- Síntesis
- [E]n cada establecimiento penitenciario, el Inpec debe realizar un inventario de la población privada de la libertad y del cuerpo de custodia y personal administrativo; (ii) la Uspec estimará las necesidades de dotación en cada ERON e impartirá las instrucciones de compra al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019; (iii) el Inpec es el encargado de la gestión de compra y distribución de los elementos de protección personal; (iv) la Uspec tiene el deber de informar al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 las cantidades a suministrar periódicamente a las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y su calidad; y (v) la ARL apoyarán el suministro de dichos elementos. (…) Así entonces, la Resolución 843 de 2020 distribuye diversas funciones referentes al proceso de suministro de dichos elementos entre el Inpec, la Uspec, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las ARL. Particularmente, sobre las últimas impuso un deber de apoyo. Lo cual denota que, en virtud del principio de colaboración armónica entre las entidades, todas son las llamadas a participar en el proceso que supone la entrega de elementos de protección para la prevención y propagación del Covid-19. (…) Puntualmente, sobre el rol de las ARL en el suministro de tales insumos, el artículo 5 del Decreto 488 de 2020 establece que estas últimas deben dirigir el 2% de los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales “para la compra elementos de protección personal (…) destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus (…)”. (…) Ahora bien, es cierto que en la Circular 029 de 2020 el Misterio del Trabajo aclaró que el deber de colaboración que recae en las ARL frente al tema objeto de análisis “no exime al empleador de cumplir con su obligación respecto a proporcionar los Elementos de Protección Personal y realizar actividades en seguridad y salud en el trabajo”. (…) No obstante tal aclaración, lo cierto es que de acuerdo con la normativa expedida con ocasión a la emergencia causada por el Covid-19 las ARL sí tienen un papel en el proceso de suministro de dichos elementos. Es tan así, que la ARL Positiva reconoció haber entregado una determinada cantidad de elementos de protección personal al Inpec. Lo que a juicio de la Sala, antes que desvirtuar el deber de colaboración que le compete, lo refuerza. (…) Por todo lo expuesto, la Sala concluye que no hay lugar a revocar la orden relativa a la entrega de dichos insumos en cabeza de la ARL Positiva, pues como se explicó, tales entes sí cumplen un rol en el proceso para suministrarlos, tal como se desprende de la Resolución 843 de 2020 y del Decreto 488 de 2020. (…) Además, es de recordar que la orden objeto de inconformidad no consistió en que la ARL Positiva suministre la totalidad de elementos de protección requeridos por el cuerpo de custodia y el personal administrativo del Inpec que trabaja en el EPMSC de El Espinal - Tolima. Al contrario, La orden impartida por el Tribunal Administrativo del Tolima radicó en que el Inpec y la ARL Positiva trabajen conjunta y mancomunadamente para determinar los elementos de protección personal requeridos y suministrarlos mensualmente. De manera que en ningún momento se le impuso a la ARL impugnante la obligación de asumir esa carga en su totalidad ni de forma independiente, pues no es exclusivamente su responsabilidad. (…) En consecuencia, no hay lugar a revocar el numeral tercero impugnado por la ARL Positiva. Por lo que la Sala confirmará la sentencia del 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.