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11001-03-25-000-2013-00097-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2020-02-27

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Carlos Tulio Franco Cuartas·Demandado: Procuraduría General De La Nación

IMPEDIMENTO POR AMISTAD INTIMA DEL JUEZ CON EL APODERADO DE UNA DE LAS PARTES Mediante escrito del 4 de noviembre de 2016, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se declaró impedido para conocer el presente proceso, por cuanto tiene una amistad íntima con el apoderado de la parte demandante. En ese sentido, esta Subsección, mediante el auto de 4 de mayo de 2017, aceptó dicho impedimento.(…) Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el doctor Gabriel Valbuena Hernández efectivamente conoció del presente asunto cuando se desempeñó como jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, es procedente la causal consistente en la amistad íntima que el consejero expresa tener con el entonces procurador general de la Nación doctor Edgardo Maya Villazón, situación ampliamente conocida por la Sección Segunda de esta corporación, en la medida en que han sido numerosas las ocasiones en que así se ha reconocido.En ese sentido, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación del conocimiento del proceso de la referencia al doctor Gabriel Valbuena Hernández.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00097-00(0222-13) Actor: CARLOS TULIO FRANCO CUARTAS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Proceso disciplinario.

Auto mediante el cual se resuelve impedimento (Decreto 01 de 1984) Asunto Se decide el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el señor Carlos Tulio Franco Cuartas en contra de la Nación, Procuraduría General de la Nación. 1. Sobre el impedimento presentado por el otro magistrado de la Subsección A, doctor Rafael Francisco Suárez, e integración de la Sala para decidir el presente asunto.

Mediante escrito del 4 de noviembre de 2016[1], el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se declaró impedido para conocer el presente proceso, por cuanto tiene una amistad íntima con el apoderado de la parte demandante. En ese sentido, esta Subsección, mediante el auto de 4 de mayo de 2017[2], aceptó dicho impedimento. En consecuencia, es necesario integrar esta Sala con el suscrito consejero ponente de la Subsección A y con los consejeros de la Subsección B, quienes, conforme al orden alfabético, son los siguientes: - Sandra Lisset Ibarra Vélez - César Palomino Cortes.

En ese sentido, la Sala estará conformada por el suscrito magistrado William Hernández Gómez, de la Subsección A, y los consejeros Sandra Lisset Ibarra Vélez y César Palomino Cortes, de la Subsección B. 2. Antecedentes El señor Carlos Tulio Franco Cuartas, a través de apoderado, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra en contra de la Nación, Procuraduría General de la Nación, en la que pretendió la nulidad de las decisiones sancionatorias de 25 de junio de 2004 y 10 de septiembre del mismo año, proferidas por el viceprocurador y procurador general de la Nación, a través de las cuales se sancionó al demandante con suspensión de tres meses e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo término. Mediante la providencia del 22 de abril de 2013[3], se avocó el conocimiento de este proceso y mediante el proveído del 31 de julio del mismo año[4] de admitió la demanda.

Por su parte, a través del auto de 9 de diciembre de 2013[5], se admitió la adición de la demanda. Adelanto el trámite del proceso y presentados los alegatos de conclusión, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se declaró impedido para conocer el presente proceso, tal y como se explicó en forma procedente. Posteriormente, el consejero Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que está incurso en las causal señaladas en los numerales 2 y 9 del Código General del Proceso, toda vez que, por un lado, conoció del presente asunto cuando se desempeñó como jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, y, por el otro, expresó tener una amistad íntima con el entonces procurador general de la Nación doctor Edgardo Maya Villazón. 3.

Consideraciones El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.

Las causales de impedimento para magistrados y jueces administrativos están contenidas, por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, en el artículo 141 del Código General del Proceso[6], el cual establece en el ordinal 5.º lo siguiente: «Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» Configuración de las causales de impedimento: Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el doctor Gabriel Valbuena Hernández efectivamente conoció del presente asunto cuando se desempeñó como jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación[7].

Así mismo, es procedente la causal consistente en la amistad íntima que el consejero expresa tener con el entonces procurador general de la Nación doctor Edgardo Maya Villazón, situación ampliamente conocida por la Sección Segunda de esta corporación, en la medida en que han sido numerosas las ocasiones en que así se ha reconocido. En ese sentido, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación del conocimiento del proceso de la referencia al doctor Gabriel Valbuena Hernández.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se procederá de conformidad. Por lo expuesto, la presente Sala

RESUELVE

PRIMERO: Acéptese el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Carlos Tulio Franco Cuartas, a través de apoderado, en contra de la Nación, Procuraduría General de la Nación Segundo: Una vez notificado el presente auto, se ordena devolver el expediente para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTES ----------------------- [1] Folio 1073 del expediente. [2] Folio 1082, ibidem. [3] Folio 890 del expediente. [4] Folio 897, ibidem. [5] Folios 957 y 958, ibidem. [6] Aplicable en los términos descritos en auto de unificación del 25 de junio de 2014, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, y en el auto del 6 de agosto de 2014, proferido por la Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del doctor Enrique Gil Botero. [7] Folios 334 y siguientes del cuaderno n.° 1 del expediente.