito “hacer la incorporación de las partidas autorizadas mediante el acuerdo No. 000002 del 30 de marzo de 2020 a la desagregación de las apropiaciones en el presupuesto de gastos de funcionamiento, modificando la Resolución No.000001 del 2 de enero de 2020”, lo anterior, porque mediante el Acuerdo No.000002 del 30 de marzo de 2020, el Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, aprobó una modificación en el presupuesto de funcionamiento por valor de dos mil doscientos cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil treinta y nueve pesos ($2.247.649.039) MCTE, con el fin de atender el pago de sentencias, sanciones administrativas y las obligaciones de la planta de personal de la USPEC para la vigencia 2020, discriminados en las justificaciones técnicas que la Resolución enlista.
Así las cosas, se trata del cumplimiento de una decisión del Consejo Directivo de la Entidad frente al presupuesto de gastos de funcionamiento para atender el pago de sentencias y otras obligaciones, mediante la incorporación, en la desagregación del rubro, de los recursos destinados con esa finalidad, aspecto, completamente ajeno al Estado de Emergencia, que, por lo demás, ni siquiera menciona.
En virtud de lo anterior, el Despacho considera que la Resolución 000219 del 20 de abril de 2020 escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se le impartirá trámite. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000219 del 20 de abril de 2020 de la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y al Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS