GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA / AUTO QUE ORDENA REQUERIR – Para verificar el cumplimiento de la sentencia [E]n la medida de que el auto en consulta es de fecha de 16 de mayo de 2019 y el expediente de la referencia subió al Despacho el 2 de marzo de 2020, esta Sala Unitaria, mediante auto 5 de marzo de 2020, resolvió lo siguiente: (…) Oficiar al señor [C.E.L.B.] para que informe si ya le fue realizada la Junta Médico Laboral y el estado de sus procedimientos médicos.
(…) Requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se pronuncie sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 23 de junio de 2015 y allegue los documentos que así lo acrediten. (…) No obstante, frente a este requerimiento ambas partes guardaron silencio. (…) Así las cosas, y una vez verificado el aplicativo SAMAI, esta Sala Unitaria advierte que el auto de 5 de marzo de 2020 fue notificado el 16 de junio siguiente, y que los dos días otorgados para el cumplimiento de la providencia, se cumplieron el 19 del mismo mes y año. (…) No obstante, atendiendo la emergencia sanitaria, la implementación del trabajo en casa y las dificultades técnicas que esta situación pudo acarrear, este Despacho otorgará al señor [C.E.L.B.] y al Tribunal Administrativo de Bolívar, otros (2) dos días siguientes a la notificación de esta providencia, para que de cumplimiento al auto de 5 de marzo de 2020.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C., seis (06) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00383-07(AC) Actor: CARLOS ENRIQUE LONDOÑO BLANQUICETT Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Encontrándose el expediente de la referencia al Despacho, para resolver en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar contenida en el auto interlocutorio de 16 de mayo de 2019, que decidió el incidente de desacato propuesto por el señor Carlos Enrique Londoño Blanquicett, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se observa lo siguiente: La providencia consultada, resolvió lo siguiente: « PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO al señor GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: SANCIONESE con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y dos (2) días de arresto al señor GERMÁN LÓPEZ GUERRERO. El valor de la multa debe ser consignado en la cuenta del Banco Agrario N° 3-0070-00030-4, denominada DTN multas y cauciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: INFÓRMESE al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. señor HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO, para que disponga el lugar donde se deba cumplir la sanción de arresto.
CUARTO: INFÓRMESE de lo resuelto en este providencia a DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y al señor CARLOS LONDOÑO BLANQUICETT, en su calidad de incidentante, por el medio más expedito.
QUINTO: COMPULSAR copias del presente asunto a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
SEXTO: ENVIAR copias auténticas de la presente providencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para efectos del cobro de la multa impuesta en esta providencia[1] (…)». La siguiente es la reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada: 1.
HECHOS El señor Carlos Enrique Londoño Blanquicett instauró acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y al debido proceso, y en consecuencia, se le ordenara a la entidad accionada realizar los exámenes de retiro del servicio militar en el Hospital Naval de Cartagena y además se le practicara la valoración correspondiente por parte de la Junta Médico ̶ Laboral.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de 23 de junio de 2015, amparó únicamente el derecho fundamental al debido proceso del accionante y en consecuencia, dispuso: «PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor CARLOS ENRIQUE LONDOÑO BLANQUICETT, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior. ORDENAR al Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y/o a quien hiciera sus veces al momento de la notificación de esta providencia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, iniciar los trámites correspondientes para la realización de los exámenes médicos de retiro del servicio militar al accionante conforme a la parte motiva de este proveído.
Y además de encontrarse necesaria la valoración del accionante por parte de la Junta Médico – Laboral Militar, o la realización de exámenes paraclínicos adicionales. ORDENAR la realización de estos» (fol.9).
2. TRÁMITE PROCESAL Mediante escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Bolívar el 14 de noviembre de 2018, el señor Carlos Enrique Londoño Blanquicett promovió incidente de desacato, por sexta vez, contra la autoridad demandada, con ocasión del incumplimiento de la orden de tutela contenida en el fallo proferido el 23 de junio de 2015, por cuanto la entidad accionada no le fijó fecha y hora para la realización de la junta médico laboral.
(fol. 1 y s.s.). Manifestó, en síntesis, que no le ha sido practicada la junta médico laboral, y que se ha generado una excesiva demora en la autorización de los exámenes que requiere; asimismo, aseguró que su condición de salud ha ido empeorando y con ello su calidad de vida. El Tribunal en providencia de 19 de noviembre de 2018, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Carlos Arturo Franco Corredor, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 23 de junio de 2015.
Esta decisión se notificó por correo electrónico el 19 de noviembre de 2018, (f. 47 y ss.), sin embargo, ésta guardó silencio (f. 53). La decisión se entregó a: • notificaciones.cartagena@mindefensa.gov.co, • disanejc@ejercito.mil.co, • notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, • juridicadisan@ejercito.mil.co • atencionciudadaniaejc@ejercito.mil.co En auto de 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Bolívar, requirió nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Carlos Arturo Franco Corredor, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 23 de junio de 2015.
Esta decisión se notificó por correo electrónico el 19 de noviembre de 2018, (f. 56 y ss.), sin embargo, ésta guardó silencio (f. 53). El correo fue entregado a: • notificaciones.cartagena@mindefensa.gov.co, • disanejc@ejercito.mil.co, • notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, • juridicadisan@ejercito.mil.co • atencionciudadaniaejc@ejercito.mil.co A través de auto de 30 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Bolívar dio apertura al incidente de desacato y corrió traslado por el término de 3 días al señor Cesar Augusto Gómez Pinillos en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces.
