Micelio
11001-03-15-000-2020-03225-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-23

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Agencia Nacional Del Espectro – Ane·Demandado: Resolución 00166 Del 15 De Julio De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO ANE – Resolución por medio de la cual se modifica la Resolución 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 166 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LA SEDE DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO ANE - Se dirige a personas determinables y determinadas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no contiene medidas de carácter general ni fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento En el sub lite, el Despacho encuentra que la Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020 no es una medida de carácter general que haya sido expedida en desarrollo de un decreto legislativo.

En primer lugar, se destaca que dicho acto administrativo se encuentra dirigido exclusivamente a los “funcionarios y contratistas” vinculados con la Agencia Nacional del Espectro. En el mismo sentido, se pone de presente que su propósito se encuentra encaminado a establecer cuáles de los funcionarios y contratistas, por las necesidades del servicio, podrán acudir a las instalaciones físicas de dicha entidad para desarrollar sus actividades, así como definir cuáles son los trámites que dichos empleados deberán surtir para efectos de solicitar los gastos de desplazamiento utilizados en las comisiones de servicios llevadas a cabo para el desarrollo de los fines propios de la entidad.

Así las cosas, para el despacho es claro que las medidas adoptadas en la resolución que nos ocupa no son determinaciones de carácter general, en tanto se encuentran dirigidas a un grupo de personas en particular, esto es, a los funcionarios y contratistas vinculados a la Agencia Nacional del Espectro, los cuales son determinados o determinables de acuerdo con su tipo de vinculación con la citada entidad.

Aunado a lo anterior, el despacho destaca que el fundamento principal de la Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020, es el Decreto 990 de 9 de julio de 2020, a través del cual el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades ordinarias, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 4º, 303 y 315 de la Constitución Política y 199 de la Ley 1801 de 2016, resolvió decretar el aislamiento obligatorio en todo territorio nacional desde las 00:00 horas del 16 de julio hasta las 00:00 horas del 1° de agosto de 2020.

En ese sentido, se observa que la referida resolución no fue expedida en desarrollo de un decreto legislativo sino en cumplimiento de lo dispuesto en un decreto ordinario expedido por el Presidente de la República. […] En este contexto, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020, expedida por el Director General (E) de la ANE, en razón a que no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

El presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00166 DE 2020 (15 de julio) AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO ANE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03225-00(CA)A Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE Demandado: RESOLUCIÓN 00166 DEL 15 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 166 DE 15 DE JULIO 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones” expedida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro – ANE.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020[1], con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. 4.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 5.- El Director General (E) de la ANE expidió la Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020, en la cual se decidió lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo segundo de la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. ACTIVIDADES PRESENCIALES. De conformidad con lo establecido en los numerales 12, 22, 23, 24, 25, 28, 33 y 42 del artículo 3 del Decreto 990 de 2020, aquellos funcionarios o contratistas que desempeñen funciones o actividades que por necesidades de la prestación del servicio no puedan ser realizadas desde la casa, deberán acordar con el superior jerárquico o con el respectivo supervisor contractual, la forma en que se desarrollarán las funciones o actividades en las instalaciones de la ANE, propendiendo en todo caso por salvaguardar su salud y la de los servidores y colaboradores de la Entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la presente Resolución, a continuación se relacionan las actividades que podrán requerir la presencia de funcionarios o contratistas en las instalaciones de la Entidad para su realización: • Subdirección de Soporte Institucional: a. Funcionarios o contratistas involucrados en el proceso de recepción y envío de correspondencia (gestión documental). b. Funcionarios o contratistas involucrados en el Servicio de Aseo y Cafetería. c. Contratistas involucrados en el servicio de vigilancia física de las instalaciones de la ANE. • Grupo de Transformación Digital y Gestión TICS: a. Funcionarios o contratistas involucrados en la operación de TIC y mesa de ayuda.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando excepcionalmente se requiera el ingreso a las instalaciones de la Entidad de un funcionario o colaborador de la ANE, que no pertenezca a alguna de las dependencias relacionadas en el parágrafo anterior, será necesaria la autorización del jefe del área o dependencia a la cual pertenezca el funcionario o colaborador, en comunicación dirigida al correo electrónico del Grupo de Gestión de Talento Humano talento.humano@ane.gov.co, área que deberá informar al Grupo de Gestión Administrativa para los fines pertinentes.

En todo caso, se debe garantizar por parte del funcionario o colaborador que requiera ingresar a las instalaciones físicas de la Entidad, del estricto cumplimiento de los lineamientos de bioseguridad, y seguridad y salud en el trabajo que para el efecto emitan las autoridades competentes y las propias de la ANE.

PARÁGRAFO TERCERO. Lo dispuesto en el presente artículo será concordante con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 990 de 2020, en virtud del cual los alcaldes podrán suspender las actividades o casos establecidos en este artículo, previa la autorización del Ministerio del Interior.”

