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11001-03-15-000-2020-02958-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-07-08

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Superintendente De Vigilancia Y Seguridad Privada·Demandado: Circular Externa No. 20201300000095

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 20201300000095 EXPEDIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – No desarrolla un decreto legislativo de estado de excepción / LINEAMIENTOS FRENTE A LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR CAUSA DEL COVID 19, PARA EL SECTOR DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- No da trámite De la lectura de la Circular Externa No. 20201300000095, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se advierte que su propósito es exhortar a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que adopten las medidas de prevención y control frente al personal operativo, con el fin que provean los medios necesarios que permitan su protección, así como la verificación permanente de su estado de salud, dejando las constancias respectivas y reportando las novedades que se presenten de manera oportuna.

A través de esta Circular se invita a los quienes prestan el servicios de vigilancia y seguridad privada para que den cabal cumplimiento a las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en materia de contención y prevención del Covid-19, es decir, no contiene ninguna medida de carácter general en desarrollo de algún decreto legislativo dictado en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, capaz de producir efectos jurídicos.

Así las cosas, el Despacho considera que la Circular de la referencia escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control. NORMA DEMANDADA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 20201300000095 EXPEDIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 7 DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02958-00(CA) Actor: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Demandado: CIRCULAR EXTERNA NO. 20201300000095 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular Externa No. 20201300000095 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular Externa No. 20201300000095 de 2020 expedida el 22 de marzo de 2020 por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, con el “ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR CAUSA DEL COVID 19, PARA EL SECTOR DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”.

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemía del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el caso concreto, se advierte que la Circular Externa No. 20201300000095 expedida el 22 de marzo de 2020 por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada es del siguiente tenor: “CIRCULAR EXTERNA Nº 20201300000095 PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR CAUSA DEL COVID-19, PARA EL SECTOR DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en uso de sus facultades legales, en virtud a lo establecido en el artículo 110 del Decreto ley 356 de 1994, articulo 6 del Decreto 2355 de 2006, Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 a través del cual el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, se (sic) expide la presente circular.

Reconociendo el especial interés de los servicios vigilados en el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, se les hace un llamado especial, para dar estricto cumplimiento a las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional[1], en la Circular No 005 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social “Directrices para la Detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo”, Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID19 (antes denominado coronavirus)”, Circular No 0018 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministro de Trabajo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública “Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”, se invita a todos Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada a implementar acciones preventivas para fortalecer la prevención, manejo y control frente a las infecciones por COVID-19, en aras de salvaguardar la salud y vida del personal operativo activo.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 356 de 1994, se exhorta a Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para adoptar las medidas de prevención y control frente al personal operativo, a fin se (sic) les provean los medios necesarios que permitan su protección, así como la verificación permanente de su estado de salud, dejando las constancias respectivas y reportando oportunamente las novedades, en coordinación con la ARL, la EPS y las Secretarías de salud respectivas.

El propósito de esta circular es exhortar a los servicios vigilados al cabal cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, que son de obligatorio cumplimiento.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE, ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA” (subrayas fuera del texto) De la lectura de la Circular Externa No. 20201300000095, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se advierte que su propósito es exhortar a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que adopten las medidas de prevención y control frente al personal operativo, con el fin que provean los medios necesarios que permitan su protección, así como la verificación permanente de su estado de salud, dejando las constancias respectivas y reportando las novedades que se presenten de manera oportuna.

A través de esta Circular se invita a los quienes prestan el servicios de vigilancia y seguridad privada para que den cabal cumplimiento a las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en materia de contención y prevención del Covid-19, es decir, no contiene ninguna medida de carácter general en desarrollo de algún decreto legislativo dictado en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, capaz de producir efectos jurídicos.

Así las cosas, el Despacho considera que la Circular de la referencia escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 20201300000095 expedida por el Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y al Ministerio Público y archivar la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Página web Consejería Presidencial para las Regiones: http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html