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25000-23-24-000-2004-00638-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-04-02

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Agrícola De Seguros S.A·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil – Aerocivil

ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Eventos de procedencia / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Procede de oficio o a petición de parte / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Procede cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella / TERMINACIÓN DEL PODER – Por la radicación en secretaría del escrito revocándolo y designando otro apoderado / TERMINACIÓN DEL PODER – No procede por cuanto sólo fue otorgado por la parte demandante para efectos de obtener copia de piezas procesales / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Procede para precisar que se tiene a un apoderado como representante de la parte demandante exclusivamente para solicitar la expedición de copias de piezas procesales, sin que implique la terminación del poder conferido al apoderado principal De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 285 del Código General del Proceso, [se] prohíbe a los jueces revocar o reformar sus sentencias, de modo tal que, una vez proferidas, no pueden, bajo ningún pretexto, hacer nuevos razonamientos o exponer puntos de vista para revisar total o parcialmente las consideraciones que fundamentan su decisión, ni mucho menos para modificar el sentido de ésta.

Sin embargo, el estatuto procesal sí admite al juez aclarar aquellos conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. […] [E]s pertinente observar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del C.G.P., el poder otorgado al citado abogado [Abello España] no termina el poder que le fue conferido al abogado […] Álvarez López para que representara judicialmente a la parte actora en este proceso, como en efecto lo está haciendo en esta actuación, en consideración a que aquél solo fue otorgado y fue ejercido para los fines antes señalados, esto es, para efectos de obtener la copia de unas piezas procesales.

Por consiguiente, resulta pertinente aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, en orden a precisar que se tiene al abogado […] Abello España como representante de la parte actora exclusivamente para los fines del memorial visto a folio 73 del cuaderno de segunda instancia, esto es, para solicitar la expedición de unas copias de la presente actuación, sin que tal reconocimiento implique la terminación del poder conferido al abogado […] Álvarez López.

ADICIÓN DE SENTENCIA – Eventos de procedencia / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procede de oficio o a petición de parte / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procede para pronunciarse por la omisión de decisión de algún extremo del litigio / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procedente por cuanto no hubo pronunciamiento respecto del poder conferido por la sociedad cesionaria de la parte demandante [S]e advierte que, aunque al abogado […] Álvarez López le fue reconocida personería jurídica como apoderado de la parte actora, posteriormente el citado apoderado allegó el poder que le fue conferido por la sociedad Suramericana de Seguros S.A., cesionaria de los activos, pasivos y contratos de Agrícola de Seguros S.A., para que continúe con la defensa de los intereses de la demandante, sin que en el curso del proceso se hiciera un pronunciamiento sobre dicho poder. […] [C]on sustento en la norma [artículo 287 del CGP], se deberá adicionar la sentencia de 25 de noviembre de 2019 con un numeral cuarto en su parte resolutiva en el que se reconozca personería al abogado […] Álvarez López como apoderado la sociedad Suramericana de Seguros S.A. (antes Agrícola de Seguros S.A.), conforme al poder visto a folio 265 del expediente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00638-01 Actor: AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Aclaración y adición de sentencia La Sala procede a decidir la solicitud de aclaración del numeral segundo de la sentencia de 25 de noviembre de 2019, formulada por el abogado Fabio Álvarez López, apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A. (antes Agrícola de Seguros S.A.).

Solicita que se aclare el citado numeral, en el que se reconoció personería al abogado Fernando Abello España como apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A., en consideración a que quien suscribe el memorial es quien actúa como apoderado de la sociedad demandante, con reconocimiento de personería para el efecto. Consideraciones de la Sala 1.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 285 del Código General del Proceso, “La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” (Se resalta) Esta disposición prohíbe a los jueces revocar o reformar sus sentencias, de modo tal que, una vez proferidas, no pueden, bajo ningún pretexto, hacer nuevos razonamientos o exponer puntos de vista para revisar total o parcialmente las consideraciones que fundamentan su decisión, ni mucho menos para modificar el sentido de ésta.

Sin embargo, el estatuto procesal sí admite al juez aclarar aquellos conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En el presente asunto, la Sala, en la sentencia de 25 de noviembre de 2019 cuya aclaración se solicita, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2012 por la Sección Primera, Subsección C, en Descongestión, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de confirmar la decisión impugnada, que denegó las pretensiones de la demanda.