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo noveno de la Resolución Nro. 113 del 13 de abril de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO NOVENO. COMISIONES DE SERVICIO O AUTORIZACIÓN PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 1054 del 00166 y en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 990 de 2020, para la autorización de comisiones de servicio a funcionarios o autorización gastos de desplazamiento a contratistas por vía aérea, se debe manifestar por parte del área solicitante que se verificó que tanto en el lugar de origen como en el lugar de destino, sus terminales aéreas se encuentran autorizadas para operar, así como garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por la ANE durante los trayectos y la estadía de los funcionarios comisionados o contratista autorizados en el lugar de la comisión. Cuando el transporte deba realizarse por vía terrestre, se debe verificar por parte de área solicitante que en el lugar de origen y de destino no existen medidas normativas emitidas por las autoridades locales que imposibiliten su desplazamiento para la realización de la comisión. Las situaciones antes descritas deberán ser justificadas e informadas en la respectiva solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de desplazamiento” […]” (negrilla fuera del texto). 6.- Ahora bien, la Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “[…] Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición […]”. 7.- Por su parte, el artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “[…] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código […]” 8.- En este sentido, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020, expedida por Director General (E) de la ANE, toda vez que dicha entidad es una autoridad administrativa del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto 4169 de 2011[2]. 9.- Cabe resaltar que en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- En el sub lite, el Despacho encuentra que la Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020 no es una medida de carácter general que haya sido expedida en desarrollo de un decreto legislativo. 11.- En primer lugar, se destaca que dicho acto administrativo se encuentra dirigido exclusivamente a los “funcionarios y contratistas” vinculados con la Agencia Nacional del Espectro.

En el mismo sentido, se pone de presente que su propósito se encuentra encaminado a establecer cuáles de los funcionarios y contratistas, por las necesidades del servicio, podrán acudir a las instalaciones físicas de dicha entidad para desarrollar sus actividades, así como definir cuáles son los trámites que dichos empleados deberán surtir para efectos de solicitar los gastos de desplazamiento utilizados en las comisiones de servicios llevadas a cabo para el desarrollo de los fines propios de la entidad. 12.

Así las cosas, para el despacho es claro que las medidas adoptadas en la resolución que nos ocupa no son determinaciones de carácter general, en tanto se encuentran dirigidas a un grupo de personas en particular, esto es, a los funcionarios y contratistas vinculados a la Agencia Nacional del Espectro, los cuales son determinados o determinables de acuerdo con su tipo de vinculación con la citada entidad. 13.- Aunado a lo anterior, el despacho destaca que el fundamento principal de la Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020, es el Decreto 990 de 9 de julio de 2020, a través del cual el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades ordinarias, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 4º, 303 y 315 de la Constitución Política y 199 de la Ley 1801 de 2016, resolvió decretar el aislamiento obligatorio en todo territorio nacional desde las 00:00 horas del 16 de julio hasta las 00:00 horas del 1° de agosto de 2020. 14.- En ese sentido, se observa que la referida resolución no fue expedida en desarrollo de un decreto legislativo sino en cumplimiento de lo dispuesto en un decreto ordinario expedido por el Presidente de la República. 15.- Sobre el particular, el Despacho pone de relieve que el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, al decidir sobre la admisibilidad del control inmediato de legalidad de Resolución No. 113 de 13 de abril de 2020[3], también expedida por el Director General de la ANE, dispuso no avocar el conocimiento del asunto, con fundamento en las siguientes consideraciones: “[…] El Despacho pone de presente que la Resolución 113 del 13 de abril de 2020, expedida por la Agencia Nacional del Espectro –ANE–, [tiene como] fundamento principal para expedirla el Decreto 457 de 2020 y el Decreto 531 de 2020, en los cuales se ordenó, en virtud de facultades ordinarias, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Así las cosas y de conformidad con lo anterior, no se encuentra configurado en su plenitud el presupuesto objetivo exigido por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, –que el acto se haya expedido al amparo de un decreto de desarrollo legislativo de estado de excepción–, por lo que no existe mérito para avocar de oficio el conocimiento[4] […]” (negrillas fuera del texto). 16.- En este contexto, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020, expedida por el Director General (E) de la ANE, en razón a que no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución No. 166 de 15 de julio de 2020, expedida por el Director General (E) de la Agencia Nacional del Espectro, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P: (17) ----------------------- [1] “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19. Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. [2] “[…] ARTÍCULO 2°.

Naturaleza Jurídica. Modificase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), definida en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, de Unidad Administrativa Especial sin personería, a una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. […]” (destacado del Despacho). [3] “Por medio de la cual se expiden directrices de carácter temporal, extraordinarias y preventivas con ocasión de la ampliación medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el Decreto Legislativo 531 de 2020”, expedida por el Director General de la Agencia Nacional del Espectro. [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 8 de mayo de 2020, proferido dentro del control inmediato de legalidad con radicación número 11001-03-15-000-2020-01467-00;

C.P. Ramiro Pazos Guerrero.