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11001-03-24-000-2020-00125-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-06-30

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Manuel Buelvas Mendoza·Demandado: Agencia Nacional De Tierras – Ant

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos de nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios y los procesos de expropiación en esa materia / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de la nulidad de un acto que guarda relación con la extinción del dominio de un inmueble rural / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho advierte que la controversia guarda relación con la solicitud de nulidad de un acto administrativo expedido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA, hoy Agencia Nacional de Tierras - ANT, el cual guarda relación con la extinción del dominio de un inmueble rural en virtud de lo dispuesto en la Ley 200 de 1936, norma que reguló la extinción del dominio de carácter agrario.

Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad y restablecimiento de unos actos que versan sobre asuntos agrarios, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios […] 3.- Los procesos de expropiación en materia agraria […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 003686 25 DE 1986 (25 de julio) INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA - INCORA (Remite por competencia) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00125-00 Actor: MANUEL BUELVAS MENDOZA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT Referencia: NULIDAD Tema: Extinción de dominio – Ley 200 de 1936 Auto que remite por competencia El ciudadano Manuel Buelvas Mendoza, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] Teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 200 de 1936 en su artciulo (sic) 5º,  esta propiedad no debió ser objeto de extinción por parte del INCORA ya que su cabida suprficiaria (sic) total es de 215 hectareas (sic) por lo cual estaba protegida por la excepción que plantea este mismo articulo, y que realmente cdonstituia (sic) la única propiedad rural del propietario al momento de la extinción, con lo cual queda sin fundamento legal dicha resolución,  asi mismo se puede concluir de la resolución accionada que efectivamente habi (sic) actividad económica destinada a la agricultura, a la ganadería tal como reza en la escritura del bien; es decir que los poseedores inscritos si estaban ejerciendo explotación económica, la cual era fácil de acalrar  (sic) pertenencia por los sellos de los semovientes, es clara la ligera e ilegal  vulneración al derecho de propiedad que efectuó esta Institucion que tomo (sic) una decisión apresurada y arbitraria  aplicando los  articulos (sic) 1, 2 y 3 de la ley 200 de 1936, ya que pudo haber realizado una revisión completa de este articulado con antelación para no aplicar la extinción de dominio a una propiedad privada  y amparada por el articulo 5º ibídem, además no existe congruencia entre la segunda inspección ocular  y la fecha de expedición de la resolución 003686 de julio 25 de 1986  y la segunda inspección ocular según esta misma resolución  primer folio se efectuo (sic) en la fecha de octubre 16 de 1986.

Con base a lo anterior el INCORA no solo infringió el articulo b  5º de la ley 200 de 1936 (sic), sino que también se baso (sic) en falsa motivación de lo cual se colige que se expendio en forma irregular  este acto administrativo, y debido a lo cual solicito muy comedidamente  a tan honorable recinto y máxima autoridad de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa   competente para conocer de este asunto,  proferir  orden de nulidad  de la resolución numero 003686 de julio 25 de 1986 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) hoy ( INCODER) por ser contraria a la ley sobre la cual debió basar su decisión y más específicamente al artículo 5º  numeral 1º el cual expone una excepción a la regla general para extinguir el dominio consagradas en  los  artículos  1º y 2º  ídem. […]».

(Subraya el Despacho) En este contexto y llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la controversia guarda relación con la solicitud de nulidad de un acto administrativo expedido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA, hoy Agencia Nacional de Tierras - ANT, el cual guarda relación con la extinción del dominio de un inmueble rural en virtud de lo dispusto en la Ley 200 de 1936, norma que reguló la extinción del dominio de carácter agrario.

Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad y restablecimiento de unos actos que versan sobre asuntos agrarios, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios […] 3.- Los procesos de expropiación en materia agraria […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Tercera del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Miguel Buelvas Mendoza, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(16)