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11001-03-15-000-2020-03227-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-23

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Jurisdicción Especial Para La Paz – Jep·Demandado: Circular 032 Del 13 De Julio De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP – Prórroga de la suspensión de audiencias y términos judiciales / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Atendiendo a que, en primer lugar, la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 se expidió en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG núm. 009 de 16 de marzo de 2020 y del artículo 12 del Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020.

En segundo lugar, la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 adoptó las siguientes medidas: Prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP, así como la aplicación de las excepciones que, en materia de decisiones judiciales, prevé el Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los acuerdos AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020.

Y, mantuvo las demás medidas fijadas por la JEP mediante acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno y circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción. En tercer lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante auto proferido el día 14 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del Acuerdo núm. 014 de 13 de abril de 2020, expedido por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800.

En cuarto lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante auto proferido el día 30 de junio de 2020, por un lado, acumuló el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200223500, en el que se tramita el control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020, al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800, en el que se tramita el control inmediato de legalidad Acuerdo núm. 014 de 13 de abril de 2020; y, por el otro, avocó conocimiento del Acuerdo AOG 026 de 18 de mayo de 2020, en el marco del control inmediato de legalidad.

Y, en quinto lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor César Palomino Cortés, mediante auto de 2 de julio de 2020, remitió el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200286400, en el que se tramita el control inmediato de legalidad del Acuerdo núm. AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020, que modificó el artículo 2 del Acuerdo núm. AOG 014 de 2020; al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800 que conoce el Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, en el que se tramita el Acuerdo núm. AOG 014 de 2020, con el fin de estudiar la posible acumulación. Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre el Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los acuerdos AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020 y la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia adoptó las medidas indicadas en los numerales 12.1. y 12.2. supra que desarrollan y guardan concordancia con el artículo 12 del mencionado Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200179800.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 032 DE 2020 (13 de julio) JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03227-00(CA)A Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP Demandado: CIRCULAR 032 DEL 13 DE JULIO DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES Acuerdo núm. AOG 014 de 13 de abril de 2020 1. La Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP expidieron el Acuerdo núm. AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020, “[…] Por el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones […]”. 2.

Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto del Acuerdo indicado supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800, quien avocó conocimiento, mediante auto de 14 de mayo de 2020.

Acuerdo AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020 3. La Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP expidieron el Acuerdo núm. AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020, “[…] Por el cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones […]”. 4.

Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto del Acuerdo indicado supra, le correspondió por reparto, al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200223500, quien remitió el expediente del proceso indicado al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800 que conoce el Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez con el fin de que se estudie la posible acumulación, mediante auto de 1 de junio de 2020. 5.

Consultado igualmente el Sistema de Información Judicial Colombiano, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez resolvió, mediante auto proferido el 30 de junio de 2020: “[…] 1. Decretar la acumulación del control inmediato de legalidad. 11001031500020200223500 al control de legalidad 11001031500020200179800. 2.

Suspender el trámite del control inmediato de legalidad nro. 11001031500020200179800, hasta que el proceso 11001031500020200223500 se encuentre en el mismo estado. 3. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG 026 del 18 de mayo de 2020, expedido por el órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz […]”.

Acuerdo AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020 6. La Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP expidieron el Acuerdo núm. AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020, “[…] Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones […]”. 7.

Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto del Acuerdo indicado supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor César Palomino Cortés, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200286400, quien remitió el expediente del proceso indicado al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800 que conoce el Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez con el fin de que se estudie la posible acumulación, mediante auto de 2 de julio de 2020.

Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 8. La Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP expidieron la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020, con el asunto “[…] PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS Y TÉRMINOS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ […]”. 9. El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 y el artículo 23[2] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3].

II. CONSIDERACIONES 10. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136[4] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código.  11.

Atendiendo a que, en primer lugar, la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 se expidió en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG núm. 009 de 16 de marzo de 2020 y del artículo 12 del Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020. 12. En segundo lugar, la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 adoptó las siguientes medidas: 1.

Prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP, así como la aplicación de las excepciones que, en materia de decisiones judiciales, prevé el Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los acuerdos AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020. 2. Y, mantuvo las demás medidas fijadas por la JEP mediante acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno y circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción. 13.

En tercer lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante auto proferido el día 14 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del Acuerdo núm. 014 de 13 de abril de 2020, expedido por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800. 14.

En cuarto lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante auto proferido el día 30 de junio de 2020, por un lado, acumuló el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200223500, en el que se tramita el control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020, al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800, en el que se tramita el control inmediato de legalidad Acuerdo núm. 014 de 13 de abril de 2020; y, por el otro, avocó conocimiento del Acuerdo AOG 026 de 18 de mayo de 2020, en el marco del control inmediato de legalidad. 15.

Y, en quinto lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor César Palomino Cortés, mediante auto de 2 de julio de 2020, remitió el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200286400, en el que se tramita el control inmediato de legalidad del Acuerdo núm. AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020, que modificó el artículo 2 del Acuerdo núm. AOG 014 de 2020; al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800 que conoce el Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, en el que se tramita el Acuerdo núm. AOG 014 de 2020, con el fin de estudiar la posible acumulación. 16.

Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre el Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los acuerdos AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020 y la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia adoptó las medidas indicadas en los numerales 12.1. y 12.2. supra que desarrollan y guardan concordancia con el artículo 12 del mencionado Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200179800. 17.

Por último, se ordenará notificar esta providencia a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200179800, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado a la a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [4] “[…] Artículo 136.

Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”.