CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. 03745 del 8 de mayo de 2020, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (…) el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01653-00, teniendo en cuenta que se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que es expedido por la misma autoridad del orden nacional, el Superintendente de Notariado y Registro, y regula idéntica materia: prestación del servicio público notarial, estableciendo turnos de días y horarios en la notarias del país, así como el servicio a domicilio, regulación que tiene vigencia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado. […] De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente para que se estudie la viabilidad de su acumulación al proceso con radicado No. 11001-03-15-000- 2020-01653-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a las resoluciones que establecieron la prestación del servicio público notarial en el País, en armonía con las medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19.
FUENTE FORMAL: CGP - ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C. veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02102-00(CA) Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Demandado: RESOLUCIÓN NO. 03745 DEL 8 DE MAYO DE 2020 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 03745 DEL 8 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 03745 del 8 de mayo de 2020, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro “Por medio de la cual se establecen turnos transitorios para la prestación del servicio público notarial durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio”, en cuyos considerandos cita, entre otras, las Resoluciones 03323 y 03324 del 9 de abril de 2020, a través de las cuales se fijó la prestación del servicio público notarial a nivel nacional, con ocasión de la expedición del Decreto No 531 de 2020, del Gobierno Nacional.
Revisado por este Despacho el sistema de gestión judicial, se encontró que los controles inmediatos de legalidad de las Resoluciones 03323 y 03324 del 9 de abril de 2020 se tramitan de manera acumulada en el expediente 11001- 03-15-000-2020-01653-00, el cual fue repartido a la Consejera de Estado, doctora Rocío Araujo Oñate, y quien por auto del 20 de mayo de 2020 decretó la acumulación a este expediente del correspondiente al número 11001-03-15- 000-2020-01654-00, repartido al Consejero de Estado doctor Roberto Augusto Serrato Valdés[1].
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. 03745 del 8 de mayo de 2020, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro “Por medio de la cual se establecen turnos transitorios para la prestación del servicio público notarial durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio” el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01653-00, teniendo en cuenta que se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que es expedido por la misma autoridad del orden nacional, el Superintendente de Notariado y Registro, y regula idéntica materia: prestación del servicio público notarial, estableciendo turnos de días y horarios en la notarias del país, así como el servicio a domicilio, regulación que tiene vigencia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
En efecto, a juicio del Despacho, la Resolución No. 03745 del 8 de mayo de 2020 contiene las mismas medidas que fueron adoptadas por la Superintendencia en la Resolución cuyo control de legalidad correspondió al expediente referenciado anteriormente, se fundamenta en los mismos hechos y comparten una misma materia, y si en los considerandos de este acto administrativo se cita, además del fundamento normativo citado en la Resolución 03323 del 9 de abril de 2020, el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 y el Decreto 636 de la misma fecha, fue con el objeto principal de actualizar y ajustar la fecha de vigencia de los turnos y horarios del servicio notarial en el país, sin que se advierta que, con fundamento en estos decretos, se haya tomado una medida adicional a las ya previstas en la Resolución 03323 del 9 de abril de 2020, que, valga la pena mencionar, regula, de forma detallada, el horario de atención de cada una de las notarías en el país. De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente para que se estudie la viabilidad de su acumulación al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01653-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a las resoluciones que establecieron la prestación del servicio público notarial en el País, en armonía con las medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR, de manera inmediata, el presente expediente al despacho a cargo de la Consejera de Estado, doctora Rocío Araújo Oñate, con destino al proceso No. 11001-03-15- 000-2020-01653-00, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, hacer las anotaciones y constancias que correspondan.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200165300