- Síntesis
- El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 señala el trámite y competencia para resolver los impedimentos que manifiesten los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso administrativa respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento. (…) Ahora, el artículo ibídem fue interpretado por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en el sentido de establecer la competencia para decidir los impedimentos, así: i) si se trata de un asunto que debe ser resuelto por el ponente, el impedimento debe ser manifestado al siguiente magistrado en turno para resolverlo ante la Sección o Subsección a la que pertenece y ii) si se trata de un asunto que deba ser conocido de plano por la Sección o Subsección y todos sus integrantes están impedidos, le corresponderá a la siguiente subsección o sección, resolverlo.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de noviembre de 2019, Exp. 65151, C.P. Martín Bermúdez Muñoz.IMPEDIMENTO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DEL PONENTE / SALA PLENA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO - Debe resolverlo la subsección / AUTO DE PONENTE - Debe resolverlo la Sección o Subsección / AUTO QUE REMITE - Para continuar con el trámite que corresponde / REMITE IMPEDIMENTO - Para que se dé el trámite normativo que correspondeComoquiera que el presente asunto se encontraba pendiente de resolver sobre la admisión de un recurso de apelación contra la sentencia emitida en primera instancia, decisión que debe ser adoptada por el magistrado conductor del proceso y no por la Sala de decisión, le correspondía al ponente manifestar su impedimento para que la Subsección a la que pertenece lo resolviera en estricta aplicación de la regla consagrada en el numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 19 de febrero de 2020, Exp. 65321, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DEL PONENTE / SALA PLENA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / CONJUEZ - Si el impedimento corresponde a la subsección, debe designarse conjuezAhora, si la Subsección a la que pertenece el ponente también se encontraba impedida, esta podía advertir dicha situación al resolver sobre la manifestación efectuada y extender los efectos del impedimento respecto a todos los Consejeros de Estado y, consecuencialmente, proceder al sorteo de conjuez ponente. (…) Así las cosas, el despacho considera que no cuenta con competencia para resolver el impedimento manifestado por los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado, por lo que se abstendrá de resolverlo y ordenará remitir el expediente al despacho del consejero (…) para que adelante los trámites que estime pertinentes.