EXCEPCIONES PREVIAS – Deben formularse la contestar la demanda / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Por no correr traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demandada / TRASLADO DE EXCEPCIONES – Se hace por secretaría sin necesidad de auto que lo ordene cuando se proponen en la contestación de la demanda / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL – Son taxativas / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Negada por no configurarse los presupuestos para su decreto, puesto que no debe darse traslado cuando no se han propuesto excepciones [E]l Despacho pone de presente que de la revisión del expediente se advierte que de folios 153 a 165 del mismo, obran la contestación de la demanda presentada por el apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social, de cuyo contenido no se aprecia la proposición de excepciones, que amentaran correr el traslado de que trata el parágrafo 2o del artículo 175 del CPACA.
Con fundamento en la anterior premisa, el Despacho considera que no se dan los supuestos de que tratan los numerales 2 y 5 del artículo 133 del CGP, para decretar la nulidad deprecada, por lo tanto, la misma será negada. RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a auto que fija fecha para celebrar audiencia inicial / AUTO QUE FIJA FECHA PARA CELEBRAR AUDIENCIA INICIAL – No es susceptible de recursos / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por improcedente [E]l demandante, en subsidio de la nulidad alegada, interpuso recurso de reposición en contra del auto de 18 de diciembre de 2019, por medio del cual el Despacho fijó fecha y hora para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. […] [E]l recurso de reposición impetrado por el demandante será rechazado por improcedente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 NUMERAL 3/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 NUMERAL 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00112-00 Actor: GABRIEL IBARRA PARDO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Auto que resuelve nulidad Estando el proceso al Despacho pendiente de celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – en adelante CPACA, fijada para el próximo viernes 31 de julio mediante auto de 18 de diciembre de 2019, el señor Gabriel Ibarra Pardo, en su calidad de parte demandante dentro del medio de control de nulidad de la referencia, a través de memorial obrante de folios 185 a 190 del expediente, manifiesta: "[ ] promuevo incidente de NULIDAD de las actuaciones posteriores a la fecha de presentación de la contestación de la demanda [ ] el Ministerio de Salud, parte pasiva de este proceso, presentó contestación a la demanda el día 17 de julio de 2019 mediante la cual, entre otras cosas, presentó argumentos de defensa o excepciones.
Posteriormente, mediante Auto del 18 de diciembre de 2019, notificado el 2 de enero de 2020, el Despacho dispuso el día viernes treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) a las tres de la tarde (3:00 p.m.) para celebrar la audiencia inicial dentro del proceso de la referencia [ ] No obstante, el Despacho no tuvo en cuanta lo contemplado en el parágrafo 2o del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 según el cual, cuando en la contestación se formulen excepciones, de las mismas se correrá traslado por secretaría, sin necesidad de auto que lo ordene, por el término de tres (3) días [ ] en este caso corresponde declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha de contestación de la demanda, toda vez que no se corrió traslado a esta parte de las excepciones propuestas por la demandada y en consecuencia, deberá correrse traslado al suscrito de las excepciones o argumentos de defensa propuestos, para solicitar, aportar pruebas o presentar oposición frente a dichas excepciones, en los términos del parágrafo del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
De manera subsidiaria, se solicita que se reponga el Auto del 18 de diciembre de 2019 y, en su lugar, como se expuso anteriormente, se corra traslado al suscrito de las excepciones o argumentos de defensa propuestos por la parte demandada [ ]". Manifiesta el demandante que en el presente asunto se configuran las causales de nulidad contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 133 del Código General del Proceso – en adelante CGP, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: "[ ] Artículo 133.
Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: [ ] 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. [ ]”.
Consideraciones del Despacho En este contexto, cabe poner de relieve que el parágrafo del artículo 175 del CPACA, dispone: “[ ] Artículo 175. Contestación de la demanda. Durante el término de traslado, el demandado tendrá la facultad de contestar la demanda mediante escrito, que contendrá: 1. El nombre del demandado, su domicilio y el de su representante o apoderado, en caso de no comparecer por sí mismo. 2.
Un pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda. 3. Las excepciones. 4. La relación de las pruebas que se acompañen y la petición de aquellas cuya práctica se solicite. En todo caso, el demandado deberá aportar con la contestación de la demanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. 5.
Los dictámenes periciales que considere necesarios para oponerse a las pretensiones. [ ] Parágrafo 1°. Durante el término para dar respuesta a la demanda, la entidad pública demandada o el particular que ejerza funciones administrativas demandado deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder.
Cuando se trate de demandas por responsabilidad médica, con la contestación de la demanda se deberá adjuntar copia íntegra y auténtica de la historia clínica pertinente, a la cual se agregará la transcripción completa y clara de la misma, debidamente certificada y firmada por el médico que haga la transcripción. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Parágrafo 2o. Cuando se formulen excepciones se correrá traslado de las mismas por secretaria, sin necesidad de auto que lo ordene, por el término de tres (3) días. Parágrafo 3o. Cuando se aporte el dictamen pericial con la contestación de la demanda, quedará a disposición del demandante por secretaría, sin necesidad de auto que lo ordene. [ ]".
(negrillas y subrayas del Despacho) Ahora bien, el artículo 100 del CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece las excepciones previas que puede proponerse dentro del traslado de la demanda, a saber: "[ ] Artículo 100. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: 1.
Falta de jurisdicción o de competencia. 2. Compromiso o cláusula compromisoria. 3. Inexistencia del demandante o del demandado. 4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. 5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. 6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar. 7.
Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. 8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. 9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. 10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. 11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. [ ]".
Así las cosas, el Despacho pone de presente que de la revisión del expediente se advierte que de folios 153 a 165 del mismo, obran la contestación de la demanda presentada por el apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social, de cuyo contenido no se aprecia la proposición de excepciones, que amentaran correr el traslado de que trata el parágrafo 2o del artículo 175 del CPACA.
Con fundamento en la anterior premisa, el Despacho considera que no se dan los supuestos de que tratan los numerales 2 y 5 del artículo 133 del CGP, para decretar la nulidad deprecada, por lo tanto, la misma será negada. Ahora bien, el demandante, en subsidio de la nulidad alegada, interpuso recurso de reposición en contra del auto de 18 de diciembre de 2019, por medio del cual el Despacho fijó fecha y hora para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.
En este contexto, cabe poner de relieve que el numeral 1o de dicho artículo, dispone: "[ ] Artículo 180 Audiencia inicial. Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el juez o magistrado ponente, convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas: 1. Oportunidad. La audiencia se llevará a cabo bajo la dirección del juez o magistrado ponente [ ].
El auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificará por estado y no será susceptible de recursos. [ ]". (negrilla y subraya del Despacho) Así las cosas, el recurso de reposición impetrado por el demandante será rechazado por improcedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD de "[ ] las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda [ ]", elevada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE, el recurso de reposición interpuesto por el demandante, en contra del auto de 18 de diciembre de 2019, por medio del cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo180 del CPACA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(10)