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76001-23-31-000-2010-01740-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-03-12

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: María Ordóñez Chávez Y Otros·Demandado: Nación - Ministerio De Defensa – Ejército Nacional

ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / TERMINACIÓN DEL PROCESO / AUTO DE PONENTE / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / GRUPO DEMANDANTE En el presente caso, la intención de las partes fue dar por terminado el proceso. En consecuencia, el Despacho, en decisión de ponente, aprobará el acuerdo conciliatorio, pues comprende toda la litis, en tanto se concilió el pago del 85% de la condena impuesta en primera instancia por concepto de perjuicios morales, los cuales fueron fijados a favor de [los demandantes].

ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CAUSACIÓN DE LOS INTERESES / AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL Además, las partes acordaron que los intereses se causarían, en los términos del artículo 192 del CPACA., es decir a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación. El apoderado de la parte actora solicitó corregir los apellidos de algunos de los accionantes, tal y como lo pone de presente en el memorial que adjunta, pues en la sentencia de primera instancia se incurrió en error al momento de identificarlos […], por lo que se accederá a la corrección. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01740-01(53131) Actor: MARÍA ORDÓÑEZ CHÁVEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Aprobación acuerdo conciliatorio AUTO No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede el Despacho a pronunciarse sobre la conciliación judicial realizada el 30 de octubre de 2019 en la que se acordó el pago del 85% de la condena impuesta a la demandada en la sentencia del 22 de agosto de 2014 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

I.

ANTECEDENTES A.- La demanda 1.- El presente proceso tuvo origen en la demanda de reparación directa presentada el 5 de octubre de 2010 por MARÍA ORDÓÑEZ CHÁVEZ, MANUEL JOSÉ PISSO, ACEVEDO PISSO COMETA, KELLY DIOMAR PISSO ORDÓÑEZ en nombre propio y en representación de su menor hijo KEVIN DUBÁN PANTOJA PISSO; MARÍA ANGELINA PISSO LÓPEZ, EDWARD ARNOL PISSO ORDÓÑEZ Y LUZ MARINA PISSO COMETA, por los perjuicios causados a raíz de falla del servicio en que incurrió la entidad, que derivó en el fallecimiento del señor FABIO AURELIO PISSO ORDOÑEZ, en hechos acaecidos el 4 de febrero de 2009, en la nueva vía que conecta al corregimiento de Rozo con la carretera Panamericana, a la altura del Ingenio Provincia de Cali.

B.- La sentencia de primera instancia 2.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 22 de agosto de 2014, resolvió[1]: “PRIMERO: DECLARAR responsable la Nación-Ministerio de Defensa- Nacional-por la muerte del señor FABIO AURELIO PISSO ORDOÑEZ.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – al pago de los Perjuicios Morales así: a MARÍA ORDOÑEZ CHAVEZ cien (100) smlmv, MANUEL JOSE PISSO cien (100) smlmv, ACEVEDO PISSO COMETA cincuenta (50) smlmv, KELLY DIOMAR PISSO ORDOÑEZ cincuenta (50) smlmv, MARÍA ANGELINA PISSO LOPEZ cincuenta (50) smlmv, LUZ MARINA PISSO COMETA cincuenta (50) smlmv, KEVIN DUBAN PANTOJA PISSO cincuenta (50) smlmv y EDWARD ARNOL PISSO ORDOÑEZ cincuenta (50).

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: NO CONDENAR en costas.

QUINTO: ORDENAR para que la Secretaría proceda a inscribir el presente proveído en el programa siglo XXI.” 3.- El apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, interpuso recurso de apelación contra la decisión[2]. C.- El acuerdo conciliatorio 4.- Estando el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, se celebró audiencia de conciliación el 30 de octubre de 2019, en la que se presentó fórmula de arreglo por la parte demandada, que fue acogida por la parte actora, en los siguientes términos[3]: “ …mediante oficio número OF19-026 del 25 de julio de 2019, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa judicial del Ministerio de Defensa Nacional autorizó conciliar el 85% del valor de la condena proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cuyo pago se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y ss. de la Ley 1437 de 2011.” 5.- Concedido el uso de la palabra al apoderado de la parte actora, señaló “se acepta la propuesta, sin embargo solicito el traslado del documento proveniente del Comité de Conciliación.” 6.

