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11001-03-25-000-2019-00790-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2020-04-30

Ponente: Rafael Frncisco Suarez Vargas

Actor: Inés Elvira González De Carrillo·Demandado: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA POR INTERÉS DIRECTO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios Al revisar las pretensiones de la demanda del proceso de la referencia, se observa que también se solicitó la nulidad de las Resoluciones números 8867 del 29 de diciembre de 2016 y 5181 del 16 de junio de 2017, expedidas por la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Bogotá (Cundinamarca), a través de las cuales se negó el reconocimiento salarial y prestacional solicitado; y como restablecimiento del derecho suplicó la aplicación de los decretos que contienen el régimen salarial y prestacional, dando plenos efectos a la nulidad decretada por el Consejo de Estado, de algunos apartes contenidos en ellos, relacionados con la prima especial de servicios.

Teniendo en consideración lo anterior, y como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del ProcesoLo anterior, en razón a que de la eventual nulidad se desprende un interés directo para cada uno de los consejeros que conforman la Sección Segunda, Subsección A, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, magistrados auxiliares de esta corporación o procuradores judiciales, pues en su vida laboral han sido beneficiarios de la prima especial que hoy se discute.

Asimismo, les puede acarrear un provecho a los empleados que conforman cada uno de sus despachos, ya que actualmente perciben dicho emolumento. Por lo anterior, la Sala declara su impedimento para conocer del asunto. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRNCISCO SUAREZ VARGAS Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00790-00(5902-19) Actor: INÉS ELVIRA GONZÁLEZ DE CARRILLO Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Doctora SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Presidente de la Sección Segunda, Subsección B Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado Bogotá Referencia: NULIDAD y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Inclusión de la prima especial MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Ingresó el expediente al despacho para decidir demanda en única instancia, presentada en contra de Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual solicita se declare la nulidad del memorando deaj15-232 del 13 de marzo de 2015 proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dirigido a los directores seccionales de administración judicial, sobre los efectos de la sentencia que declaró la nulidad de algunos apartes de los decretos salariales relacionados con la prima especial de servicios.

No obstante lo anterior, al revisar las pretensiones de la demanda del proceso de la referencia, se observa que también se solicitó la nulidad de las Resoluciones números 8867 del 29 de diciembre de 2016 y 5181 del 16 de junio de 2017, expedidas por la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Bogotá (Cundinamarca), a través de las cuales se negó el reconocimiento salarial y prestacional solicitado; y como restablecimiento del derecho suplicó la aplicación de los decretos que contienen el régimen salarial y prestacional, dando plenos efectos a la nulidad decretada por el Consejo de Estado, de algunos apartes contenidos en ellos, relacionados con la prima especial de servicios.

Teniendo en consideración lo anterior, y como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Se resalta) Lo anterior, en razón a que de la eventual nulidad se desprende un interés directo para cada uno de los consejeros que conforman la Sección Segunda, Subsección A, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, magistrados auxiliares de esta corporación o procuradores judiciales, pues en su vida laboral han sido beneficiarios de la prima especial que hoy se discute.

Asimismo, les puede acarrear un provecho a los empleados que conforman cada uno de sus despachos, ya que actualmente perciben dicho emolumento. Por lo anterior, la Sala declara su impedimento para conocer del asunto. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que decida la presente manifestación de impedimento.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

ASP/DDG