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11001-03-24-000-2015-00499-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-06-30

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Dairo Alirio Giraldo Castaño·Demandado: Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada

DESIGNACIÓN DE APODERADO – Validez del poder allegado a secretaría / TERMINACIÓN DEL PODER – Requisitos / TERMINACIÓN DEL PODER – Surte efecto 5 días después de presentado el memorial de renuncia acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido / RENUNCIA DE PODER – Se acepta la renuncia presentada por el apoderado judicial del demandado por cumplir con los requisitos Atendiendo el contenido del informe secretarial visible a folio 72 del cuaderno principal, el Despacho observa que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada allegó poder conferido al abogado […], por lo que será reconocido como apoderado judicial de la entidad demandada. […] El trámite de mandato judicial, se encuentra regulado en el artículo 76 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable a esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 306 del CPACA. […] Así las cosas, y después de revisado el contenido del escrito mediante el cual el doctor […] presenta renuncia al poder conferido, así como del memorial por medio del cual este comunicó expresamente a la entidad tal decisión, el Despacho encuentra que tal manifestación está ajustada a derecho, por lo que procederá a aceptarla.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 79 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., Treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00499-00 Actor: DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Referencia: NULIDAD Tema: Modificación del régimen de control, inspección y vigilancia Auto que reconoce personería y acepta renuncia Atendiendo el contenido del informe secretarial visible a folio 72 del cuaderno principal, el Despacho observa que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada allegó poder conferido al abogado Jorge Alberto García Calume, por lo que será reconocido como apoderado judicial de la entidad demandada.

Por otro lado, mediante escrito visible a folio 70 del expediente, el doctor Alan Raúl Barragán Cuta, en calidad de apoderado judicial de la entidad demandada, presentó renuncia al poder conferido. El trámite de mandato judicial, se encuentra regulado en el artículo 76 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable a esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 306 del CPACA.

La citada disposición prevé: «Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.

Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda».

(Negrilla y Subrayado fuera del texto original). Así las cosas, y después de revisado el contenido del escrito mediante el cual el doctor Alan Raúl Barragán Cuta presenta renuncia al poder conferido, así como del memorial por medio del cual este comunicó expresamente a la entidad tal decisión, el Despacho encuentra que tal manifestación está ajustada a derecho, por lo que procederá a aceptarla.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER al doctor Jorge Alberto García Calume, como apoderado judicial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme al poder que obra a folio 75 del expediente.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia del poder presentada por el abogado Alan Raúl Barragán Cuta, apoderado de la entidad demandada, de acuerdo con poder visible a folio 57 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21)(16)