El Agente del Ministerio Público intervino para preguntar a las partes “que pasaría con el reconocimiento de intereses y plazo para pagar la obligación”. 7. El apoderado de la parte actora solicitó que el reconocimiento de intereses se hiciera de conformidad con el artículo 192 del CPACA. El apoderado de la entidad demandada manifestó que tanto los intereses como el plazo para pagar se regirían por lo previsto en la norma mencionada, tal y como se señaló por el Comité de Conciliación. El Ministerio Público expresó su acuerdo y pidió que los salarios fueran los vigentes a la fecha de aprobación del acuerdo conciliatorio.

II. CONSIDERACIONES 8.- En el presente caso, la intención de las partes fue dar por terminado el proceso. En consecuencia, el Despacho, en decisión de ponente[4], aprobará el acuerdo conciliatorio, pues comprende toda la litis, en tanto se concilió el pago del 85% de la condena impuesta en primera instancia por concepto de perjuicios morales, los cuales fueron fijados a favor de María Ordóñez Chávez cien (100) SMLMV, Manuel José Pisso cien (100) SMLMV, Acevedo Pisso Cometa cincuenta (50) SMLMV, Kelly Diomar Pisso Ordóñez cincuenta (50) SMLMV, María Angelina Pisso López cincuenta (50) SMLMV, Luz Marina Pisso Cometa cincuenta (50) SMLMV, Kevin Dubán Pantoja Pisso cincuenta (50) SMLMV y Edward Arnol Pisso Ordóñez cincuenta (50) SMLMV.

Además las partes acordaron que los intereses se causarían, en los términos del artículo 192 del CPACA., es decir a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación. 9.- El apoderado de la parte actora solicitó corregir los apellidos de algunos de los accionantes, tal y como lo pone de presente en el memorial que adjunta, pues en la sentencia de primera instancia se incurrió en error al momento de identificarlos, siendo el apellido correcto PIZO, conforme quedó consignado en los poderes, y no PISSO como se estipuló en la sentencia, por lo que se accederá a la corrección. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍJASE el apellido de los demandantes, los cuales quedarán así: María Ordóñez Chávez, Manuel José Pizo, Acevedo Pizo Cometa, Kelly Diomar Pizo Ordóñez, Kevin Dubán Pantoja Pizo; María Angelina Pizo López, Edward Arnol Pizo Ordóñez Y Luz Marina Pizo Cometa.

SEGUNDO: APRUÉBESE, el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte actora y la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en la audiencia de conciliación celebrada el 30 de octubre 2019, en los siguientes términos: 1.-Para María Ordoñez Chávez y Manuel José Pizo el equivalente a 85 SMLMV para cada uno. 2.- Para Acevedo Pizo Cometa, Kelly Diomar Pizo Ordoñez, María Angelina Pizo López, Luz Marina Pizo Cometa, Kevin Dubán Pantoja Pizo y Edward Arnol Pizo Ordoñez, el equivalente a 42,5 SMLMV para cada uno. 3.- Los valores reconocidos causaran intereses moratorios a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación, conforme lo establece el artículo 192 del C.P.A.C.A.

TERCERO: El presente acuerdo conciliatorio, hace tránsito a Cosa Juzgada y presta mérito ejecutivo.

CUARTO: DAR por terminado el presente proceso, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO: EJECUTORIADA la presente providencia, expídanse las respectivas copias, con la constancia que prestan mérito ejecutivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Folios 102-116 Cuaderno ppal. [2] Folios 117-121 cuaderno ppal. [3] Folios 190-191 cuaderno ppal. [4] Artículo 61 de la ley 1395 de 2010