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68001-23-31-000-2009-00271-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2020-04-03

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Luis Benítez Abaunza·Demandado: Municipio De San Gil

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / CONSTRUCCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO / ESCENARIO DEPORTIVO / PROPIEDAD PRIVADA En el presente caso se pretende la declaratoria de responsabilidad del Estado por la supuesta ocupación permanente de un inmueble, con ocasión de la construcción de un salón comunal y de un encerramiento de una unidad deportiva por parte del municipio [demandado], en un predio que, según la parte actora, es de su propiedad.

ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DEL BIEN / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / ANÁLISIS DE PRUEBA / CONSTRUCCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO / CERTIFICADO DE TRADICIÓN / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / PROPIEDAD PRIVADA / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / ÁREA DE CESIÓN OBLIGATORIA / BIEN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL No existe certeza frente a la identificación del lote de terreno en el que se llevó a cabo la obra, en tanto que algunas pruebas dan cuenta de que la construcción contratada por el ente territorial demandado se desarrolló en el predio, que, de conformidad con el certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es de propiedad del [demandante], pero, de igual forma, en el expediente hay material probatorio que contradice este hecho, al establecer que el lote en donde se construyó el salón comunal y el encerramiento de la unidad deportiva corresponde a un área de cesión que le pertenece al municipio demandado.

COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA / ACTUACIONES ANTE NOTARIO / CERTIFICADO DE TRADICIÓN / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / ACTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO / DOCUMENTO ALLEGADO POR ENTIDAD PÚBLICA / CESIÓN DE BIEN INMUEBLE / CARACTERÍSTICAS DEL BIEN DE USO PÚBLICO Se requerirá al municipio [demandado] para que allegue copia de las escrituras públicas otorgadas en la Notaría Segunda de ese municipio; de igual forma, deberá allegar el certificado de tradición y libertad del predio, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; así como la copia de los actos, los registros, las escrituras públicas y todos aquellos documentos que den cuenta tanto de la cesión efectuada por la Corporación de Vivienda Popular la Solidaridad, como de las características y la ubicación geográfica de esas áreas.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00271-01(51157) Actor: LUIS BENÍTEZ ABAUNZA Demandado: MUNICIPIO DE SAN GIL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación presentado por el municipio de San Gil contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, la Sala, con fundamento en el artículo 169 del CCA[1], de manera oficiosa, decretará una prueba, por las siguientes razones.

En el presente caso se pretende la declaratoria de responsabilidad del Estado por la supuesta ocupación permanente de un inmueble, con ocasión de la construcción de un salón comunal y de un encerramiento de una unidad deportiva por parte del municipio de San Gil, en un predio que, según la parte actora, es de su propiedad. Una vez revisado el expediente, la Sala advierte que no existe certeza frente a la identificación del lote de terreno en el que se llevó a cabo la obra, en tanto que algunas pruebas dan cuenta de que la construcción contratada por el ente territorial demandado se desarrolló en el predio con matrícula inmobiliaria No. 319-26441, que, de conformidad con el certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil, es de propiedad del señor Luis Benítez Abaunza[2], pero, de igual forma, en el expediente hay material probatorio que contradice este hecho, al establecer que el lote en donde se construyó el salón comunal y el encerramiento de la unidad deportiva corresponde a un área de cesión que le pertenece al municipio demandado.

En ese sentido, se requerirá al municipio de San Gil para que allegue copia de las escrituras públicas No. 91 del 23 de enero de 1996 y 446 del 1° de marzo del mismo año, otorgadas en la Notaría Segunda de ese municipio[3]; de igual forma, deberá allegar el certificado de tradición y libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 319-30708 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos[4]; así como la copia de los actos, los registros, las escrituras públicas y todos aquellos documentos que den cuenta tanto de la cesión efectuada por la Corporación de Vivienda Popular la Solidaridad[5], como de las características y la ubicación geográfica de esas áreas.

En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al municipio de San Gil para que, en un término de 10 días, allegue copia de las escrituras públicas No. 91 del 23 de enero de 1996 y 446 del 1 de marzo del mismo año, otorgadas en la Notaría Segunda de ese municipio, así como el certificado de tradición y libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 319- 30708, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y la copia de los actos, los registros, las escrituras públicas y todos aquellos documentos que den cuenta tanto de la cesión efectuada por la Corporación de Vivienda Popular la Solidaridad, como de las características y la ubicación geográfica de esas áreas.

SEGUNDO: Una vez recibidos los documentos antes enunciados, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de los mismos a los sujetos procesales por el término común de 5 días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la magistrada ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or. ----------------------- [1] “Artículo 169.

Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

“Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se destaca). [2] Folio 18 del cuaderno No. 1. [3] Estas dos escrituras aparecen relacionadas en las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 319-25047, que obra como prueba en el proceso y están relacionadas con las áreas de cesión en favor del municipio de San Gil. [4] El ente territorial demandado sostuvo que la construcción de la obra cuestionada se realizó en un área de cesión de su propiedad, que se identifica con ese número de matrícula inmobiliaria. [5] El municipio de San Gil afirmó que fue esta urbanización la que le cedió el terreno en el que se llevó a cabo la obra.