CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 019 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / PRÓRROGA DE MEDIDAS PARA EVITAR EL CONTAGIO POR COVID-019 DE LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca control inmediato de legalidad / ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR UNIDAD DE MATERIA – Procedencia El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Circular 0019 del 27 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020 «“Por el cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ».
En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Circular 0019 del 27 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.
Asimismo, toda vez que la Circular 0019 del 27 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación amplió el término de la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su acumulación al proceso 11001031500020200103300, que por reparto correspondió al Despacho del Dr. Roberto Augusto Serrato y que mediante auto de 29 de mayo de 2020, remitió para acumulación. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 3 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 019 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02178-00(CA) Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR 0019 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la Circular 0019 del 27 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y ACUMULA PROCESOS El Despacho, para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el art. 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Circular No. 0019 del 27 de abril de 2020 expedida por Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por la cual se da la «ampliación de la vigencia los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación por razón del COVID-19», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».
Días después, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril de abril del año en curso. Con posterioridad, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020 4.
De igual manera, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y determinó que se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios indispensables del Estado.
En virtud de lo anterior, el artículo 3 del Decreto Legislativo 491, estableció lo siguiente: «Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1[3] del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial.
No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social ». 5.
La Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, en Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, y de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, especialmente las relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas durante el período comprendido entre el 25 de marzo al 13 de abril de 2020, impartió instrucciones generales para el trámite de comunicaciones oficiales y PQRS que se reciban en la entidad durante el periodo indicado.
Este despacho avocó conocimiento de dicha Circular para control inmediato de legalidad a través de auto de 14 de abril de 2020[4]. 6. El 8 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía Nacional de la Nación, en Circular No. 0013, prolongó la vigencia de la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, en concordancia con la ampliación de las medidas sanitarias por razón del Coronavirus COVID- 19 adoptadas por el Fiscal General de la Nación. Así, ordenó a las Direcciones Seccionales y las respectivas Subdirecciones Regionales, actualizar el comunicado publicado de forma visible en las diferentes sedes, con el fin de informar a la ciudadanía en general, en cada región, la prórroga de las medidas de la circular No. 0007 del 26 de marzo de 2020. 7.
El 27 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía Nacional de la Nación, en Circular No. 0019, prolongó la vigencia de las medidas hasta el 10 de mayo de 2020. Por reparto correspondió su estudió al Despacho del Dr. Roberto Augusto Serrato, que mediante auto de 29 de mayo de la presente anualidad, remitió a este despacho para su acumulación. 8.
De acuerdo a lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[5], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia antes aludido], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto) 9. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Circular 0019 del 27 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020 «“Por el cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ». 10.
En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Circular 0019 del 27 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 11.
Asimismo, toda vez que la la Circular 0019 del 27 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación amplió el término de la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su acumulación al proceso 11001031500020200103300, que por reparto correspondió al Despacho del Dr Roberto Augusto Serrato y que mediante auto de 29 de mayo de 2020, remitió para acumulación. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO en única instancia para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Circular 0019 del 27 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente y a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. CUARTO.- CORRER traslado por 10 días a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual, dicha entidad podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Circular 0019 del 27 de abril de 2020.
QUINTO. - Advertir a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la circular ut supra, debe aportar todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la mencionada Circular, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición. SEXTO.- INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular No. 0021 del 20 de mayo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. SÉPTIMO.- De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Presidente y a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. OCTAVO.- Una vez se cumpla el término contemplado en el artículo 185 del CPACA, se procederá a ACUMULAR el presente proceso radicado 11001-03-15-000-2020-02178-00 al trámite radicado 11001031500020200103300 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020 expedida por la Dirección ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. NOVENO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
DÉCIMO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2]Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 13 de abril del presente año, para el trámite correspondiente. [3] Es decir “todos los organismos y entidades que confirman las ramas de poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas”. [4] Proceso con radicado No. 1001031500020200103300 [5] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.