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11001-03-24-000-2015-00491-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-06-30

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Baxter Healthcare S.A. Y Baxter International Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

REGISTRO SANITARIO / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente [C]omo quiera que fue la parte demandada en el escrito de la contestación de la demanda, quien solicitó el decreto de la prueba testimonial, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma [artículo 175 CGP], aceptará el desistimiento.

AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., Treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00491-00 Actor: BAXTER HEALTHCARE S.A. Y BAXTER INTERNATIONAL INC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Registros sanitarios Auto que acepta desistimiento de pruebas, reconoce personería y corre traslado de alegatos En audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, celebrada el 1° de septiembre de 2017[1], se decretó como prueba la recepción del testimonio de la señora Angélica María Ramírez Cano, quien se desempeñaba como examinadora de patentes en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ahora bien, en escrito visible a folio 162 del expediente, la apoderada judicial de la entidad demandada manifiesta lo siguiente: «[…] presento desistimiento de la prueba testimonial decretada en audiencia inicial de 1 de septiembre de 2017, correspondiente al testimonio técnico de la señora ANGÉLICA MARÍA RAMÍREZ CANO. Lo anterior por cuanto la señora Ramírez Cano, en la actualidad no funge como examinadora de patentes, ni como funcionaria de la Superintendencia de Industria y Comercio; de igual manera ante el desistimiento del dictamen pericial y de los testimoniales solicitados por la parte actora y decretadas en audiencia inicial, la parte demandada no encuentra mérito para persistir en un testimonio técnico que no tiene por otra que controvertir el dictamen pericial y testimonios desistidos […]».

(Destaca el Despacho) Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270» (Destaca el Despacho) Así las cosas, como quiera que fue la parte demandada en el escrito de la contestación de la demanda, quien solicitó el decreto de la prueba testimonial, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.

Por otro lado, y atendiendo el contenido del informe secretarial que obra a folio 169 del expediente, el Despacho observa que la Superintendencia de Industria y Comercio allegó poder conferido a la abogada Adriana Yaneth Velandia Palacio, por lo que se reconocerá a ésta como apoderada judicial de la entidad demandada. Finalmente, en la medida en que el suscrito Magistrado Ponente considera innecesaria la realización de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, así como la audiencia de alegaciones y juzgamiento, prevista en el artículo 182 ibídem, el Despacho sustanciador, correrá traslado para que las partes aleguen de conclusión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial solicitada por la parte demandada, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER a la doctora Adriana Yaneth Velandia Palacio, como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al poder que obra a folio 164 del expediente.

TERCERO: CORRER TRASLADO a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del mismo código.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21)(16) ----------------------- [1] Folios 91 a 99.