EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Resolución por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID 19 / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Atendiendo a que, en primer lugar, la Resolución núm. 1-0418 de 13 de abril de 2020: Por un lado, invocó en sus considerandos: “[…] Que mediante Resolución No. 1-0370 del 24 de marzo de 2020, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, resolvió suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia durante los días 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19 […]”.
Y, por el otro, adoptó la siguiente medida: “[…] Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, durante los días catorce (14) de abril hasta el veintisiete (27) de abril de dos mil veinte 2020 inclusive […]”.
Y, en segundo lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Luis Alberto Álvarez Parra, mediante auto proferido el día 21 de abril de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 1-0370 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 1100103150002020111900.
Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 1-0370 de 24 de marzo de 2020 y la Resolución núm. 1-0418 de 13 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia prorrogó la medida indicada en el numeral 9.2 supra que se había adoptado inicialmente en la Resolución núm. 1-0370 de 24 de marzo de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Luis Alberto Álvarez Parra para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200111900.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0418 DE 2020 (13 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03158-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Demandado: RESOLUCIÓN 1-0418 DE 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 1-0418 de 13 de abril de 2020 expedida por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES Resolución núm. 1-0370 de 24 de marzo de 2020 1. La Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió la Resolución núm. 1-0370 de 24 de marzo de 2020, “[…]Por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 […]”. 2.
Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Luis Alberto Álvarez Parra, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200111900, quien avocó conocimiento, mediante auto de 21 de abril de 2020.
Resolución núm. 1-0418 de 13 de abril de 2020 3. La Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió la Resolución núm. 1-0418 de 13 de abril de 2020, “[…] Por el cual se prorroga la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 […]”. 4.
El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 y el artículo 23[2] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3]. II. CONSIDERACIONES 5. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136[4] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código. 6.
Atendiendo a que, en primer lugar, la Resolución núm. 1-0418 de 13 de abril de 2020: 1. Por un lado, invocó en sus considerandos: “[…] Que mediante Resolución No. 1-0370 del 24 de marzo de 2020, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, resolvió suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia durante los días 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID- 19 […]”. 2.
Y, por el otro, adoptó la siguiente medida: “[…] Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, durante los días catorce (14) de abril hasta el veintisiete (27) de abril de dos mil veinte 2020 inclusive […]”. 7.
Y, en segundo lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Luis Alberto Álvarez Parra, mediante auto proferido el día 21 de abril de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 1-0370 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 1100103150002020111900. 8.
Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 1-0370 de 24 de marzo de 2020 y la Resolución núm. 1-0418 de 13 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia prorrogó la medida indicada en el numeral 9.2 supra que se había adoptado inicialmente en la Resolución núm. 1-0370 de 24 de marzo de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Luis Alberto Álvarez Parra para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200111900. 9.
Por último, se ordenará notificar esta providencia a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Luis Alberto Álvarez Parra para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200111900, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [4] “[…] Artículo 136.
Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”.