- Síntesis
- Ante la ausencia de material probatorio, la Sala advierte que se encuentra imposibilitada para determinar si la política de conciliación y prevención del daño antijurídico implementada por el Ministerio de Educación Nacional está ocasionando un detrimento al erario, por cuanto, se reitera, en el expediente no obran los medios probatorios que demuestren el menoscabo patrimonial. Agrega la Sala que tampoco se acreditó que se hubieran desplegado conductas asociadas a comportamientos amañados, arbitrarios o corruptos que permitan predicar la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa. (…) Cabe recordar que, en concordancia con la jurisprudencia y la normatividad destacada a lo largo de la presente providencia, en las acciones populares la carga de la prueba corresponde al extremo actor de la causa (“onus probandi incumbit actori”); obligación de la cual solo puede sustraerse por razones de orden económico o técnico expresamente advertidas y acreditadas en el proceso. (…) Así pues, y en el caso concreto, se observa que la parte actora, en su escrito de apelación no puso de presente, ni advirtió, ni acreditó alguna situación de orden económico o técnico o de fuerza mayor, que le impidiera cumplir a cabalidad con los deberes inherentes a su condición de demandante. Por el contrario, reclamó que debía revocarse la sentencia dictada por el Tribunal y, como consecuencia de ello, deprecó que se accediera al amparo de los derechos colectivos invocados, pasando inadvertido el hecho consistente en que, ante el desconocimiento de sus cargas probatorias, no se había acreditado la vulneración de los mismos. (…) En ese orden de ideas, esta Sala de Decisión concuerda y hace suyas las consideraciones efectuadas por el Tribunal en torno a que la vulneración de los derechos colectivos no se encuentra ni verificada ni comprobada en el caso objeto de estudio.POLÍTICA DE CONCILIACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - Implementada por el Ministerio de Educación Nacional / ESTRATEGIA DE CONCILIACIÓN - Su adopción debe cumplir los procedimientos establecidos en el Manual expedido por la ANDJE / ACTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LA POLÍTICA DE CONCILIACIÓN - No es necesario que el contenido incluya los antecedentes para su expedición / POLÍTICA DE CONCILIACIÓN EN TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE SANCIÓN MORATORIA - Está habilitado el uso del mecanismo alternativo de solución de conflictosEl segundo argumento de inconformidad expuesto por el actor está asociado a que el nuevo plan de conciliación “[…] no corresponde a una verdadera política de prevención del daño antijurídico en materia de sanción moratoria de los docentes oficiales […]”, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Manual para la elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico elaborado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- (…) Para la Sala dicho planteamiento carece de vocación de prosperidad, toda vez que, tal como se expuso con anterioridad, las políticas de conciliación de las entidades públicas son adoptadas por su respectivo comité, previo estudio para su elaboración, por lo que al encontrarse acreditado que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Acuerdo 001 de 2018, implementó una nueva estrategia de conciliación, resulta dable colegir que para su adopción se tuvieron en cuenta los procedimientos para su elaboración, formulación y ejecución establecidos en el Manual expedido por la ANDJE. (…) Además, el demandante parte de la premisa consistente en que el documento mediante el cual se establezca la política de conciliación, debe contener los lineamientos trazados en el manual expedido por la ANDJE, entendimiento que resulta equivocado comoquiera que no es obligatorio incluir en el contenido del acto administrativo los antecedentes que se tuvieron en cuenta para la adopción de la respectiva decisión. (…) Sumado a todo lo anterior, la Sala advierte que aunque es cierto que, a la fecha de la presentación de la presente demanda (26 de febrero de 2018), no se validaba el uso de la conciliación en asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, también lo es que, en el transcurso del trámite judicial que nos ocupa, el Ministerio de Educación Nacional decidió habilitar el uso de tal mecanismo alternativo de solución de conflictos respecto de controversias asociadas al reconocimiento de la sanción moratoria, sin que este acreditado que dicha modificación en la política de conciliación sea producto del ejercicio de la acción popular que nos ocupa.CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a condenar a la parte vencidaDe conformidad con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 472 de 1998 y 365 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta el criterio sostenido por la Sala Especial de Decisión No. 27, en providencia del 6 de agosto de 2019, a través del cual se unificó la jurisprudencia de la Corporación respecto de la condena en costas procesales en acciones populares, no se condenará en costas ante la inexistente configuración de los supuestos que prevé el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 8° del artículo 365 del CGP (Ley 1564 del 12 de julio de 2012).