Esta decisión se notificó por correo electrónico el 19 de noviembre de 2018, (f. 64 y ss.), sin embargo, ésta guardó silencio (f. 70). El correo fue entregado a: • carloslond80@hotmail.com, • disanejc@ejercito.mil.co, • notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, • juridicadisan@ejercito.mil.co, • atencionciudadaniaejc@ejercito.mil.co, En providencia de 6 de diciembre de 2018, el Tribunal resolvió dejar sin efectos legales los autos de 19, 23 y 30 de noviembre de 2018, toda vez que incurrió en error en la individualización del incidentado y en consecuencia ordenó requerir al Brigadier General López Guerrero en si calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que en el término de un día se pronunciara sobre el fallo de tutela.
Esta decisión se notificó por correo electrónico entregado el 10 de diciembre de 2018, (f. 73 y ss. a los siguientes correos: • carloslond80@hotmail.com, • notificaciones.cartagena@mindefensa.gov.co, • disanejc@ejercito.mil.co, • notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, • juridicadisan@ejercito.mil.co • atencionciudadaniaejc@ejercito.mil.co • adminsec@ejercito.mil.co El Tribunal en providencia de 16 de enero de 2019, resolvió declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero y le impuso sanción equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos (2) días de arresto.
Esta decisión se notificó por correo electrónico el 10 de diciembre de 2018, (f. 103 y ss.) a las siguientes direcciones: • carloslond80@hotmail.com, • disanejc@ejercito.mil.co, • notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, • juridicadisan@ejercito.mil.co • atencionciudadaniaejc@ejercito.mil.co • adminsec@ejercito.mil.co • ceoju@buzonejercito.mil.co Mediante auto del 18 de febrero de 2019, esta Sala de Subsección, en grado jurisdiccional de consulta, resolvió dejar sin efectos la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar contenida en el auto interlocutorio de 16 de enero de 2019.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en la decisión que es objeto de consulta se incurrió en una imprecisión, toda vez que al momento de establecer la sanción de multa en salarios mínimo dispuso en letras (un) y en número (3), razón por la cual se ordenó al Tribunal determinar con claridad cuál es la sanción aplicable, previa verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 23 de junio de 2015.
En cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala de Subsección, el Tribunal en auto del 26 de abril de 2019 ofició al Director de Sanidad del Ejército Nacional sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 23 de junio de 2015. Asimismo, ofició a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que dentro de los dos días siguientes informara sobre si se habían hecho efectivas las sanciones de multa que le fueron impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero.
Finalmente ofició al comandante de la Policía Nacional para que dentro de los dos días informara si había hecho efectiva la sanción de arresto impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero. Esta decisión se notificó por correo electrónico el 2 de mayo de 2019, (f. 130 y ss.) a las siguientes direcciones: • carloslond80@hotmail.com, • disanejc@ejercito.mil.co, • notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, • juridicadisan@ejercito.mil.co • atencionciudadaniaejc@ejercito.mil.co • adminsec@ejercito.mil.co • ceoju@buzonejercito.mil.co • ederjenny1@hotmail.com, • usuarios@mindefensa.gov.co, • notificacionestutelas@hotmail.com Pese haber sido notificado en debida forma, el accionado y los oficiados, guardaron silencio.
3. LA PROVIDENCIA CONSULTADA 3.1. Por auto de 16 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Bolívar, declaró en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, de la sentencia del 23 de junio de 2015 y le impuso sanción equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos (2) días de arresto. 3.2.
Esta providencia se notificó por correo electrónico el 27 de mayo de 2019, (f. 137 y ss.), a las siguientes direcciones: • carloslond80@hotmail.com, • disanejc@ejercito.mil.co, • notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, • juridicadisan@ejercito.mil.co • atencionciudadaniaejc@ejercito.mil.co • adminsec@ejercito.mil.co • ceoju@buzonejercito.mil.co • ederjenny1@hotmail.com, • usuarios@mindefensa.gov.co, • notificacionestutelas@hotmail.com Ahora bien, en la medida de que el auto en consulta es de fecha de 16 de mayo de 2019 y el expediente de la referencia subió al Despacho el 2 de marzo de 2020, esta Sala Unitaria, mediante auto 5 de marzo de 2020, resolvió lo siguiente: • Oficiar al señor Carlos Enrique Londoño Blanquicett para que informe si ya le fue realizada la Junta Médico Laboral y el estado de sus procedimientos médicos. • Requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se pronuncie sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 23 de junio de 2015 y allegue los documentos que así lo acrediten. • No obstante, frente a este requerimiento ambas partes guardaron silencio.
Así las cosas, y una vez verificado el aplicativo SAMAI, esta Sala Unitaria advierte que el auto de 5 de marzo de 2020 fue notificado el 16 de junio siguiente, y que los dos días otorgados para el cumplimiento de la providencia, se cumplieron el 19 del mismo mes y año. No obstante, atendiendo la emergencia sanitaria, la implementación del trabajo en casa y las dificultades técnicas que esta situación pudo acarrear, este Despacho otorgará al señor Carlos Enroque Londoño Blaquicett y al Tribunal Administrativo de Bolívar, otros (2) dos días siguientes a la notificación de esta providencia, para que de cumplimiento al auto de 5 de marzo de 2020.
En virtud de lo expuesto, esta Sala Unitaria dispone:
PRIMERO: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que dentro de los (2) dos días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 23 de junio de 2015 y allegue los documentos que así lo acrediten.
SEGUNDO: Asimismo, OFICIÉSE al señor Carlos Enrique Londoño Blanquicett, para que dentro de los (2) dos días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si ya le fue practicada la Junta Médico Laboral y el estado de sus procedimientos médicos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Fol. 135