En el numeral segundo de la parte resolutiva de la citada sentencia la Sala resolvió lo siguiente: “SEGUNDO: RECONOCER personería al Abogado Fernando Abello España como apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A. (antes Agrícola de Seguros S.A.), en los términos y para los fines del poder obrante a folios 76 a 78 del cuaderno de segunda instancia.” La anterior decisión se adoptó, como se expresó en el numeral 5.5. de la sentencia, titulado “Otros pronunciamientos”, en consideración a que, a través del memorial visto a folio 75 del cuaderno de segunda instancia[1], se allegó el poder conferido al abogado Fernando Abello España por parte de la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A. (antes Compañía Agrícola de Seguiros S.A.), el cual obra a folios 76 a 78 del cuaderno citado, y a que dicho poder reunía los requisitos legales.

En este memorial se da alcance al escrito visto a folio 73 del cuaderno de segunda instancia, mediante el cual el citado profesional del derecho solicitó unas copias de la presente actuación. En efecto, con el memorial atrás referido se allegó copia de la escritura pública número 992 de 17 de septiembre de 2018, otorgada ante la Notaría Catorce de Medellín, a través de la cual Seguros Generales Suramericana S.A. y otras compañías de seguros confirieron poder especial al abogado Fernando Abello España, para que en su nombre realice, entre otros, los siguientes actos: “a. Realizar auditoría y vigilancia respecto de todos los procesos y actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que LAS COMPAÑÍAS adelantes, o se adelanten en contra de ellas, ante autoridades judiciales, administrativas, policivas, entidades centralizadas y descentralizadas del Estado, así como ante cualquier persona natural o jurídica en trámites como los de subrogación. b. Conocer, examinar y solicitar copias de los expedientes de los procesos judiciales y/o administrativos, así como de los trámites extrajudiciales en los que participen LAS COMPAÑÍAS. […]” (Negrillas ajenas al texto original) Al reunir los requisitos legales, como antes se dijo, se reconoció personería al abogado Abello España como apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A. (antes Agrícola de Seguros S.A.), en los términos y para los fines del poder obrante a folios 76 a 78 del cuaderno de segunda instancia. Con todo, es pertinente observar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del C.G.P.[2], el poder otorgado al citado abogado no termina el poder que le fue conferido al abogado Fabio Álvarez López para que representara judicialmente a la parte actora en este proceso, como en efecto lo está haciendo en esta actuación, en consideración a que aquél solo fue otorgado y fue ejercido para los fines antes señalados, esto es, para efectos de obtener la copia de unas piezas procesales.

Por consiguiente, resulta pertinente aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, en orden a precisar que se tiene al abogado Fernando Abello España como representante de la parte actora exclusivamente para los fines del memorial visto a folio 73 del cuaderno de segunda instancia, esto es, para solicitar la expedición de unas copias de la presente actuación, sin que tal reconocimiento implique la terminación del poder conferido al abogado Fabio Álvarez López. 2.- Ahora bien, al revisar el expediente, se advierte que, aunque al abogado Fabio Álvarez López le fue reconocida personería jurídica como apoderado de la parte actora[3], posteriormente el citado apoderado allegó el poder que le fue conferido por la sociedad Suramericana de Seguros S.A., cesionaria de los activos, pasivos y contratos de Agrícola de Seguros S.A., para que continúe con la defensa de los intereses de la demandante[4], sin que en el curso del proceso se hiciera un pronunciamiento sobre dicho poder.

Sobre el particular, es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, “cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”.

En este orden, en consideración a lo anterior y, con sustento en la norma citada, se deberá adicionar la sentencia de 25 de noviembre de 2019 con un numeral cuarto en su parte resolutiva en el que se reconozca personería al abogado Fabio Álvarez López como apoderado la sociedad Suramericana de Seguros S.A. (antes Agrícola de Seguros S.A.), conforme al poder visto a folio 265 del expediente.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Primero: ACLARAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 25 de noviembre de 2019, en el sentido de precisar que el reconocimiento al abogado Fernando Abello España, como representante de la parte actora, es solo para los fines del memorial visto a folio 73 del cuaderno de segunda instancia, esto es, para solicitar la expedición de unas copias de la presente actuación, sin que tal reconocimiento implique la terminación del poder conferido al abogado Fabio Álvarez López, de acuerdo con el artículo 76 del C.G.P. Segundo: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia de 25 de noviembre de 2019, con el siguiente numeral: “CUARTO: RECONOCER al abogado Fabio Álvarez López, como apoderado judicial de la sociedad Suramericana de Seguros S.A. (antes Agrícola de Seguros S.A.), en los términos del poder a él conferido obrante a folio 265 del expediente”.

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado ----------------------- [1] Radicado el 26 de abril de 2019. [2] “Artículo 76.

El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. […]”. [3] Auto de 14 de octubre de 2004, proferido por la Magistrada sustanciadora del proceso en la primera instancia (Fls. 102 a 104 del expediente). [4] Poder allegado el 27 de julio de 2007.