IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación por compensación contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998, aplicables a los magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento y declarar separados conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 – ARTÍCULO 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00850-01(0810-20) Actor: ARMANDO ELIECER RAMÍREZ PRIETO Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011) Tema: Prima especial de servicios Actuación: Aceptación de impedimento. Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
El señor Armando Eliecer Ramírez Prieto, mediante apoderado, solicitó el pago de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación mensual, cuyo valor corresponde al 80% de lo que por todo concepto han debido devengar los Magistrados de Altas Cortes de Justicia, tal como se establece en la Ley 4ª de 1992. Como se dejó anotado, el trámite se orienta a la realización de una conciliación extrajudicial, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales del solicitante.
Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación por compensación contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998, aplicables a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento y declarar separados conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
Notifíquese y cúmplase, | | | | | | | | | | | | |CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ |SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ | | | | | | | | | | | | | | | | |GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ |RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS | | | | |SLIV/JDCA | | | | |