TERMINACIÓN DEL PODER / RENUNCIA DE PODER – Requisitos para su aceptación / RENUNCIA DE PODER – Se acepta la presentada por el apoderado judicial del demandado por cumplir con los requisitos Mediante escrito visible a folio 151 del expediente, el doctor […], en calidad de apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, presentó renuncia al poder conferido.
El trámite de mandato judicial, se encuentra regulado en el artículo 76 del Código General del Proceso – CGP, aplicable a esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 306 del CPACA. […]. Así las cosas, y después de revisado el contenido del escrito mediante el cual el doctor […] presenta renuncia del poder conferido y del memorial por medio del cual comunicó expresamente a la entidad tal decisión, el Despacho encuentra que tal manifestación es ajustada a derecho, por lo que procederá a aceptarla.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00077-00 Actor: FABRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD RELATIVA Tema: Concesión marca mixta Auto que acepta renuncia poder Mediante escrito visible a folio 151 del expediente, el doctor Juan Francisco Granados Venegas, en calidad de apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, presentó renuncia al poder conferido.
El trámite de mandato judicial, se encuentra regulado en el artículo 76 del Código General del Proceso – CGP, aplicable a esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 306 del CPACA. La citada disposición prevé: “[…] Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.
Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.
La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda […]” (Negrilla y Subrayado del Despacho).
Así las cosas, y después de revisado el contenido del escrito mediante el cual el doctor Juan Francisco Granados Venegas presenta renuncia del poder conferido y del memorial por medio del cual comunicó expresamente a la entidad tal decisión, el Despacho encuentra que tal manifestación es ajustada a derecho, por lo que procederá a aceptarla.
En consecuencia, se dispone: ACEPTAR la renuncia del poder presentada por el abogado Juan Francisco Granados Venegas, apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el poder visible a folio 138 del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (17).