MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA SUPERSOLIDARIA – Resolución por medio de la cual se da alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID 19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN Por reparto que realizara la Secretaria General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 2020SES004045 de 3 de abril de 2020, “Por la cual se da alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 «Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario», expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria, […] Como se puede observar, el citado acto administrativo tiene por objeto dar alcance a la Resolución número 2020SES003695 de 19 de marzo de 2020, acto administrativo cuyo control de legalidad fue asumido mediante auto de 31 de marzo de 2020, proferido en el expediente número 110010315000 2020 00966 00, a cargo del Consejero de Estado, doctor Julio Roberto Piza Rodríguez.
Cabe resaltar que, a través de auto de 27 de mayo de 2020, el citado despacho decretó la acumulación del proceso identificado con el número 110010315000 2020 01836 00 -relacionado con el control de legalidad de la Resolución Número 2020SES004475 de 17 de abril de 2020-, al expediente número 110010315000 2020 00966 00), en el que se controla la legalidad de la Resolución número 2020SES003695 de 19 de marzo de 2020.
En la medida en que en el expediente número 110010315000 2020 00966 00, a cargo del consejero Piza Rodríguez, no se ha dictado decisión que ponga fin al control inmediato de la legalidad de las Resoluciones números 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y 2020SES004475 de 17 de abril de la misma anualidad, las cuales guardan relación y unidad temática con la Resolución número 2020SES004045 de 3 de abril de 2020, este despacho estima pertinente el envío del proceso de la referencia para que sea acumulado al precitado proceso con el fin de que el control se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de los precitados actos administrativos.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020SES004045 DE 2020 (3 de abril) SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA SUPERSOLIDARIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 20 Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01281-00(CA)B Actor: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – SUPERSOLIDARIA Demandado: RESOLUCIÓN 2020SES004045 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: RESOLUCIÓN 2020SES004045 DEL 3 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto remite para acumulación Por reparto que realizara la Secretaria General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 2020SES004045 de 3 de abril de 2020, “Por la cual se da alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 «Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario», expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “(…)
RESUELVE
(…) ARTÍCULO 1°.- Alcance a la Resolución 2020SE003695 del 19 de marzo de 2020. Dar alcance a la Resolución 2020SE003695 del 19 de marzo de 2020, en el sentido de aclarar lo ordenado e incluir lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. ARTÍCULO 2°.- Suspensión de términos. Aclarar el artículo 1° de la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2019, en el sentido de indicar que la suspensión de términos entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, se limita únicamente a las actuaciones procesales y de agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.
Parágrafo: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. ARTÍCULO 3°.- Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las demás actuaciones administrativas expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y no cobijadas por la suspensión de términos, serán notificadas o comunicadas por medios electrónicos.
Para el efecto, en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie por la ciudadanía o entidades supervisadas, será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. La Superintendencia, efectuará las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo mediante la herramienta electrónica con la que cuenta la entidad y que dispone de la opción de buzón de correo electrónico.
El mensaje de datos deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, conforme lo establece la ley y fuere aplicable. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo.
En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°.- Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, así: Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, se informará de esta circunstancia al interesado antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.
ARTÍCULO 5 °.- Canales electrónicos para la recepción de correspondencia y solicitudes de información por medio escrito. Para la recepción de solicitudes de información, documentos o consultas de las entidades vigiladas y de la ciudadanía en general, éstas deberán ser presentada únicamente por medio escrito a través de los siguientes canales electrónicos: • Correo electrónico atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co • Por la ventanilla única virtual y sede electrónica en la página web de la Superintendencia: http://www.supersolidaria.gov.co/ ARTÍCULO 6°.- Otras actuaciones a las cuales no aplica la suspensión de términos. La suspensión de términos tampoco aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal.
ARTÍCULO 7 °- Publicación. La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el diario oficial, en la página Web y en las instalaciones de la Entidad. ARTÍCULO 8°.- Cumplimiento y aplicación de la Resolución. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Como se puede observar, el citado acto administrativo tiene por objeto dar alcance a la Resolución número 2020SES003695 de 19 de marzo de 2020, acto administrativo cuyo control de legalidad fue asumido mediante auto de 31 de marzo de 2020[1], proferido en el expediente número 110010315000 2020 00966 00, a cargo del Consejero de Estado, doctor Julio Roberto Piza Rodríguez.
Cabe resaltar que, a través de auto de 27 de mayo de 2020, el citado despacho decretó la acumulación del proceso identificado con el número 110010315000 2020 01836 00 -relacionado con el control de legalidad de la Resolución Número 2020SES004475 de 17 de abril de 2020-, al expediente número 110010315000 2020 00966 00)[2], en el que se controla la legalidad de la Resolución número 2020SES003695 de 19 de marzo de 2020.
En la medida en que en el expediente número 110010315000 2020 00966 00, a cargo del consejero Piza Rodríguez, no se ha dictado decisión que ponga fin al control inmediato de la legalidad de las Resoluciones números 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020[3] y 2020SES004475 de 17 de abril de la misma anualidad, las cuales guardan relación y unidad temática con la Resolución número 2020SES004045 de 3 de abril de 2020, este despacho estima pertinente el envío del proceso de la referencia para que sea acumulado al precitado proceso con el fin de que el control se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de los precitados actos administrativos.
En consecuencia, se dispone, PRIMERO: Ordenar que, por la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se remita el expediente al despacho del consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, para lo de su cargo.
SEGUNDO: Por la misma Secretaría, efectúense los registros y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1] “(…) Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, “por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID- 19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario” (…)”. [2] “(…) Decretar la acumulación del control inmediato de legalidad nro. 11001031500020200183600 al control de legalidad nro. 11001031500020200096600 (…) 2.
Suspender el trámite del control inmediato de legalidad nro. 11001031500020200096600, hasta que el proceso 11001031500020200183600 se encuentre en el mismo estado (…) 3. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria (…)”. [3]http://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp?numero=1 1001031500020200096600