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11001-03-24-000-2017-00395-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-06-30

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Colombina S.A·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio - Sic

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Procedente Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.[…] Así las cosas, como quiera que la tercera con interés directo en las resultas del proceso, en el escrito de contestación de la demanda, solicitó el decreto de la mencionada prueba documental, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.

AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., Treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00395-00 Actor: COLOMBINA S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC Referencia: NULIDAD RELATIVA Tema: Concesión de marca mixta Auto interlocutorio En audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, celebrada el 19 de julio de 2019, se decretó como prueba documental la “certificación sobre los registros que utilizan la palabra BON, clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza”, solicitada por la sociedad Oleoflores S.A.S., en su calidad de tercera con interés en las resultas del proceso[1].

Ahora bien, en escrito visible en el folio 220 del expediente, el apoderado de la sociedad Oleoflores S.A.S. manifiesta «[…] DESISTO de la prueba documental solicitada en la contestación de la demanda, en el sentido de oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de allegar a su despacho copia de los certificados o resoluciones que otorgan o conceden a distintas personas naturales o jurídicas, el registro de marca en el cual se utiliza la palabra “BON” en la clase 30 internacional y que fuera decretada en la Audiencia Inicial […]».

Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270».

Así las cosas, como quiera que la tercera con interés directo en las resultas del proceso, en el escrito de contestación de la demanda, solicitó el decreto de la mencionada prueba documental, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento. De otro lado, como quiera que no hay pruebas por practicar, y en la medida en que el suscrito Magistrado Ponente considera innecesaria la realización de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, así como la audiencia de alegaciones y juzgamiento, prevista en el artículo 182 ibídem, se dispondrá correr el traslado de que trata el numeral 2º del artículo 181 del mismo código.

Finalmente, en atención al escrito de sustitución de poder allegado por la apoderada judicial de la sociedad Oleoflores S.A.S.[2], se reconocerá al abogado Francisco Javier Oquendo Donado, como nuevo apoderado de la tercera con interés en las resultas del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba consistente en obtener copia de los certificados marcarios relacionados con la expresión “BON” en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad Oleoflores S.A.S., en su calidad de tercera con interés en las resultas del proceso.

SEGUNDO: PRESCINDIR de las audiencias de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, así como la de alegaciones y juzgamiento, prevista en el artículo 182 ibídem, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: CORRER TRASLADO a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del mismo código.

CUARTO: TENER al abogado Francisco Javier Oquendo Donado, como apoderado judicial de la sociedad Oleoflores S.A.S., en su calidad de tercera con interés en las resultas del proceso, conforme al escrito de sustitución de poder que obra a folio 219 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(16) ----------------------- [1] Folio 175. [2] Folio 219.