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66001-23-33-000-2015-00548-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-03-13

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Julio César Londoño Guevara·Demandado: Área Metropolitana Centro Occidente – Amco

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se realiza un encargo / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, el Despacho advierte que si bien, a título de restablecimiento del derecho, el accionante solicita se le permita el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido, lo cierto es que el problema jurídico de la controversia no se centra en dicho aspecto, sino en las presuntas irregularidades que se presentaron con ocasión del encargo de funciones decretado en el acto amdinistratico demandado, el cual, a jucio del demandante, le generó un perjuicio, en tanto lo inhabilió para ejercer el cargo de diputado de la Asamblea Departamental de Risaralda.

Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad y restablecimiento de unos actos que versan sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales. 2.- Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00548-01 Actor: JULIO CÉSAR LONDOÑO GUEVARA Demandado: ÁREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE – AMCO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Encargo de funciones Auto que remite por competencia Sería la ocasión para que el Despacho emitiera pronunciamiento en relación con la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 30 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, sin embargo, se observa que esta sección carece de competencia para conocer de la controversia.

En efecto, de la lectura de la demanda presentada, a través de apoderado judicial, por el señor Julio César Londoño Guevara, se encuentra que las pretensiones de la misma son del siguiente tenor: «PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 542 de 16 de octubre de 2015, “Por medio de la cual se realiza un encargo”. Suscrita por el Director del Área Metropolitana Centro Occidente, Dr. Jorge Edilberto Hernández Nieto.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecer el derecho se me permita el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y por tanto, se ordene a la Asamblea Departamental de Risaralda proceder a darme posesión inmediata como Diputado del Departamento de Risaralda para el periodo constitucional comprendido entre las vigencias 2016-2019 en caso de no haberse decretado la misma como medida provisional de urgencia y permitirme continuar con el ejercicio del cargo sin incurrir en pérdida de investidura por causal de inhabilidad por parentesco en razón a los hechos descritos en la presente».

Asi mismo, cabe resaltar el contenido del contenido del acto administrativo acusado que, en su parte resolutiva, dispuso: «[…]

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones plenas de DIRECTOR código 060 grado 12, al Doctor PEDRO PABLO LONDOÑO GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.408.196 expedida en Bogotá, actualmente desempeñándose en el cargo de Subdirector Área Metropolitana (Desarrollo Metropolitano), en el periodo comprendido entre el 22 de octubre y el 12 de noviembre de 2015, fecha inclusive.

ARTÍCULO SEGUNDO: Que el Doctor PEDRO PABLO LONDOÑO GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.408.196 expedida en Bogotá, deberá presentar un informe escrito de las actividades realizadas cuando termine el encargo de DIRECTOR código 060 grado 12, con copia a Gestión administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Archivar el presente Acto Administrativo en la hoja de vida de los servidores públicos […]»[1]. Con base en lo expuesto y llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, el Despacho advierte que si bien, a título de restablecimiento del derecho, el accionante solicita se le permita el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido, lo cierto es que el problema jurídico de la controversia no se centra en dicho aspecto, sino en las presuntas irregularidades que se presentaron con ocasión del encargo de funciones decretado en el acto amdinistratico demandado, el cual, a jucio del demandante, le generó un perjuicio, en tanto lo inhabilió para ejercer el cargo de diputado de la Asamblea Departamental de Risaralda.

Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad y restablecimiento de unos actos que versan sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales. 2.- Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia de 30 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21-16) ----------------------- [1] Folios 40 y anverso.