- Síntesis
- Ingresó el expediente al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto contra providencia de 11 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces, que declaró la nulidad de las resoluciones DESAJMZR15-1266 de 7 de octubre de 2015 y 7669 de 18 de noviembre de 2016 expedidas por la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respectivamente, y reconoció el carácter salarial de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. A título de restablecimiento del derecho, ordenó reconocer, liquidar y pagar a la demandante Carmenza Herrera Correa el 30 % de la prima especial que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; así mismo, reliquidar sus salarios y prestaciones sociales con inclusión de dicho emolumento. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante esas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. (…). Lo anterior, en razón a que de la eventual nulidad se desprende un interés directo para cada uno de los consejeros que conforman la Sección Segunda, Subsección A, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, magistrados auxiliares de esta corporación o procuradores judiciales, pues en su vida laboral han sido beneficiarios de la prima especial que hoy se discute. Asimismo, les puede acarrear un provecho a los empleados que conforman cada uno de sus despachos, ya que actualmente perciben dicho emolumento. Por lo anterior, la Sala declara su impedimento para conocer del asunto.