CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NO. L-3 DE 24 DE MARZO DE 2020 DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE UN PROCESO LIQUIDATORIO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DENTRO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedencia / REMISIÓN POR COMPETENCIA A TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA Mediante proveído de 5 de junio de 2020, el despacho a cargo del señor consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés ordenó enviar el presente trámite para que se estudie la posibilidad de acumularlo al expediente 11001-03-15-000- 2020-02263-00, que cursaba en este despacho, relacionado con el control inmediato de legalidad de la Resolución L-3 de 24 de marzo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA - COMFACOR - COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN», expedida por su agente especial liquidador.
En el caso sub examine el acto objeto de control es la Resolución L- 4 de 8 de abril de 2020, también expedida por el mencionado agente especial liquidador, por la cual resuelve «PRORROGAR desde las cero horas (00:00) del día trece (13) de abril hasta las cero (00:00) horas del día veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que se adelantan en el marco del proceso liquidatario del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR – COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN en atención a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución […]».
Sin embargo, no hay lugar a ordenar la acumulación sugerida al trámite 11001-03-15-000- 2020-02263-00, en atención que este despacho, por medio de proveído de 5 de junio de 2020, ordenó enviarlo, por competencia, al Tribunal Administrativo de Córdoba. Por consiguiente, se dispondrá lo propio con el presente asunto, para que esa Corporación conozca igualmente del caso.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. L-3 DE 24 DE MARZO DE 2020 DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02264-00(CA) Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA -COMFACOR - COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN L-3 DE 24 DE MARZO DE 2020 Medio de control: Control inmediato de legalidad Actuación: Decide acumulación del presente trámite al 11001-03-15-000- 2020-02263-00 Mediante proveído de 5 de junio de 2020, el despacho a cargo del señor consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés ordenó enviar el presente trámite para que se estudie la posibilidad de acumularlo al expediente 11001-03-15-000- 2020-02263-00, que cursaba en este despacho, relacionado con el control inmediato de legalidad de la Resolución L-3 de 24 de marzo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA - COMFACOR - COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN», expedida por su agente especial liquidador.
En el caso sub examine el acto objeto de control es la Resolución L- 4 de 8 de abril de 2020, también expedida por el mencionado agente especial liquidador, por la cual resuelve «PRORROGAR desde las cero horas (00:00) del día trece (13) de abril hasta las cero (00:00) horas del día veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que se adelantan en el marco del proceso liquidatario del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR – COMFACOR EPS EN LIQUIDACIÓN en atención a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución […]».
Sin embargo, no hay lugar a ordenar la acumulación sugerida al trámite 11001-03-15-000- 2020-02263-00, en atención que este despacho, por medio de proveído de 5 de junio de 2020, ordenó enviarlo, por competencia, al Tribunal Administrativo de Córdoba. Por consiguiente, se dispondrá lo propio con el presente asunto, para que esa Corporación conozca igualmente del caso.
En mérito de lo expuesto, el despacho DECIDE: 1.° Declarar la falta de competencia de esta Colegiatura para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución L-4 de 8 de abril de 2020, expedida por el agente especial liquidador del Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba – Comfacor – Comfacor EPS en Liquidación, conforme a la parte motiva. 2.º A través de secretaría general, enviar el expediente, en forma inmediata, al Tribunal Administrativo de Córdoba para lo de su competencia, según la motivación. 3.° Ejecutoriada esta providencia, realizar las anotaciones que fueren menester.
Notifíquese y cúmplase, CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- Expediente: 11001-03-15-000-2020-02264-00 Autoridad emisora: Caja de Compensación Familiar de Córdoba – Comfacor – Comfacor EPS en Liquidación